COVID-19

  • COVID-19 Resumen Normativa Estatal Estado de Alarma

    Acta para negociación ERTE

    Guia documental de medidas

  • REPERCUSIONES IMPORTANTES A NIVEL LABORAL DEL COVID-19

     

    CRepercusiones importantes a nivel laboral del COVID-19oronavirus

    Repercusiones importantes a nivel laboral del COVID-19

    AFECTADO POR EFECTOS ECONÓMICOS
    ERTE jornada total No hay indemnización. Se cobra la prestación por desempleo. Se sigue vinculado a la empresa
    ERTE de reducción de jornada Cobras una parte de la empresa y la parte correspondiente del paro
    ERE Se rompe la relación laboral con la empresa. Hay indemnización.
    Despido individual Hay indemnización. Se rompe la relación laboral con la empresa.
    Enfermo por coronavirus Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio.
    En aislamiento por coronavirus Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio.
    Trabajo en casa por teletrabajo Se cobra igual que en el trabajo presencial
    Jornada irregular Debes las horas no trabajadas a la empresa. Se tendrá en cuenta en el cómputo anual de horas trabajadas
    Permiso retribuido Se cobra estando en casa
    Permiso no retribuido (por acuerdo) No se trabaja, no se cobra
    Se toman vacaciones Se cobra como si se está trabajando. No se pueden imponer. A de ser por mutuo acuerdo

     

    ¿Qué pasa si estoy contaminado o tengo la obligación de aislarme decretado por la autoridad sanitaria?

    Estas situaciones, por su excepcionalidad, están asimiladas, a efectos económicos, a un accidente de trabajo. La normativa laboral recoge: “En el caso de accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior. El trabajador cobrará desde el primer día que está de baja”.

     

  • Repercusiones laborales importantes Coronavirus

  • Trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

    Se acaba de publicar el Real Decreto-ley para regular el trabajo a distancia:

      R.D. 28/2020, de 22/09/2020:   Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

    Este RDL 28/2020 no es de aplicación al sector público. 

      Actualitat normativa laboral    Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. 

    El objeto del Acuerdo Marco Europeo era elaborar un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.

    Se acaba de publicar el Real Decreto-ley para regular el trabajo a distancia:

      R.D. 28/2020, de 22/09/2020:   Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

    Capítulo I:  Establece el ámbito personal de aplicación, incluyendo toda forma de trabajo en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de este real decreto-ley, limitaciones, así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios, teniendo en cuenta las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de trabajo.

    Capítulo II: Sintetiza el acuerdo de trabajo a distancia, de las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, la adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, ya de manera inicial o ya sobrevenida, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

    Capítulo III: Desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I, mediante la mención de las especiales precauciones a tener en cuenta respectode los derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las personas que llevan a cabo trabajo a distancia, estructurándose en torno a las siguientes secciones:

    • derechos vinculados a la carrera profesional
    • derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
    • derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
    • derecho a la prevención de riesgos laborales
    • derechos relacionados con el uso de medios digitales
    • los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia. 

    Capítulo IV:  Organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

    La disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    Este RDL no es de aplicación al sector público, que según la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, el Consejo de Ministros aprobará la regulación del teletrabajo para los más de tres millones de empleados de públicos de las distintas administraciones, tras haberse acordado en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

  • ¿Qué causas pueden motivar un retraso en el reconocimiento de un ERTE y cómo se pueden subsanar?

       

     El SEPE ha publicado esta guía rápida para

    que se puedan identificar los posibles errores


    Download this file (RETRASOS ERTE.pdf) RETRASOS ERTE STICS INTERSINDICAL VALENCIANA


     Info  El SEPE ha publicado esta guía rápida para que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.

     Consulta en la imagen los casos más comunes

    Toda la información relativa a las medidas extraordinarias

    sobre el COVID-19 la puedes consultar en este enlace

      

     

     

  • ¿Qué se puede hacer en la Fase 2?


  • 21 de junio, entramos en la nueva normalidad

      Actualitat   La obligación de llevar mascarillas, con multas de 100 € para quien lo incumplan, una distancia interpersonal de 1,5 metros y la potenciación del teletrabajo, siempre que sea posible, entre las normas más destacables.

  • Actividades en la Fase 1 de la desescalada C O V I D - 19

    Toda la Comunitat Valenciana se encuentra desde el lunes 18 de mayo en fase 1:

    Descarregar aquest arxiu (actividadesFase1.pdf)ActividadesFase1 desescalada


    Orden SND/414/2020, de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad Ver disposición final segunda, punto 9,Orden SND/399/2020, de 9 de mayo del Ministerio de Sanidad

    Anexo Unidades Territoriales

  • Acuerdo de medidas sociales en defensa del empleo

      

    Actualitat

    En el BOE de hoy, se publica y entra en vigor,

    el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo de Medidas Sociales en Defensa del Empleo,

     firmado el lunes 12 de mayo entre Gobierno y agentes sociales.

     

  • Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras con reducción de jornada por conciliación COVID -19

      

    COVID-19 Información Coronavirus

    Ayudas Generalitat a las personas que a causa del COVID - 19 han solicitado una reducción horaria

     Descarregar aquest arxiu (AYUDAS_RED_JORNADA_COVID-19.pdf)AYUDAS RED JORNADA COVID-19

     

  • Buenas prácticas y prevención de riesgos laborales frente a la exposición del COVID-19

     Prevención riesgos laborales   

     Estas buenas prácticas para prevenir el riesgo laboral  son las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores.

  • Certificado de desplazamiento por motivos laborales

  • Cierre perimetral entre las comunidades autónomas del 17 al 21 de marzo y del 26 de marzo al 9 de abril

  • CONTAGIO Y CUARENTENA COVID-19

  • COVID - 19 LA SALIDA A LA CALLE ¿EN QUE SITUACIÓN ESTAMOS?

    Info  El Decreto del Estado de Alarma, recoge que la recomendación general es quedarse en casa, y esta recomendación sigue vigente, aunque ya se están implantando medidas que flexibilizan el confinamiento. Las medidas que flexibilizan el confinamiento, complementan y amplían las reglas generales, que no por ello han perdido su vigencia.

  • COVID - 19 Modificación órdenes para flexibilizar determinadas restricciones

      Info   Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

    Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     Descarregar aquest arxiu (Medidas_UrgentesBOE-A-2020-5795.pdf)Estado de alarma Medidas urgentes

    El objetivo de las medidadas urgentes es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

    Artículo primero. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
    «Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

    1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

    2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

    3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

    4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

    En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

    5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

    6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.»

     Info    Para más información ver Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  • COVID-19 Ayudas económicas a las personas trabajadoras de rentas bajas afectadas por un ERTE

    DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. [2020/2895]

     

       En este DL se establece una ayuda directa de 150 euros para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE. Dicha ayuda se abonará de menor a mayor base de cotización hasta agotar la dotación prevista.

     

    Descarregar aquest arxiu (acuerdo DOGV 2.pdf)Decreto Ley Ayudas económicas

     

  • COVID-19 Decreto de "escudo social" del Gobierno frente a la emergencia del coronavirus

     

  • COVID-19 Directrices estipuladas en la aplicación del Real Decreto 463/2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno

  • COVID-19 Documentos modelos de solicitud

  • COVID-19 El trámite de solicitud de la prestación por ERTE

    Info  Todas y todos los afectados por un ERTE, deben conocer cual es procedimiento para que les abonen los importes correspondientes. Estas aclaraciones sobre cómo se solicitan y gestionan las prestaciones por desempleo, por suspensión o reducción de jornada, como consecuencia del COVID-19, vienen a aclarar cual es el procedimiento puesto en marcha por el SEPE. 

    Debemos tener en cuenta que:

    - Los trabajadores y trabajadoras no tienen que hacer ninguna gestión, las hace la empresa.

    - Es obligación de la empresa el solicitarlo, y el incluir a todos los afectados, con sus datos correspondientes.

    - La empresa debe comunicar a los trabajadores y trabajadoras afectados, a qué oficina deben dirigirse.

    - Es responsabilidad de la empresa que los datos que estén en las solicitudes de prestaciones por desempleo sean correctos.

    - Se deben seguir las instrucciones para la cumplimentación en la solicitud.

    - Un error en los datos, puede originar el que no se pueda resolver la prestación.

    - Atención a los datos bancarios. Un error, puede hacer que el importe de la prestación no se haga efectivo.

    Estos puntos, son los básicos que debemos de tener en cuenta, si nos hemos vistos incluidos en un ERTE de nuestra empresa.

    INFORME SEPE

    Valencia, abril 2020

  • COVID-19 Guía de ayudas económicas de la Generalitat Valenciana

    GUIA D’AJUDES ECONÒMIQUES DE LA GENERALITAT - COVID-19

  • COVID-19 Información importante sobre el cobro por ERTE

    INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL COBRO POR ERTE

     

        Para saber si ya han procedido a registrar en el SEPE la prestación que te corresponde y conocer el importe y duración, puedes comprobarlo de esta forma:

     

    Si tienes acceso con DNI electrónico, clave, o certificado digital utiliza esta dirección:

    Clica aqui SEPE SEDE ELECTRÓNICA 

    Si no tienes, no importa, también puedes acceder por esta dirección e introduciendo los datos que te solicita:

    https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/DCAction.do

    Aquí debes introducir tu NIF/NIE, y los últimos 10 dígitos de la cuenta donde cobras la nómina y por último elije el teléfono e introduce tu número de móvil.

    Si has introducido todos tus datos de forma correcta, podrás comprobar la cuantía y la duración concedida.

     

    Doc PDF

  • COVID-19 Permiso remunerable recuperable obligatoriamente

     

    Descarregar aquest arxiu (BOE-A-2020-4166.pdf)BOE Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo 2020

  • COVID-19 SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

  • COVID-19 El Gobierno abre la posibilidad de volver al trabajo en las actividades no esenciales

    Actualitat  ¿Quién puede regresar a trabajar este 14 de abril? 

  • COVID-19: cierre de discotecas, bares de copas, clubs nocturnos o salas de baile en todo el territorio

      Covid-19: cierre discotecas, bares copas y salas de baile   Ocio nocturno: Se decreta el cierre de discotecas, bares de copas, clubs nocturnos o salas de baile en todo el territorio español.
    Estos locales se han convertido en uno de los espacios con mayor número de brotes asociados de COVID-19, para tratar de atajar el incremento de los casos de coronavirus.
    Hostelería y restauración: Bares y restaurantes tendrán que cerrar antes de la una de la madrugada, no pudiendo aceptar nuevos clientes a partir de las 0:00 horas. Asimismo, se tendrá que garantizar una distancia mínima entre mesas de un metro y medio con un máximo de 10 personas por grupo. Se recuerda la necesidad de garantizar la distancia mínima de 1,5 metros en las mesas y las barras en los bares.

    Eventos multitudinarios: Obligatoriedad de PCR a todos los nuevos ingresos en centros de mayores y a los empleados que vuelvan de las vacaciones. Se limitan las visitas a 1 personas por residente y máximo 1 hora al día. Se limitarán al máximo las salidas de residentes en centros sociosanitarios.
    La autoridad sanitaria deberá realizar una evaluación sanitaria previa antes de la realización de cualquier evento o actividad multitudinaria.
    Obligación de cribados con PCR a grupos específicos de población de riesgo cuando haya un rebrote.
    Aplicación de forma estricta de las sanciones antibotellón.
    Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia de 2 metros
    Además, se aprueban 3 recomendaciones que son “limitar los encuentros sociales a los grupos de convivencia estable”, limitar los encuentros sociales a un máximo de 3 personas y hacer cribados de PCR en las residencias de mayores de forma periódica.
    Por último se recuerdan las comunidades autónomas en este texto aprobado por unanimidad que deben poner todos los medios para la detección, vigilancia y en el sistema sanitario. 
  • COVID-19: Gestión de los partes de baja-alta

  • Crisis COVID-19: En vigor desde lunes 25 de enero hasta 15 de febrero

     

      Más Info

  • Crisis del coronavirus: movilidad restringida desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero

  • Crisis del COVID-19 Desescalada - Guia para la Fase 1

     

    Actualitat

     La Orden 399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad marca las pautas a seguir en la desescalada durante la Fase 1.

    COVID-19 Información Coronavirus

     

  • Crisis sanitaria: Etapa inicial de la nueva normalidad y medidas prevención del Consell 20 de junio 2020

     Medidas prevencion Consell 20 de junio 2020 

       PRINCIPALS ACTIVITATS REGULADES EN LA NOVA NORMALITAT

     Medidas preventivas   Crisis sanitaria:  El día 21 de junio decae el Estado de Alarma. El objeto de este acuerdo es establecer las medidas de prevención necesarias a partir del 21 de junio 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, en esta primera e inicial etapa de nueva normalidad, todo ello en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios.

     Este acuerdo establece las medidas necesarias para la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad el día 21 de junio de 2020.

    Sin embargo, la expiración del estado de alarma en la fecha prevista determinará que queden sin efecto las medidas contenidas tanto en el Real Decreto 463/2020 y los sucesivos reales decretos de prórroga, como en la normativa interpretativa y de desarrollo dictada al amparo de las habilitaciones en favor de las autoridades competentes delegadas.

    En este escenario, aunque mediante las medidas de contención adoptadas los efectos de la pandemia hayan sido controlados, la naturaleza de la enfermedad y el estado actual de la investigación científica se exige a los poderes públicos insistir en sus responsabilidades de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española.

    Medidas preventivas descritas en Desescalada: pasamos a Fase 3 y avanzamos un poco más hacia la nueva normalidad

     Valencia 21 de junio 2020

  • Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

     

     Información laboral bajas COVID-19  :

    Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

    Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.

    El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

    En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.

    La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo

    No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.

    Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

    2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

    3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

    4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

    El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.

    Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

    La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones

    Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.

    Valencia, 1 de septiembre de 2020

  • Desde HOY, jueves 21 de mayo: Obligación de llevar mascarillas COVID - 19

    LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR MASCARILLAS

    Desde HOY, jueves 21 de mayo, es obligatorio llevar mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre, y cualquier espacio cerrado de uso público donde no sea posible garantizar la distancia entre personas de al menos dos metros.El uso generalizado de mascarillas tiene como objetivo reducir la transmisión comunitaria del COVID-19, y lo justifica la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas.     Obligación de llevar mascarillas.pdf 

  • Desescalada COVID-19: medidas que entran en vigor este lunes 4 de mayo

    COVID-19 Información Coronavirus

    Actualitat

    Ayer domingo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se publicaron las medidas que entran en vigor este lunes 4 de mayo. La nueva regulación establece la obligación del uso de mascarilla en el transporte público. Metro y autobuses funcionaran con un límite del 50% de su capacidad. "El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo", recoge el BOE.

  • Desescalada: pasamos a Fase 3 y avanzamos un poco más hacia la nueva normalidad

     

    Desescalada: pasamos a Fase 3

    Entramos en la nueva etapa de desescalada donde está permitida la movilidad interprovincial.

     Actualitat    A partir del lunes 15 de junio, el País Valenciano pasa a la Fase 3 en el proceso de desescalada, avanzamos un poco más hacia la nueva normalidad. El País Valenciano pasará a la Fase 3 y permanecerá en ella durante una semana, porque el 21 de junio está previsto que se levante el Estado de Alarma en todo el Estado.

    El Estado de Alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

  • Documents informatius i models de comunicació a les empreses pel COVID-19

    COVID-19 Información Coronavirus

    Documents informatius i models de comunicació a les empreses pel COVID-19

  • Dudas y preguntas sobre el COVID-19

  • EL CORONAVIRUS TRAE EL “ERTE EXPRÉS”

            

    EL CORONAVIRUS TRAE EL “ERTE EXPRÉS” 

    El Consejo de Ministros y ministras celebrado hoy, ha aprobado una serie de medidas extraordinarias, tanto a nivel laboral como económicas que tendrán una repercusión directa en el mundo laboral. Las ha dado a conocer el Presidente del Gobierno en si comparecencia en televisión. Entre otras medidas, las de mayor incidencia entre los trabajadores y trabajadoras serán como indicado en el siguiente documento.

    Descarregar aquest arxiu (el ERTE exprés.pdf)EL ERTE EXPRËS

    CORONAVIRUS: Refuerzo del Plan de Choque económico por el COVID-19

    Descarregar aquest arxiu (Medidas Gobierno 17 marzo 2020.pdf)Medidas Gobierno 17 marzo 2020

     

  • El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley  por el que se crea
    un Ingreso Mínimo Vital  Actualitat   Guia Ingreso Mínimo Vital STICS Interindical     
     Info :  Ingreso mínimo vital: Simulador oficial para calcular el derecho al ingreso mínimo vital
     
    Se aprueba un Real Decreto-ley  por el que se crea
    un Ingreso Mínimo Vital    Ingreso Mínimo Vital BOE       Ingreso Mínimo Vital       

    INGRESO MÍNIMO VITAL  se podrá probablemente solicitar a partir del 15 de junio

     

    • Es posible que llegue a unos 850.000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con menores
    • Podrá paliar la pobreza extrema, que afecta a más de 500.000 de hogares y alrededor de 1,6 millones de personas
    • Ingreso Mínimo Vital será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo con bonus para el comienzo del trabajo o el aumento de horas ocupación  
    • Habrá una amplia variedad de tipos de hogar, cada una con un nivel de renta garantizado que oscila entre los 5.538 y 12.184 euros anuales

    El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se crea un Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas. El  IMV, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, paliar la pobreza extrema, y la inclusión social y la participació ien el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

    El  IMV se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19, que se suman a las de las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

    Podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

    El  IMV parte de una amplia tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales. 

    Anclaje de la Renta

    Garantizable (1) Escala de Incrementos (2)Renta Garantizable

        Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    El  IMV está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. De modo que, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

    EN QUÉ CONSISTE:

           Ingreso Mínimo Vital

     

    La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

    La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

    El  IMV es toda una política social que se engarza alrededor de una prestación, que permita a las personas en vulnerabilidad mejorar. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un "Sello Social" para las empresas que les ofrezcan formación y empleo

    Se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. Cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. Se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

    Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

    El IMV y las distintas estrategias y políticas de inclusión serán evaluadas anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

    El IMV llegará a 850.000 hogares que se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales. Su finalidad es no dejar ciudadanos desprotegidos y se espera que prácticamente erradique la pobreza extrema en el estado español. El IMV, junto con la Renta Valenciana de Inclusión que está implantada en el País Valencià desde hace años, aspira a la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica a través de prestaciones diseñadas de forma innovadora, al poner en marcha una política social focalizada, evaluable y coordinada que debe conducir a la implantación de una Renta Bàsica Universal.

      

  • EL NUEVO MARCO SOCIAL DEL COVID -19

      Cierre discotecas, bares copas y salas de baile  

    Medidas consensuadas entre el Ministerio de sanidad y las Comunidades Autónomas.

    El Consejo Interterritorial de Sanidad, convocado con carácter extraordinario este viernes 14 de agosto, con la participación del el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas se ha reunido paraabordar la evolución de la pandemia del coronavirus y han acordado, por unanimidad, actuaciones coordinadas en materia de Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19.

    Las medidas acordadas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto, asociados a los que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Si estas actuaciones tampoco lograsen frenar la transmisión del virus, el siguiente escenario que contempla el plan es el Estado de Alarma.

    La finalización del Estado de Alarma puso fin al mando único y son las comunidades autónomas las que tienen la responsabilidad de gestionar la pandemia en el marco de sus competencias. Con este acuerdo, todos los territorios deberán aplicar, además de su normativa, estas once medidas aprobadas por unanimidad.

    Las actuaciones se contemplan en siete ámbitos: elocio nocturno, la hostelería, los centros socio-sanitarios, los eventos multitudinarios, los cribados específicos y el consumo de alcohol y tabaco. El acuerdo consta de Once medidas de obligado cumplimiento y tres recomendaciones.

    Las once medidas obligatorias para frenar el avance del coronavirus

    Ocio nocturno: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.

    Hostelería y restauración: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la una de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.

    Consumo de alcohol: el botellón está prohibido. Se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.

    Fumar en la vía pública: se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar el espacio de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar

    Centros socio-sanitarios o residencias de mayores: obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional. Se limitan las visitas a una por persona con un máximo de una hora al día.

    Eventos y actividades multitudinarias: obligatorio realizar una evaluación de riesgo por parte de las autoridades sanitarias para cada evento o actividad.

    Cribados a poblaciones de riesgo: obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro socio-sanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.

    Tres recomendaciones

    • Limitar los eventos socialesa grupos de convivencia estable; es decir, todo lo que sea encuentros con otras personas fuera de ese grupo estable deben limitarse al máximo.
    • Limitar los eventos sociales a un máximo de 10 personas.
    • En residencias: hacer pruebas PCR de cribado de forma periódica para asegurar que no ha habido ningún trabajador que sea positivo

    Un recordatorio a todas las comunidades:

    - Disponer de todos los medios y capacidades acordadas en el Plan de Respuesta Temprana, como las capacidades de detección precoz, de vigilancia y seguimiento de casos y de sistema sanitario.

    En València

    Las medidas "excepcionales y temporales" adoptadas por la Conselleria de Sanidad en la ciudad de València para evitar la transmisión del coronavirus ante los rebrotes que se están registrando, entre las que se encuentra limitar la apertura del ocio nocturno a la 1.30 horas y las reuniones privadas a 15 personas.

    Sanidad justifica la adopción de estas medidas adicionales, por el incremento del número de casos en las últimas semanas registrados en la ciudad, especialmente en franjas de edad jóvenes y adultos en la celebración de acontecimientos masivos.

    Se limita el aforo del sector de hostelería, restauración, ocio nocturno, espectáculos culturales al aire libre y zonas comunes de hoteles al 60%. Los bares y restaurantes deberán asegurar la distancia física de 1,5 metros entre las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas. Se permite el servicio en barra si se mantiene esta distancia. Bares, restaurantes, pubs y discotecas deberán cerrar como máximo a la 1.30 horas. Desde las 00:00 horas el consumo de productos o bebidas del establecimiento se realizará exclusivamente en las terrazas, sentados en mesas y queda totalmente prohibido fuera de este área. Las discotecas no podrán tener pistas de baile, espacio que se ocupará con mesas, y se prohíbe el botellón en la calle o espacios públicos.

    El uso de mascarilla es obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad, salvo en el caso de unidades de convivencia, Las reuniones familiares o sociales en espacios privados no podrán superar las 15 personas.

    Estas medidas han entrado en vigor este viernes pasado, con su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y estarán vigentes durante los 14 próximos días.

    Valencia, 15 agosto 2020.

  • Fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo

    El fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo

    El 9 de mayo finalizó el Estado de Alarma, pero no la pandemia de COVID-19. ¿Cómo repercute el fin del Estado de Alarma en el mundo del trabajo? Esta nueva situación, ¿cómo influye legalmente en el trabajo la finalización del estado de alarma? Hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención del COVID-19. Siguen y estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Es decir, al seguir la pandemia, siguen vigentes las medidas de prevención, de obligado cumplimiento, en todos los centros de trabajo, privados y públicos. Por lo que siguen vigentes:

    -      Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

    -       Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, o desinfectantes para la limpieza de manos.

    -       Adaptar las condiciones de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, se deberá proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    -       Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadoras y trabajadores como clientes o usuarios.

    -       Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    -       No se deberá acudir a su centro de trabajo cuando se presenten síntomas de COVID-19, o cuando se está en aislamiento domiciliario, o que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona afectada por COVID-19.

    -       Si se notan síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

    Cuando una empresa incumple las normas protocolarías correspondientes, procede su denuncia, y esta producirá la sanción correspondiente. Una denuncia posible sería por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Otra denuncia sería por incumplimiento de normas sanitarias ante la Consellería de Sanidad. Las sanciones por faltas leves en materia de sanidad son de hasta los 3.000 € y las de faltas graves hasta los 60.000 €.

    Con la finalización del Estado de Alarma tendría que haberse producido la finalización de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), puesto que la Ley dice sobre los ERTE de fuerza mayor: “su duración máxima será la del estado de alarma”. Pero no será así. El Ministerio de trabajo ya ha anunciado que los ERTE por fuerza mayor se prorrogaran hasta primeros del mes de septiembre. Por tanto, siguen vigentes hasta dicha fecha. La finalización del Estado de Alarma no produce cambios en los ERTE.

    Valencia,10 de mayo de 2021

  • Guia de prevención de riesgos laborales

    La reincorporación a la vida laboral debe garantizar la salud en los puestos de trabajo.

    Las empresas están obligadas a asumir esta situación. Deben revisar, actualizar los protocolos de seguridad y adaptarlos a las nuevas necesidades.

    Es fundamental e imprescindible que los Comités de Seguridad y Salud Laboral de cada empresa o centros de trabajo realicen el seguimiento del cumplimiento de la normativa y de los planes prevención. Cómo debe producirse la reincorporación a la normalidad es una responsabilidad que debe venir marcada por las personas expertas, regulada por el Gobierno y asumida por el empresariado.

    La seguridad en el trabajo debe primar al hecho económico. Nos enfrentamos a otro modelo donde la cooperación de todas las partes será imprescindible para superar la situación creada y diseñar el futuro.

    La comunicación, formación, información y sensibilización en esta situación es fundamental para las personas: conocer cómo proceder, cómo actuar, cuáles son los cambios en los procedimientos, qué no hacer, etc.

    Se debe formar e informar sobre las medidas de prevención específicas relacionadas con la COVID-19.

    Recordar varias veces durante las jornadas, personalmente o por megafonía, la necesidad de reducir al máximo el contacto propio y ajeno, lavarse frecuentemente las manos, etc. 

     

        Guia de prevenció de riscos laborals

     

     

  • INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA GVA SOBRE LAS SITUACIONES LABORALES COVID-19

     

  • La obligación de llevar mascarilla en el trabajo

    Los servicios de prevención decidirán si la mascarilla es obligatoria

  • Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales podrán solicitar el subsidio extraordinario por la COVID -19 desde el 5 de mayo

    Actualitat   Este lunes, 4 de mayo, el BOE ha publicado dos Resoluciones que regulan como se han de gestionar los subsidios extraordinarios para empleadas de hogar y para contratados temporales sin derecho a prestación aprobado a finales de marzo por la pandemia del coronavirus. Se podrán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).a partir del martes cinco de mayo.    

  • LOS 150 € DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE

     

      Información ayuda 150 € GVA  afectados por un ERTE  

    LOS 150 € DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE

    La Generalitat Valenciana ha comenzado a abonar la cantidad de 150 € que aprobó como medida de ayuda a los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE motivado por la COVID-19, y que venía a complementar la ayuda estatal.

    Esta cantidad es compatible con la cantidad de 430 € que aprobó el Estado. Es un complemento, en pago único, para ayudar a las rentas más bajas. Esta medida del Gobierno Valenciano era desconocida por gran parte de los trabajadores y trabajadoras, y ha significado una sorpresa para muchos beneficiados cuando la han recibido.

    Es una prestación exclusiva de nuestro ámbito, y se abona aunque no se haya solicitado a todos y todas los afectados por el COVID-19 y que cumplan determinadas condiciones.

    La ayuda de 150 euros la reciben los que cumplan los REQUISITOS siguientes:

    a) Ser trabajador por cuenta ajena.

    b) Trabajar en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

    c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.

    d) Estar incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.

    e) Estar inscrito en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE. El registro se realiza de oficio tras la aprobación del correspondiente ERTE.

    ¿Hay que solicitar esta ayuda?

    No. No hay que hacer ningún trámite. La Generalitat estudia cada caso y una vez aprobada la ayuda, la ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador o trabajadora.

    ¿Se pagará a todos y todas los afectados?

    Las ayudas se mantendrán hasta que se agote el presupuesto que se ha destinado a estas ayudas, que es de 30.000.000 de euros. Las ayudas se han ido aprobando dando prioridad a las personas con rentas más bajas:

    “La concesión de las ayudas SE PRIORIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN de las posibles personas beneficiarias HASTA QUE SE AGOTE EL IMPORTE GLOBAL, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad“.

    Más información: web de la Generalitat Valenciana:

      WEB GVA Info ayuda 150  afectados por un ERTE    Ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la COVID-19. Trabajo

    Valencia, 20 de agosto de 2020

  • Los ERTE se prorrogan a 30 septiembre 2021

  • Los ERTE se prorrogan hasta el próximo 31 de enero

    COVID-19 Ante la crisis

     

  • Los ERTES por COVID-19 se prolongan hasta el 30 de septiembre

       Actualitat    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en los casos de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

    El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES). establecidos por la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en los casos de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

    Durante un ERTE en vigor, no se podrán realizar despidos y tampoco se podrá repartir beneficios. 

    Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No serán permitidas  nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que se establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE, por parte de estas empresas.

     

     

  • Mascarillas no conformes

      Información GVA INVASSAT  Equipos de protección individual frente COVID-19: mascarillas no conformes

  • Medidas excepcionales en la CV por la crisis de la Covid-19

  • Medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo

     

      Actualitat    

    Se ha aprobado un  Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Con estas medidas urgentes se pretende reforzar y acelerar la recuperación económica tras la crisis provocada por el COVID-19 e impulsar el empleo.

    Para impulsar el empleo y consolidar a miles de puestos de trabajo se impulsan una serie de medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas.

    Estas nuevas medidas forman parte del plan de reactivación de la economía y el empleo y tiene como finalidad apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo.

    Con estas medidas se quiere impulsar y fomentar el empleo en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

  • Modelo certificado de desplazamiento por motivos laborales

    Descarregar aquest arxiu (Justificante para desplazamiento por motivos laborales.pdf)Justificante para desplazamiento por motivos laborales

  • Nota de prensa: Ahora defienden a los empresarios

    LOS AGENTES SOCIALES (UGT Y CCOO) AHORA DEFIENDEN A LOS EMPRESARIOS 

    Nota de prensa sanidad

     

    • Hace poco que la Conselleria de Sanidad ha publicado los pliegos con las condiciones para prestación de los servicios de limpieza en los centros sanitarios de la Generalitat Valenciana, hace mucho tiempo que se privatizaron y nunca se debieron privatizar, pero es cierto que estos pliegos según se han publicado nos hacen pensar que se van a producir serios recortes en las condiciones laborales de las personas que actualmente desempeñan estos trabajos.
    • Y, que de alguna manera la Conselleria no ha tenido en cuenta o no ha querido tener en cuenta la precarización a la que posiblemente sufran próximamente, y con el añadido de por la pandemia que estamos padeciendo, la limpieza debe ser mucho mayor y procurar la desinfección de todo, por ello exigimos a la Conselleria su rectificación y que publique unos nuevos pliegos donde se tenga en consideración las condiciones laborales del personal adscrito a este servicio.
  • Nuevas medidas COVID-19

  • Nuevas Medidas COVID-19: Confinamiento perimetral autonómico hasta el 31 de enero

  • Nuevas restricciones contra el coronavirus en la Comunitat Valenciana

  • Obligatorio el uso de la mascarilla

     

      Información GVA  Prevención COVID-19  :   El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, este viernes 17 de julio, recoge la nueva normativa respeto al uso de la mascarilla. El DOGV, recoge que el uso de la mascarilla ya es obligatorio en todo el País Valenciano, aunque se respete la distancia de seguridad, que es de metro y medio. A partir de ahora se tienen que utilizar mascarillas quirúrgicas o higiénicas y quedan prohibidas aquellas que lleven válvulas.

  • Preparar la vuelta al cole. ¿Y para los padres qué?

        Actualitat  La tornada a l'escola. I les mares i els pares, què?

      Comienza el nuevo curso escolar 2020-2021 

    PREPARAR LA VUELTA AL COLE ¿Y PARA LOS PADRES QUÉ?

    Comienza el nuevo curso escolar con la pandemia en una segunda fase de relanzamiento. Son los pequeños los primeros en llegar a los colegios y con ellos, se desvelaran las incertidumbres que todos imaginamos. Y saldrán nuevas situaciones que pondrán de manifiesto la necesidad de más previsión que esta pandemia requería. Se viene denunciando cierta falta de sensibilidad hacia los cuidados y recursos que la escuela necesita. Las sugerencias aportadas por los profesionales no son tenidas en cuenta y los sistemas de salud laboral de los centros, brillan por su ausencia. Se ha generalizado con los más de mil centros repartidos por todo el país y esto no deja de ser un despropósito. Sencillo de entender. Se aplicarán criterios parecidos, si no iguales, a un centro grande, con más de 1000 alumnos que a otro rural con unidades agrupadas. A centros en el que conviven más de cien profesionales, con centros con seis profesionales. Es difícil de entender que una generalización valga para tanta diversidad.

    Otra variable a considerar es el comportamiento de la pandemia en su evolución con el contacto físico entre el personal más joven. Se sabe muy poco sobre ello. Lo que sí sabemos es que las distancias sociales en los colegios son imposibles de aplicar. Unas veces por el comportamiento de los jóvenes y otras por las condiciones físicas de los colegios e institutos y, otra importante, por la falta de profesionales para atender tal magnitud de trabajo. Lo que parece seguro, así lo auguran los técnicos, es que habrá contagios y habrá que confinar a alumnos, profesores y los profesionales que trabajan en los centros.

    La Ministra de Educación, ha asegurado que "hoy no se daría un cierrede los colegios como se hizo en marzo”. "España está preparada para abrir los centros educativos". Aun así, el plan trazado entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, contempla cuarentenaspara los escolares y el cierre de centros en los casos más extremos.

    Con el cierre de los colegios se puso de manifiesto la importancia y lo determinantes que son a la hora de hacer compatible la vida laboral y familiar. Por esto, es imprescindible medidas que faciliten la conciliación de madres y padres, sobre todo de madres que son quien asumen, mayoritariamente, estas tareas. También hemos de considerar que la llevada y la recogida de los escolares recaía en gran parte sobre los abuelos y, estos son población de alto riesgo y por tanto se perderá esta ayuda en gran medida.

    Que los colegios contribuyen a la conciliación con el mundo del trabajo, está claro. Por eso la apertura de los colegios es esperada por madres y padres como parte de la solución de su conciliación laboral. Pero, la realidad que se nos presenta es muy diferente a la que presenta una realidad de normalidad. Todo parece indicar que se darán situaciones de niños o niñas que den positivo. De producirse, sus compañeros resultarán considerados como de contacto directo. En estas situaciones, independientemente del resultado de su PCR, deberán guardar una cuarentena de 14 días. Cuando la situación vaya a más, si se detectan otros brotes en distintas aulas, el colegio podría llegar a cerrarse.Cuando se den estas situaciones, y tal como ha comentado la Ministra de Trabajo, el Gobierno aplicará las medidas necesarias para que las trabajadoras y trabajadores puedan atender a sus hijos. ¿Qué medidas y para cuando? ¿No deberían estar ya?

    ¿Cuál es la realidad ante el problema del COVID-19 en los colegios?

    Por ahora lo único que tenemos aprobado es el Plan MeCuida, que está vigente, de momento, hasta el 22 de septiembre. Viene recogido en el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.En su artículo 6 dice:” los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidadorespecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.Esto cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19".Esto en la realidad se traduce en lo siguiente:

    El Plan MeCuidaes una modificación, ampliándolos, de los derechos de reducción voluntaria y adaptación de jornada del mundo laboral.El derecho de adaptación incluye la posibilidad del teletrabajo. La ampliación de los derechos son los siguientes:

    La reducción de jornada del Plan MeCuida, puede ser hasta el 100%, si estuviera justificado y fuera razonable y proporcionado. La reducción de jornada normal es entre el 12,5% y el 50%, en atención a la situación de la empresa.

    El preaviso del Plan MeCuida, es solo de 24 horas. En la reducción normal exige el preaviso de 15 días.

    Tanto la reducción del Plan MeCuida,, como la reducción normal, implican una reducción proporcional del salario y protección contra despido improcedente.

    La aplicación del Plan MeCuida, es una opción del trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar. La adaptación normal es solo un derecho a solicitarla y la empresa tiene que justificar los motivos de su no concesión.

    En todos los casos el límite de edad del hijo son los 12 años. Pero la enseñanza obligatoria es hasta los 16 años y en el instituto hasta los 18 años. ¿De los 12 años a los 18 no hay COVID-19? ¿Tampoco hay COVID-19 en la universidad? Como se puede apreciar, falta mucho por hacer para atender las realidades que nos esperan y para no dejar a nadie en el camino.

    El plan Plan MeCuida, no es para las cuarentenas del trabajador. El Plan MeCuida, es para otras posibles situaciones. Es por si tu hijo menor de 12 años, al que han confinado, o no puede ir a clase por un confinamiento, o por tener clases a distancia. En estos casos, puedes usar las opciones del Plan MeCuida. Con el Plan MeCuida, puedes dejar de ir a trabajar dejando también de cobrar.

    Como vemos, las madres y padres trabajadores se verán gravemente perjudicadas y perjudicados, con situaciones difíciles de resolver y que aun, a fecha de hoy, no han sido previstas. Por una parte, no podrán contar con los abuelos a la hora de la entrada y salida, por otra, su conciliación laboral pasa por una reducción de jornada, con la correspondiente disminución de los salaries, y nadie dice nada al respecto.

    La situación hace necesaria, de manera urgente, la articulación de medidas económicas (partida finalista para atender esta necesidad) y laborales que den alternativas a la realidad venidera, que ya tenemos aquí.

    Valencia 4 de septiembre2020

  • Preparar la vuelta al cole. ¿Y para los padres qué?

  • Prevención e higiene COVID-19

    BOE  https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Miércoles 10 de junio de 2020

     Actualitat    Deber de cautela y protección. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

    En su articulado afecta a diferentes sectores para adoptar medidadas necesarias de prevención y para evitar mayores riesgos de propagación de la pandemia, el COVID-19 :

    Medidas de prevención e higiene Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

    1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. cve: BOE-A-2020-5895 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Miércoles 10 de junio de 2020 Sec. I. Pág. 38737

    b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

    Medidas de prevención e higiene Articulo 7: Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

    Medidas de prevención e higiene Artículo 11. Establecimientos comerciales. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    Medidas de prevención e higiene  Artículo 11. Establecimientos comerciales. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

    Medidas de prevención e higiene Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    Medidas de prevención e higiene  Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

    Medidas de prevención e higiene Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

    1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio

    2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

    Medidas en materia de transportes

    Medidas de prevención e higiene Medidas en materia de transportes Artículo 17. Transporte público de viajeros.

    Medidas en materia de transportes 1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

    Medidas en materia de transportes 3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

    Medidas de prevención e higiene  Artículo 18. Transporte marítimo.

    Medidas en materia de transportes 1. En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los citados servicios, de tal forma que se garantice una adecuada prestación de los mismos, atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Los operadores marítimos darán cumplimiento a las medidas preventivas y de control que se establezcan por las autoridades competentes.

    Medidas en materia de transportes 2. Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos. 3. Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

     
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  • Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al COVID-19

    Salud Laboral
    Nuevo Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al SARS-COV-2


     Instruccions de la administración  

    El gobierno revisa continuamente las recomendaciones sobre el coronavirus en función de la evolución y la nueva información que se dispone sobre la infección.

    Esta versión actualiza el modelo de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención de riesgos laborales (anexo 1).

    Trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles
    El servicio sanitario del SPRL tiene que evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible con relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Por eso, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permiten hacer el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

    Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

    download16x16ProcedimientoPrevencionRRLL_COVID-19_30-abril-2020.pdf

    -Diabetes.
    -Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
    -Enfermedad pulmonar crónica.
    -Inmunodeficiencia.
    -Cáncer en fase de tratamiento activo.
    -Embarazo.
    -Mayores de 60 años.

    Para calificar a una persona como especialmente sensible para SARS-CoV-2, tiene que aplicarse el que se indica en el primer párrafo. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnicas preventivas adaptadas a cada caso.

    En el Anexo lV se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario, y en el anexo V la Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.

    Estudio y manejo de contactos
    El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de manera coordinada con las autoridades de salud pública.

    Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal
    A fin de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

    En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que serán los médicos del SPS los que emiten los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesitan, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadoras y trabajadores.

    El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe porque quedo acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación, en:

    • Los casos posibles, probables y los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los cuales le sea requerido por la autoridad sanitaria.
    • Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evito el contagio o reubicación en otro lugar exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

    En el anexo Y se aportan modelos de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte del servicio de prevención.

    Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio de este, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora.

    El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si hubiera, guardando la debida confidencialidad.

    Además, informará de:

    -La obligación del aislamiento preventivo.
    -Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no tiene que ir a recoger los comunicados, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
    -Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiendo para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
    -Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los puestos de trabajo.

    Accede: PROCEDIMIENTO De ACTUACIÓN Para los SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A La EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, 30 De ABRIL DE 2020

    download16x16ProcedimientoPrevencionRRLL_COVID-19_30-abril-2020.pdf

  • Prorrogado el PLAN MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

  • Prorrogado El Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo 2021

  • Prorrogados los ERTE y la exoneración de cuotas a la SS hasta el 30 de septiembre

     Información    Siguen vigentes la prestación por desempleo en las mismas condiciones, sin tener un mínimo cotizado y sin que cuente la prestación utilizada.

  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Estado de Alarma contención infecciones causadas por el SARS-CoV-2

  • Recomendaciones para la Vuelta al Trabajo - CRISIS DE LA COVID-19

    Actualitat

    La declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020,
    complementada por el RDL 9/2020, trajo la paralización
    de la actividad productiva, también redujo la movilidad en
    todos sus aspectos, medidas necesarias para reducir al
    máximo el riesgo de contagio de la COVID-19.


    Descarregar aquest arxiu (vueltaAlTrabajo-cs.pdf)
    Guia recomendaciones vuelta al trabajo COVID-19

    Índice

    1 Introducción
    2 Ante la vuelta al trabajo
      Lo primero las personas
      Procesos de movilidad seguros
      Con medios de protección
      Antes de ir al trabajo
      En el centro de trabajo
      Después de ir al trabajo
      Medidas organizativas
      Medidas de higiene en el centro de trabajo
      La gestión de los residuos
    3 La planificación de la vuelta al trabajo de forma segura
    4 Participación de las personas trabajadoras en la salud laboral
      Derechos de participación y representación
      Los Comités de Salud Laboral
      Composición del Comité de Seguridad y Salud
      La consulta a los trabajadores y trabajadoras
      Competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención
      Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
      Garantías de la persona delegada de Prevención………………………
      Crédito horario para realizar sus funciones
      La formación de la persona delegada de Prevención
    6 Normativa sobre Salud Laboral
    7 NORMATIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS MÉDICOS
    8 Guías oficiales de consulta

  • Recopilación Procedimentos y medidas para la prevención de riesgos laborales y el control de COVID-19

        Intersindical Valenciana actualitza la informació sobre la COVID-19

    Recopilació d’informació

    • Prevenció de riscos laborals vs. COVID-19 -Compendi no exhaustiu de fonts d’informació–Versión 28 de mayo 2020.  Institut Nacional de Seguretat i Salut en el Treball (INSST).   Document 1.
    • Procediment d’actuació per als serveis de Prevenció de Riscos Laborals (SPRL) enfront de l’exposició al COVID-19 (SARS-CoV-2) (actualitzat 08.04.20). Ministeri de Sanitat. Document 2.
    • Guia per a la utilització de tests ràpids d’anticossos per a COVID-19 07.04.2020. Document 3
    • Informació cientificotècnica, malaltia per coronavirus, COVID-19 04.04.2020. Document 4
    • Procediment d’actuació enfront de malaltia per SARS-CoV-2 (COVID-19) 11.04.2020Document 5.

    Riscos psicosocials i treball a distància per la Covid-19. Recomanacions.

    • Riscos psicosocials i treball a distància per Covid-19. Recomanacions per a l’empresa - Any 2020- Document 6.
    • Riesgos psicosociales y trabajo a distancia. Esquema. Document 7.
       Institut Nacional de Seguretat i Salut en el treball.

    Equips de protecció individual

    • Díptic. A les teues mans està la seguretat. Per a protegir-te, un EPI. Per a protegir-los, un PG. Guant d’ús dual. Document 8.
      Resum: Els guants de protecció d’un sol ús comercialitzats com a Equips de Protecció Individual (EPI) són molt similars en aparença als guants que són Productes Sanitaris (PS). No obstant això existeixen diferències importants quant a la seua finalitat, que han d’entendre’s bé. En determinats àmbits és necessari abordar amb un mateix guant una doble fi, de tal forma que si el guant es destina a protegir al pacient i al treballador simultàniament ha de complir amb dues reglamentacions. És el cas dels guants d’ús dual. L’objectiu del següent document és abordar de manera senzilla diferències i aspectes tècnics a considerar en els guants d’ús dual.
    • Díptic. Respira amb seguretat. Per a protegir-te, un EPI. Per a protegir-los, un PG. Màscara d’ús dual. Document 9.
      Resum: Les màscares de protecció individual i les màscares quirúrgiques tenen objectius diferents i han de complir amb diferents disposicions legislatives. Les primeres són equips de protecció individual (EPI) i protegeixen enfront de la inhalació de bio aerosols. Les màscares quirúrgiques són productes sanitaris (PS) dissenyats per a evitar la transmissió d’agent infecciosos procedents dels qui les porten posades.
      En determinats àmbits és necessari abordar amb una mateixa màscara una doble fi, de tal forma que si la màscara es destina a protegir al pacient i al treballador simultàniament, és al seu torn EPI i PS i ha de complir amb les dues disposicions legislatives. És el cas de les màscares d’ús dual. L’objectiu del següent document és abordar de manera senzilla diferències i aspectes tècnics a considerar en les màscares d’ús dual.
    • NTP 1143 Guants de protecció contra microorganismes. Document 10.
      Aquesta nota tècnica de prevenció (NTP) és una actualització de la NTP 938, relativa a guants de protecció contra microorganismes, dins de la sèrie dedicada a guants de protecció. Els canvis estan motivats per la publicació del Reglament (UE) 2016/425 i la nova norma tècnica UNE-EN ISO 374-5:2016 que inclou un nou assaig.

    Normativa destacada.

    • Erga legislació núm. 3 - 2020. Document 11.
      S’hi relacionen les últimes novetats legislatives en el camp de la prevenció de riscos laborals, publicades en els Butlletins Oficials de l’Estat i en els Diaris Oficials de la Unió Europea dels dies 1 al 31 de març de 2020

    Aquests documents estan en revisió permanent en funció de l’evolució i nova informació que es dispose de la infecció pel nou coronavirus (SARS-CoV-2)

  • Salidas a partir de 2 de mayo

    Las salidas a partir del día 2 de mayo

    COVID-19 Información Coronavirus

    Actualitat  Una Orden Ministerial publicada en el BOE del día 1 de mayo, recoge las normas por la que se permiten las salidas para dar paseos y para hacer deporte de forma individual, sin contacto, en las vías públicas. Entra en vigor el sábado día 2 mayo y se mantendrá vigente, hasta el fin del Estado de Alarma. Estas salidas tienen limitaciones. Tanto los paseos como las salidas para hacer deporte se permiten una vez al día, sin límite de tiempo.

    Esta Orden afecta solo a las personas de más de 14 años. A Los menores les es de aplicación las normas aprobadas anteriormente, o sea, tienen de límite una hora. Las salidas que regula son compatibles con las permitidas desde el inicio del Estado de Alarma, como son, hacer la compra o ir al médico, y con los paseos de los niños. Cada día se puede salir a pasear, o hacer deporte, acompañar a los menores de 14 en sus salidas una vez, y realizar el resto de actividades permitidas las veces que sean necesarias. Los paseos o actividades deportivas se tienen que realizar en espacios públicos.

    Las condiciones para las salidas de casa son:

    - Un paseo al día.

    - Sin límite de tiempo pero dentro de su franja horaria.

    - Dos personas máximo.

    - A un kilómetro máximo del domicilio.

    - Se debe salir en la franja horaria, no a cualquier hora.

    - Para practicar deporte, se debe hacer de forma individual y sin contacto y en espacios abiertos. Son actividades al aire libre.

    - No se puede coger coche/moto o transporte público para ir a otro lugar a hacer deporte.

    Franjas horarias.El Gobierno ha establecido franjas horarias para evitar aglomeraciones. Las franjas horarias no se aplicarán en los municipios de hasta 5.000 habitantes. En esos pueblos se pueden realizar las salidas de casa desde las seis de la mañana hasta las 11 de la noche.

    Para municipios de más de 5.000 habitantes, las personas entre 14 y 70 años, la franja horaria es, entre las 6 y las 10 de la mañana y entre las 8 y las 11 de la noche.

    Las personas dependientes o mayores de 70 años: de 10 a 12 de la mañana y de 7 a 8 de la tarde. Pueden ir acompañados en ese horario aunque tenga entre 14 y 70 años.

    Paseos con niños de 12 de la mañana a 7 de la tarde.

    No pueden salir a pasear ni hacer deporte aquellas personas con síntomas o en periodo de cuarentena o aislamiento domiciliario.

    La orden habilita a los municipios para establecer repartos de espacio en las vías públicas, dando prioridad a quienes salgan a pasear.

    Estas medidas son para la Fase 0, dentro del Plan de Desescalada presentado por el Gobierno. En función de cómo evolucione la pandemia, el Gobierno seguirá dando normas de comportamiento para la población. Recordemos que el incumplimiento de las normas pueden originar multas cuantiosas.

  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente al nuevo Coronavirus SARS-COV-2

     

    Gobierno de España  PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE

    PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

    (SARS-COV-2)

    Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo Coronavirus (SARS-COV-2)

     La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales.

    La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención (SPRL), frente a la exposición al SARS‐COV‐2 ha sido y es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención con el objetivo general de evitar los contagios: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

    Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

    Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se destacan las siguientes medidas:

     La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

     Etiqueta respiratoria: o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos. o Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. o Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.

     Mantener distanciamiento físico de 2 metros.

     

  • Teletrabajo y la reincorporación presencial

     

    COVID-19 Información Coronavirus

    Teletrabajo y la

    reincorporación 

    presencial

     

    Info Una de las novedades que nos ha traído la pandemia COVID-19 ha sido la implantación en muchas empresas del teletrabajo. Reivindicación que venimos planteando los sindicatos desde hace tiempo y que tenía poco eco en la negociación colectiva. Ahora, por motivos de fuerza mayor, este tipo de trabajo se ha generalizado, y como forma nueva de trabajar, crea dudas sobre su contenido e implantación en el tiempo.

    Unos días antes de decretarse el Estado de Alarma, allá por mediados de marzo, el Gobierno recomendó a las empresas que, en todas aquellas que fuera posible, pusieran en marcha el teletrabajo. Si miramos la guía institucional sobre la desescalada, está previsto que en la fase tres es cuando se pueden aplicar protocolos de reincorporación presencialen las empresas para retomar la actividad laboral.

    La reincorporación siempre estará condicionada a las medidas de seguridad, uso de EPIs y demás medidas de protección. Las reincorporaciones de deben hacer de manera escalonada y con garantías para la conciliación familiar, sobre todo atendiendo a la escolarización de los niños, que todo hace indicar que no será antes del inicio del curso escolar, a principios de septiembre.

    Luego la reincorporación al trabajo, y que el teletrabajo deje de ser aconsejable según el Ministerio, es cuando entre en funcionamiento la fase 3.

    Y, ¿en qué fecha entra en funcionamiento la fase 3? Pues está en función de cuando se logre superar las anteriores fases. Si todo sigue los cálculos previstos, y se superan las fases anteriores en su tiempo, la fecha que estima el Ministerio de Sanidad es la del 8 de junio. A partir de esta fecha, decae la recomendación del Gobierno sobre el teletrabajo y puede comenzar la reincorporación presencial a los puestos de trabajo. Eso sí, cumpliendo con las medidas de seguridad para con sus trabajadores y trabajadoras.

    Recordemos, en la fase 1, las empresas deben "analizar las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales, revisar sus planes de prevención y realizar las adaptaciones necesarias que impone la seguridad por el COVID-19. No hay cambio en la fase 2, se pasa directamente a la fase 3, que es cuando se permite la reincorporación presencial a los puestos de trabajo.

    Pero, ¿cuándo llegaremos a la fase 3? Depende de la evolución de la pandemia en cada territorio. Las Fases se impondrán de manera asimétrica, en función de la situación del COVID-19 en cada Área de Salud. Por ahora, la Fase Cero, solo la han superado 10 Áreas de Salud, que afecta al 30% de la población, el otro 70%, el resto de Áreas de Salud, sigue igual que estaba hasta nuevas notificaciones.

    Si todo va según lo previsto y se consigue superar las fases en los periodos establecidos, siguiendo los criterios del Ministerio de Sanidad, la fecha podría ser el 8 de junio. A partir de entonces, las empresas que ahora funcionan con teletrabajo podrán iniciar la reincorporación presencial y hacer volver a sus empleados a sus puestos de trabajo, cumpliendo, eso sí, con las recomendaciones de seguridad para los trabajadores y trabajadoras citadas anteriormente.

    Valencia, 11 mayo de 2020

  • Teletrabajo: Orientaciones ergonómicas para trabajos a distancia con ordenador debido al COVID - 19

     

    Actualitat  

    PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

     

    COVID-19 Información Coronavirus

     


     El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, priorizan el trabajo a distancia con el objetivo de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se desarrollen con cierta normalidad.

    Actualitat   PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

    ORIENTACIONES ERGONÓMICAS PARA TRABAJOS A DISTANCIA CON ORDENADOR DEBIDO AL COVID-19.

    RECOMENDACIONES PARA EL EMPRESARIO

     

    Ante esta situación, ten en cuenta los siguientes aspectos relacionados con la situación excepcional existente:

    ➢ CONOCE el problema generado por el virus COVID - 19 (aquí). Es fundamental para organizar el trabajo.

    ➢ EMPATIZA con los trabajadores en esta situación de adversidad. Sé amable.

    ➢ PROTÉGELOS, en la medida de lo posible, del miedo y la incertidumbre del trabajo.

    ➢ COMUNÍCATE con tus trabajadores y mantén una información actualizada y precisa.

    ➢ EVITA QUE SE ESTIGMATICE a los trabajadores que se vean afectados por el SARS-CoV-2: no tienen ninguna culpa.

     

  • Últimas noticias noticias COVID-19: La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad

    Info Las restricciones en NAVIDAD en el PAÍS VALENCIA

    La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad. Su objetivo es conseguir que no se produzca una tercera ola de la pandemia. Las modificaciones que se producen son en tres aspectos:

    La Comunitat Valenciana permanecerá perimetrada. La Comunidat. Valenciana se mantendrá cerrada. También los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Por tanto: no se podrá entrar o salir de la Comunidat. Valenciana ningún día por motivos familiares.

    Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. Los malos datos han obligado al Consell a reducir este número a un máximo de seis. Se recomienda que en los domicilios además del límite de seis personas no se junten más de dos unidades de convivientes. Este punto es solo una recomendación.

    El toque de queda será de 23 horas a 6 horas todos los días y hasta las 24 horas Nochebuena y Nochevieja.

    Estas tres novedades entran en vigor el lunes 21 de diciembre y estarán vigentes hasta, al menos, el 15 de enero de 2021.

     

    DUDAS Y PREGUNTAS CON LA NUEVA NORMATIVA

     i Entrar y salir de la Comunitat Valenciana:

    ¿Puedo pasar la navidad con mis padres si vivo en Barcelona, siendo de Valencia?

    No. La norma lo prohíbe. Si aparece en tu DNI València como tu domicilio habitual podrás entrar en la C. Valenciana, pero no podrás salir para volver a Barcelona hasta el 15 de enero. Si lo haces, se te podría sancionar con entre 600 y 60.000 euros.

    Vivo en València y mis padres en Albacete ¿Puedo ir a verles en Navidad?

    No. La normativa lo prohíbe. Si en tu DNI aparece Albacete como tu domicilio habitual podrás salir de la Comunidat. Valenciana, pero no te estará permitido regresar hasta el 15 de enero.

    ¿Hay excepción para entrar o salir de la Comunidat. Valenciana?

    El Decreto del 30 de octubre establece las excepciones por las que se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana mientras dure el perimetraje:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    i  Sobre las personas que pueden juntarse

    Del 21 de diciembre al 15 de enero, ¿con cuántas personas puedo quedar a comer o cenar?

    La normativa dice que el número máximo de personas que pueden reunirse es de seis. Y es para cualquier tipo de reunión y en cualquier tipo de espacios, tanto abiertos como cerrados, o de carácter privado o público.

    En las cenas de Nochebuena y Nochevieja en casa, ¿Cuántos podemos ser?

    El número de seis personas es para todos los días desde el 21de diciembre al 15 de enero. Luego, solo podrán reunirse seis personas, tanto en un domicilio privado como en un restaurante.

    Mi unidad de convivencia es de más de seis personas ¿podemos ir a un restaurante?

    Si. Las reuniones de más de seis personas están autorizadas para aquellos que sean convivientes.

    Reuniones familiares, ¿solo pueden ser de dos unidades de convivientes?

    No. La norma que finalmente se publicó solo recomienda y no restringe, por lo que no está prohibido que haya más de dos unidades de convivencia comiendo o cenando, siempre que no se supere el número de seis personas.

    i  Hora límite para estar en la calle

    ¿A qué hora entra el toque de queda?

    Del 21 de diciembre al 15 de enero es de once de la noche a seis de la mañana. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, se podrá circular por la calle hasta las doce de la noche.

    ¿Debo estar a las once, o doce, en casa?

    Si. Debes prever el tiempo que te llevará el regreso desde donde estés y salir con antelación.

    ¿Podemos comernos las uvas donde celebremos la Nochevieja?

    No. A las doce debes estar en tu domicilio habitual.

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