2. INDICADORES DE INGRESOS MÍNIMOS
5. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EXCEDENCIAS
6. VACACIONES Y HORARIO DE TRABAJO
7. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDA
8. PERMISOS O LICENCIAS RETRIBUIDOS
11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
13. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
14. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/RAS
15. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1 Bases de cotización
1.2 Límites de cotización
1.3 Tipos de cotización
1.4 Cotización de contratos para la formación y el aprendizaje
1.5 Régimen especial de trabajadores autónomos
1.6 Desempleo autónomos 1.7 Empleados de hogar y sus bonificaciones
1. COTIZACIONES
1.1 BASES DE COTIZACIÓN |
Régimen General
GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORIAS PROFESIONALES |
BASES MINIMA Euros/mes |
BASES MÁXIMAS Euros/mes |
1 |
Ingenieros, Licenciados, Alta dirección. No incluido 1.3c)ET Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos |
1.152,90 | 3.751,20 |
2 | 956,10 | 3.751,20 | |
3 | 831,60 | 3.751,20 | |
4 | 825,60 | 3.751,20 | |
5 | 825,60 | 3.751,20 | |
6 | 825,60 | 3.751,20 | |
7 | 825,60 | 3.751,20 | |
Euros/día | Euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125.04 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menos de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
1.2 TOPES DE COTIZACIÓN |
MÁXIMO | 3.751,20 |
MÍNIMO | 825,60 |
A tiempo parcial
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Base mínima por hora (euros) |
1 | Ingenieros, Licencias, Alta dirección. No incluido 1.3c) ET | 6,95 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,76 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 5,01 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,97 |
5 | Oficiales No Administrativos | 4,97 |
6 | Subalternos | 4,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,97 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 4,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,97 |
1.3 TIPOS DE COTIZACIÓN |
Empresa | Trabajador | Total | |
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base mínima Normalizada) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
DESEMPLEO (Sobre base de accidente de trabajo) Contratación indefinida, incluida en tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33% |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratación de duración determinada: Tiempo completo Tiempo parcial |
6,7 6.7 |
1,6 1,6 |
8,3 8,3 |
FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,20 | 0,20 | |
FORMACIÓN PROFESIONAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (fuerza mayor) | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRA (no fuerza mayor) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley) |
1.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE |
Cuota única mensual.
CONTINGENCIAS | FORMACIÓN | |
Empresa | Trabajador | |
Contingencias Comunes (40,13€) | 33,46 euros | 6,67 euros |
Contingencias Profesionales (4,60€) | 4.60 euros | - |
Fogasa (2.54€) | 2,54 euros | - |
Formación Profesional (1.39€) |
1,23 euros |
0,16 euros |
Desempleo (58,20€) | 45,40 euros | 12,80 euros |
TOTAL (106,86€) | 87,23 euros | 19,63 euros |
1.5 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
BASE MÍNIMA | 893,10 |
BASE MÁXIMA | 3.751,20 |
BASES | BASE MÁXIMA | BASE MÍNIMA |
Caso 1 |
Con menos de 47 años de edad a 1 de enero de 2017 Con 47 años, y que se base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes, o causen alta en este Régimen Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 euros al mes, pero ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017. Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido inferior a 1.926.60 euros al mes, pero NO ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017 Con 47 años y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893.10 Base máxima: 1.945,80 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 |
Caso 2 | Con 48 años de edad a 1 de enero de 2017 |
Base mínima: 963,30 Base máxima: 1.964,70 |
Caso 3 |
Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 inferior o igual a 1.964,70 euros Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 superior a 1.964,70 euros |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 1.964,70 Base mínima; 893,10 Base máxima pero incrementado un 1% |
Caso 4 | Trabajadores que en algún momento del 2016 hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio |
Base mínima: 1.152,90 Base máxima: 3.751,20 |
TIPOS | ||
Contingencias comunes | Con cobertura Incapacidad Temporal | 29.80% |
Con cobertura cese de actividad | 29.30% | |
Sin cobertura de incapacidad temporal | 26.50% | |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 0.1% | |
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) | 0.1% | |
Prestación por cese de actividad | 2.2% |
LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS
Nuevos autónomos, inicialmente sólo se aplicaba a menores de 30 años, pero desde finales de septiembre de 2013, se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.
Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:
Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses.
1.6. DESEMPLEO AUTÓNOMOS |
Desde la entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010, está disponible el paro o desempleo de autónomos, medida que se conoce como prestación por cese de actividad.
Requisitos
No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente independiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.
Cuantía: 70% de la base reguladora
Base reguladora promedio de la base de cotización últimos 12 meses.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)
Meses cotizados | Meses de Protección |
De 12 a 17 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses (4 mayores de 60 años) |
De 24 a 29 meses | 4 meses (6 mayores de 60 años) |
De 30 a 35 meses | 5 meses (8 mayores de 60 años) |
De 36 a 42 meses | 6 meses (10 mayores de 60 años) |
De 43 a 47 meses | 8 meses (12 mayores de 60 años) |
De 48 meses en adelante | 12 meses |
1.7 EMPLEADOS/DAS DEL HOGAR |
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
¿Cuánto hay que cotizar? | ||
TRAMO | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización – Euros/mes |
1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8º | Desde 825,66 | 862,44 |
BONIFICACIONES |
Durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
2.1 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
2.2 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2. INDICADORES DE INGRESOS MÍNIMOS
2.1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) |
DÍA | MES | ANUAL |
23,59 | 707.70 | 9.907,80 |
2.2 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) |
DÍA | MES | ANUAL |
17,75 | 532,51 | 6.390,13 / 7.455,14 (14 PAGAS) |
3.1 Situación legal de desempleo
3.2 Dónde y cuándo presentar la solicitud por desempleo
3.3 Prestaciones por desempleo contributivo
3.4 Duración desempleo
3.5 Subsidio por desempleo
3.6 Prestación pago único
3.7 Límites que abona el Fondo de Garantía Salarial
3. DESEMPLEO Y FOGASA
3.1 SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO |
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL |
- Despido disciplinario procedente o improcedente (siempre que no se haya optado a la readmisión) - Resolución voluntaria del trabajador: modificación sustancial de condiciones de trabajo, art 41 ET; traslado a otro centro que exija cambio de domicilio art 40 ET. Siempre que exista causa justa art 50ET - Despido por causas objetivas - Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de obra, siempre que no sea provocado por la denuncia del trabajador - Resolución de la relación laboral por el empresario en periodo de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese legal de desempleo o hubiesen transcurrido 3 meses desde la extinción - Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual - Expediente de regulación de empleo - Resolución voluntaria de la trabajadora obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género - Extinción de la relación administrativa por causa distinta a voluntad del empleado, expulsión improcedente de una cooperativa y finalización del periodo de duración del vínculo societario. |
OTROS SUPUESTOS |
- Reducción temporal de jornada ordinaria de trabajo de al menos 1/3 con la correspondiente pérdida o reducción de salario - Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional - Trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad, incluidos los fijos periódicos en fechas ciertas. |
3.2 DÓNDE Y CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD POR DESEMPLEO |
PLAZO |
El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. No computan los sábados, domingos y festivos. Los días de vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, seguidos de alta en la seguridad social y no podrá pedirse el paro. |
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
El día en que nosotros pedimos la cita previa en el SEPE, es el día que se considera como fecha de presentación de la solicitud. |
3.3 PRESTACIONES POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO |
CUANTÍA | 180 primeros días: 70% base reguladora/ restante al 50% base reguladora | |||
MES | DÍA | |||
TOPE MÍNIMO |
Con hijos Sin hijos |
107% del IPREM 80% del IPREM |
664,75 497,00 |
22,16 16,57 |
TOPE MÁXIMO |
Trabajador sin hijos Trabajador con un hijo Trabajador con 2 o más hijos |
175% del IPREM 200% del IPREM 225% del IPREM |
1.087,20 1.242,52 1.397,84 |
36,24 41,41 46,59 |
Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes;
- La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador)
- La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.
3.4 DURACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO |
La cuantía de la prestación, será la base reguladora de las últimas 6 nóminas:
PERIODO DE PRESTACIÓN | ||
PERIODO DE COTIZACIÓN EN DÍAS | DÍAS | MESES |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2160 | 720 | 24 |
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considerará como día cotizado, con independencia de la Jornada
3.5 SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sin tener cubierto periodo mínimo de cotización |
Por pérdida de empleo, de forma involuntaria
POR PÉRDIDA DE EMPLEO | ||
DÍAS COTIZADOS | DURACIÓN | |
Con responsabilidades familiares |
Entre 90 a 119 días Entre 10 a 149 días Entre 150 a 179 días Más de 180 días |
3 meses 4 meses 5 meses 21 meses |
Sin responsabilidades familiares | Más de 180 días | 6 meses |
La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Por agotamiento de la prestación contributiva, y llevar un mes inscrito como demandante de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación, tener responsabilidades familiares, salvo que sea mayor de 45 años.
POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | |||
DURACIÓN DEL SUBSIDIO | |||
EDAD | PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA AGOTADA | CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES | SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES |
Menores de 45 años |
4 meses 6 o más meses |
18 meses 24 meses |
|
Mayores de 45 años |
4 meses 6 o más meses |
18 meses 24 meses |
6 meses |
La duración del subsidio en caso de fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados al año anterior a la solicitud |
La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
AYUDAS EXTRAORDINARIAS: importe a cobrar
3.6 PRESTACIÓN PAGO ÚNICO |
El Ministerio de Empleo pretende ampliar la capitalización del paro al 100% de los mayores de 30 años. Para colectivos de hombres menores de 30 años y mujeres hasta 35 años, capitalización del desempleo, que permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe de la prestación.
Nuevos autónomos, que generen un primer empleo a un joven menor de 30 años, accederán a la TARIFA PLANA, con el compromiso de mantenimiento del empleo al menos el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones entre 18 y 30 meses.
3.7 TOPES QUE ABONA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) |
Valor día salario | SMI diario | 23,59 € | |
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: | 54,94 € | ||
Salarios |
Abono a los/las trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal La cantidad máxima a abonar por FOGASA, es el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el nº de días pendientes de pago, máximo de 120 días |
6.592,80 € | |
Indemnización |
Abono de las indemnizaciones por despidos o extinción de contrato reconocidas. Su límite será el de una anualidad, sin que el doble del SMI, incluyendo las pagas lo supere. Anualidad de salario. (20 días) (improcedente 33 días) |
20.053,10 € | |
4.1 Incapacidad temporal
4.2 Desempleo en situación de incapacidad temporal
4. INCAPACIDAD TEMPORAL
4.1 INCAPACIDADES TEMPORALES |
ORIGEN | DIAS | PORCENTAJE | A CARGO |
Enfermedad común o accidente no laboral |
Del 1º al 3º día Entre el 4º y el 15º Ente el 16º y 20º A partir del 21º |
0% 60% base reguladora 60% base reguladora 75%base reguladora |
Empresario INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S. |
Enfermedad profesional y accidente de trabajo | Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) | 75% base reguladora | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Maternidad | Desde el día de baja durante 16 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Paternidad | 4 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Suspensión por riesgo de embarazo | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión por riesgo de la lactancia natural | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer | Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado. | 100% base reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
4.2 DESEMPLEO EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL |
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL DESEMPLEO |
Trabajador en activo que se encuentra en Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y se termina su contrato: percibe en situación de Incapacidad temporal la cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga esta situación, pasando entonces a situación de desempleo. Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de Incapacidad Temporal a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación de maternidad. |
Trabajador en activo que se encuentra en incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se termina su contrato; seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en igual cuantía a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación. Posteriormente pasará a situación de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en incapacidad temporal tras la extinción del contrato. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato; percibe incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Finalizado el periodo de desempleo, si continua con la incapacidad temporal, sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que no constituye recaída; percibe la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Posteriormente el periodo de desempleo, si continúa la Incapacidad Temporal sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida parte proporcionales de pagas extraordinarias |
5.1 Maternidad
5.2 Paternidad
5.3 Reducción de jornada y excedencias
5. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EXCEDENCIAS
5.1 MATERNIDAD |
LICENCIA. ART 48.4 ET |
Suspensión de trabajo con una duración de 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple dos semanas más por cada hijo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean posteriores al parto. Su disfrute podrá ser compartido con el otro progenitor con excepción de las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio de la madre). |
BENEFICIARIOS |
- Trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los de formación y a tiempo parcial - Si la madre no reúne los periodos de cotización exigido, se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo |
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN |
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización: - Menor de 21 años en la fecha del parto, no se exigirá periodo de cotización - Entre 21 años y 26 años: 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral - Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años anteriores al descanso o 360 días de la vida laboral. |
SITUACIONES |
- Parto con fallecimiento de la madre, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el periodo que corresponda. Compatible con el subsidio de paternidad - Hospitalización del neonato o parto prematuro: el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto. - Fallecimiento del hijo: periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizado el descanso obligatorio de la madre, solicitara reincorporarse. |
PRESTACIÓN ECONÓMICA |
100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la suspensión por maternidad. Será abonado por el INSS. La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes. En el caso de que la trabajadora fuera a tiempo parcial, la Base Reguladora será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365. |
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO |
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. |
PRESTACIÓN ECONÓMICA |
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente: La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato. |
INICIO |
La prestación nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior en el que se inicie la prestación por maternidad. |
5.2 PATERNIDAD |
BENEFICIARIOS Art 48Bis |
Disfrute por el padre (o por la progenitora que no haya dado a luz) de los periodos de suspensión del contrato. El periodo de suspensión tiene una duración de 4 semanas, ampliable a dos días por cada hijo a partir del segundo. Periodo de suspensión que se acumula al permiso por nacimiento de hijo |
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN |
- Afiliación - Alta o situación asimilada - Periodo de carencia ( 180 días cotizados en los últimos 7 años/360 cotizados a lo largo de la vida laboral) |
PRESTACIÓN ECONÓMICA |
100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la suspensión por paternidad. Será abonado por el INSS |
5.3 REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS |
ORIGEN | DURACIÓN | CONSECUENCIAS |
Reducción de jornada por cuidados de hijos | Hasta los 12 años de edad de los menores da derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD Ley 16/2013) | Se calcula sobre la jornada diaria, el trabajador ya no puede solicitar la reducción semanal. Por lo que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día. Reducción económica proporcional a la jornada laboral. Desde 1/8 hasta ½ de la jornada. |
Lactancia (natural o artificial) | Una hora al día, que podrá ser fraccionada hasta que el menor cumpla los 9 meses | Derecho tanto de hombres como de mujeres (aunque solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen) |
Acumulada: Acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario. | Se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses. | |
Excedencia | Forzosa |
Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Causas: Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo; Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Computable a efectos de antigüedad |
Voluntaria |
Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa. Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante. Su duración será entre cuatro meses y cinco años. |
|
Cuidado de hijos |
Tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento. Se puede pedir a la empresa en cualquier momento, pero antes de que el hijo cumpla los 3 años, debido a que la excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Periodo de excedencia se considera como una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años de excedencia. Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si es familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses |
6.1 Vacaciones e incapacidad temporal
6.2 Vacaciones
6.3 Horario de trabajo
6. VACACIONES Y HORARIO DE TRABAJO
6.1 VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL |
El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso, posteriormente en otro periodo, independientemente de que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incorporada por el Tribunal Supremo. STS 20/05/2014. Derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal (IT). Recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.
El trabajador que no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondía por haber estado de baja por incapacidad temporal (tanto si la IT se produjo antes como si fue durante las vacaciones) tiene derecho a disfrutarlas en el año siguiente cuando se consigne la alta médica.
6.2 VACACIONES |
Se pactará con la empresa la fecha de disfrute de las vacaciones. Nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales. Dependerá del Convenio Colectivo Aplicable para poder disfrutar de más días de vacaciones.
6.3 HORARIO DE TRABAJO |
Máximo de jornada | La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o en el contrato de trabajo. Máximo de Jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. |
Disponibilidad horaria de la empresa | Mediante Convenio Colectivo, o en su defecto con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el 10% de la jornada de trabajo. Dicha disponibilidad deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo. |
Descanso Mínimo | Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. |
Descanso durante la jornada | Periodo de descanso no podrá ser inferior a 15 minutos en una duración continuada de 6 horas, y se considerará como tiempo de trabajo. |
Calendario laboral | La empresa anualmente, deberá exponer un calendario laboral en un lugar visible de la empresa |
Horas extraordinarias |
El número de horas ordinarias al día, no podrá ser superior a 9 horas, salvo que por Convenio o acuerdo de empresa se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Deberán ser siempre voluntarias. Mediante convenio o contrato se optará entre abonar las horas en su cuantía (que en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria), o compensarlas por tiempos equivalentes. No podrá ser superior a 80 horas al año. |
7. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
TRABAJADOR | |
1º GRADO DE CONSANQUINIDAD Y AFINIDAD | Hijos, Yerno, Nuera, Padres, Suegros |
2ºGRADO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD | Nietos, Hermanos, Cuñados, Abuelos |
3º GRADO DE CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD | Biznietos, Sobrinos, Tíos, Bisabuelos |
4º GRADO DE CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD | Primos |
AFINIDAD | CONSANGUINIDAD |
Abuelos y Hermanos 2º grado de afinidad | Abuelos y hermanos - 2º grado de consanguinidad |
Padres- 1º grado de afinidad | Padres- 1º grado de consanguinidad |
CÓNYUGE | TRABAJADOR |
Hijos- 1º grado de afinidad | Hijos- 1º grado de consanguinidad |
Nietos- 2º grado de afinidad | Nietos- 2º grado de consanguinidad |
8. PERMISOS O LICENCIAS RETRIBUIDOS
MOTIVO | DURACIÓN | OBSERVACIONES | |||
Sin desplazamiento | Con desplazamiento | ||||
Nacimiento | 2 días | 4 días | |||
Enfermedad Grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. | 2 días | 4 días | La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Ejemplo; hermano/a o cuñado/a | ||
Fallecimiento de los anteriores | 2 días | 4 días | La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad | ||
Matrimonio | 15 días naturales. Se cuenta a partir del día del matrimonio. | Algunos convenios recogen la posibilidad de pareja de hecho. | |||
Boda de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad | 1 día | ||||
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | Tiempo indispensable | ||||
Lactancia | 1 hora diaria que podrá dividir en 2 fracciones o reducción de jornada en media hora, durante 9 meses | Posibilidad de acumulación | |||
Traslado de domicilio habitual | 1 día | El trabajador que sea desplazado temporalmente a un centro de trabajo distinto de aquél en el que presta sus servicios podrá disfrutar de un permiso de 4 días por cada 3 meses desde trabajo. | |||
Cumplimiento del deber público de carácter inexcusable y personal:
Testigo, perito, etc...
Electores, presidentes, vocales
|
Tiempo indispensable Tiempo indispensable Día de votación y reducción en 5 horas jornada día siguiente Tiempo indispensable |
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PERMISOS POR REPRESENTACIÓN SINDICAL | |||||
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Estos permisos pueden ser mejorables por Convenio Colectivo
9.1 Cuantías mínimas de las pensiones en la modalidad contributiva
9.2 Cuantías mínimas de las pensiones de jubilación e invalidez en la modalidad no contributiva
9.3 Prestaciones familiares
9.4 Jubilación Ordinaria 2017
9.5 Jubilación trabajador a tiempo parcial
9.6 Jubilación parcial con relevista
9.7 Jubilación anticipada
9.8 Edad de jubilación
9.9 Incapacidades laborales
9.10 Período de carencia
9. PENSIONES
9.1 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA |
CLASE DE PENSIÓN | TITULARES (euros/año) | |||
Sin cónyuge Unidad económica unifamiliar Euros/mes |
Con cónyuge a cargo Euros/mes |
Con cónyuge NO a cargo Euros/mes |
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Jubilación |
Titular con 65 años Titular menor de 65 años Titular de 65 años procedente de gran invalidez |
637,70 596,50 956,60 |
786,90 737,60 1.180,40 |
605,10 563,80 907,70 |
Incapacidad Permanente |
Gran Invalidez Absoluta Total: titular con 60 y 64 años Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años |
956,60 637,70 737,60 396,60 |
1.180,40 786,90 737,60 396,60 |
907,70 605,10 563,80 389,21 |
CLASES DE PENSIÓN | ||||
VIUDEDAD: El cónyuge del fallecido siempre que este haya cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en la que se jubiló y su fallecimiento sea por enfermedad común. Si la muerte se produce por accidente, sea o no de trabajo o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. En caso de matrimonio civil deberá acreditarse la existencia de hijos o al menos un año de matrimonio o dos, sumando el tiempo que se ha sido pareja de hecho. También la recibirán los separados judicialmente o divorciados siempre que no hayan contraído de nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho. BASE REGULADORA: El viudo o viuda cobrarán 52% de la base reguladora del fallecido con carácter general. Y este porcentaje se elevará al 70% de la base reguladora si se cumplen estos requisitos: si el perceptor vive con hijos menores de 26 años o discapacitados a su cargo y los ingresos de la unidad familiar divididos en el número de miembros no superen anualmente el 75% del salario mínimo; que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos (al menos el 50%) y que no tenga otros rendimientos por valor de una cantidad que se fija anualmente. |
||||
Viudedad |
Titular con cargas familiares Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% Titular con edad entre 60 y 64 años Titular con menos de 60 años |
737,60 637,70 596,50 482,90 |
||
ORFANDAD: Lo cobran los hijos de los trabajadores fallecidos hasta los 25 años. Los requisitos de cotización del fallecido son los mismos que para el cobro de la pensión de viudedad. BASE REGULADORA: Su cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, calculada igual que para fijar la pensión de viudedad. |
||||
Orfandad |
Por beneficiario Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% (En orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios). |
194,80 383,40 677,70 |
||
EN FAVOR DE FAMILIARES: La reciben los nietos, hermanos o padres del fallecido que vivieran con él al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento y dependieran de él económicamente, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública ni ningún otro medio de subsistencia. Asimismo, los requisitos para el causante son los mismos que para la viudedad y la orfandad. BASE REGULADORA: Su cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, calculada igual que para fijar la pensión de viudedad. |
||||
En favor de familiares |
Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: - Un solo beneficiario con 65 años - Un solo beneficiario menor de 65 años (Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios). |
194,80 470,9 443,70 |
||
Prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años |
Discapacidad mayor o igual al 65 % Discapacidad mayor o igual; con ayuda de una tercera persona |
368,90 553,40 |
Pensión Máxima Mensual | 2.573,70 |
9.2 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA |
Un Beneficiario | 366,90 euros/mes | 5.136,60 euros/año |
9.3 PRESTACIONES FAMILIARES |
Con edad entre 5 y 18 años, no discapacitado | 291,00 euros/año por hijo |
Menor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 33% | 1.000,00 euros/año |
Mayor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 65% | 4.402,80 euros/año |
Mayor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 75% | 6.604,80 euros/año |
Por nacimiento o adopción de familias numerosas, mono parentales, madres con discapacidad | 1.000,00 euros/año |
Por parto o adopciones múltiples | 2 hijos nacidos o adoptados |
9.4 JUBILACIÓN ORDINARIA 2017 |
REQUISITOS |
|
IMPORTE DE LA PENSIÓN |
La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora:
- Hasta 25 años cotizados, el 2% - Entre 25 y 37 años cotizados el 2.75% - A partir de 37 años cotizados, el 4% |
EFECTOS ECONÓMICOS | Desde el día siguiente al cese en el trabajo |
INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO | Como norma general es incompatible excepto excepciones como la jubilación flexible y la jubilación activa. |
INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES |
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TOPE MÍNIMO Y MÁXIMO DE PENSIÓN |
La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas anuales. Aquellas pensiones que resulten inferiores a la pensión mínima, podrán ser complementadas hasta dicho importe mínimo siempre que se acrediten ciertos requisitos como carencia de rentas o residencia en España. |
JUBILACIÓN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL |
COEFICIENTE DE PARCIALIDAD | El porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, para conseguir la “parcialidad media”, y de esta forma conocer el Coeficiente Global de Parcialidad. Este dato nos dará el tiempo necesario que debe cotizar un trabajador a tiempo parcial para que le de acceso a la jubilación ordinaria. |
JUBILACION PARCIAL CON RELEVISTA |
EDAD MÍNIMA |
|
REQUISITOS |
|
7.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA 2017 |
JUBIILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA (Involuntaria) |
Puede adelantarse 4 años a la jubilación ordinaria, en caso de despido y si está apuntado al paro interrumpidamente 6 meses anteriores al hecho causante y tiene cotizados al menos 33 años. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre, que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. |
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA |
Tiene cotizados al menos 35 años, y la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación a la edad ordinaria que esté en vigor. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre, que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. |
JUBILACIÓN ANTICIPADA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45% |
Edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de la edad real. Personas con una discapacidad igual o superior al 45%. |
PORCENTAJE REDUCTOR EDAD ORDINARIA |
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por casa trimestre que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. | |
1,875% por trimestre | Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados |
1,750% por trimestre | Trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados ó más, y menos de 41 años y 6 meses |
1,625% por trimestre | Trabajadores con 41 años y 6 meses más cotizados y menos de 44 años y 6 meses |
1,500% por trimestre | Trabajadores con 44 años y 6 meses ó más cotizados |
9.6 EDAD DE JUBILACIÓN |
Regla general:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años, o 65 años cuando acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Será exigible este requisito, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
PERIODO TRANSITORIO | ||
AÑO | PERIODOS COTIZADOS | EDAD EXIGIDA |
2016 |
36 o más años Menos de 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 |
36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 |
36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 |
36 años y 9 meses o más Menos de 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 |
37 años o más Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 |
37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 |
38 años o más años Menos de 38 años |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10meses |
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
9.7 INCAPACIDADES LABORALES |
Existen 4 grados en los que se clasifica la Incapacidad Permanente: |
Incapacidad Permanente Parcial. Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales, pero sin que se pierda la posibilidad de hacer las tareas fundamentales del trabajo habitual. Por lo que se puede seguir haciendo el mismo trabajo que se hacía, pero con algunos problemas o más despacio. En este caso se recibe una indemnización, pero se puede seguir trabajando. |
Incapacidad Permanente Total.; indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión. Pensión: el 55% de la Base Reguladora. A los 55 años, ante la dificultad de encontrar trabajo, se ampliará un 20% más o un pago único como indemnización. |
Incapacidad Permanente Absoluta. Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para toda las profesiones. Pensión; pensión vitalicia del 100% de la base reguladora |
Gran Invalidez. En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica. Pensión: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. |
Lesiones permanentes no invalidantes. Se llaman así a las lesiones derivadas de un trabajo, por enfermedad profesional o accidente, son secuelas que físicamente disminuyen la capacidad del trabajador sin que por ello tengan la condición de una incapacidad permanente. |
10.1 Programa Activación para el Empleo
10.2 Ayuda por causas de Fuerza Mayor
10. AYUDAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre.
Nueva ayuda, equivalente al 80% del IPREM, (426 euros) para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares. Ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas. Requisitos:
- Parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo
- Hayan agotado las prestaciones o subsidio como mínimo hace seis meses
- Que tengan al menos un familiar a su cargo
Además deben cumplirse unos requisitos económicos, pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI, y asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.
Duración de la ayuda será de un máximo de 6 meses
La ayuda es compatible con la realización de actividades laborables compatibles con el itinerario de inserción del trabajador,
AYUDA A LAS EMPRESAS, QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUES DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Noviembre
Una ayuda que exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contratos o reducciones de jornada en lugar de despidos.
Circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes, terremotos que supongan la destrucción de centros de trabajo.
La empresa se comprometerá la reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.
11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
11. TABLA INDEMINIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
CAUSA DE EXTINCIÓN | INDEMNIZACIÓN LEGAL | MÁXIMO | DESEMPLEO |
Despido improcedente |
45 días hasta el 10/02/2012 33 a partir del 11/02/2012 |
24 meses | si |
Mutuo acuerdo (art 49.1) | Sólo si se pacta | No | |
Dimisión del trabajador (art 49.1c ET) | No | No | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art 40.1 ET). | 20 días de salario por año de servicio | 12 mensualidades | Si |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador. MSCT | 20 días de salario por año de servicio | 9 mensualidades | Si |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad art 50.1b ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado art 50.1ª | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento graves del empresario art 50.1c | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Muerte del trabajador | 15 días de salario al año | No | |
Incapacidad del trabajador | Si/no | ||
Jubilación del trabajador | |||
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario art 49.1g | 1 mes de salario | Si | |
Extinción de la personalidad Jurídica art 49.1g | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Extinción del contrato por Causas Objetivas , art 52 ET |
20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción art 51ET | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente art 56 ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
Despido objetivo declarado improcedente en un contrato de Fomento a la Contratación indefinida (art 3 Ley 35/2010) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social
13.2 Sanciones al Empleo Sumergido
13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
CONDUCTA | DESCRIPCIÓN |
Leve | Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores” |
Graves |
- No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores” - No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” |
Muy graves |
- No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social” - Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social |
Graduación sanción | En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. |
Obstrucción Inspección | Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización |
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Conductas infractoras | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social | 3.126 euros | 10.000 euros |
2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco | 626,00 euros | 6.250 euros |
3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social | 10.001 euros | 187.515,00 euros |
4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas | 626,00 euros | 6.250,00 euros |
5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo | 3.126,00 euros | 187.515,00 euros |
SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Conducta señalada con el nº 1 Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración |
|
Conducta señalada con el nº 3 Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años |
|
OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves | ||
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en nº1, 3 y 5 |
14.1 Número de representantes
14.2 Derechos y competencias
14.3 Garantías y facilidades de los representantes
15.1 Procedimiento
15.2 Descuelgue de Convenio Colectivo
15.3 Ultraactividad de los Convenios Colectivos
El Govern aprova que el Salari Mínim Interprofessional puge a 1.080 euros
Intersindical Valenciana va recórrer una sentència de 2020 del TSJ de la Comunitat Valenciana que el declarava nul
Se crea una plataforma unitaria de lucha que agrupa a todo el sindicalismo combativo del estado para defender los derechos de las repartidoras y repartidores