4.1 Incapacidad temporal

4.2 Desempleo en situación de incapacidad temporal

 

4. INCAPACIDAD TEMPORAL

4.1 INCAPACIDADES TEMPORALES
ORIGEN DIAS PORCENTAJE A CARGO
Enfermedad común o accidente no laboral

Del 1º al 3º día

Entre el 4º y el 15º

Ente el 16º y 20º

 A partir del 21º

0%

60% base reguladora

60% base reguladora

75%base reguladora

Empresario

INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) 75% base reguladora INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Maternidad Desde el día de baja durante 16 semanas 100%base reguladora Seguridad Social
Paternidad 4 semanas 100%base reguladora Seguridad Social
Suspensión por riesgo de embarazo Desde el día de la baja 100% base reguladora INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Suspensión por riesgo de la lactancia natural Desde el día de la baja 100% base reguladora INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado. 100% base reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S

 

4.2 DESEMPLEO EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL DESEMPLEO
Trabajador en activo que se encuentra en Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y se termina su contrato: percibe en situación de Incapacidad temporal la cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga esta situación, pasando entonces a situación de desempleo. Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de Incapacidad Temporal a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación de maternidad.
Trabajador en activo que se encuentra en incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se termina su contrato; seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en igual cuantía a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación. Posteriormente pasará a situación de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en incapacidad temporal tras la extinción del contrato.
Incapacidad Temporal durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato; percibe incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Finalizado el periodo de desempleo, si continua con la incapacidad temporal, sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía.
Incapacidad Temporal durante el desempleo que no constituye recaída; percibe la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Posteriormente el periodo de desempleo, si continúa la Incapacidad Temporal sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida parte proporcionales de pagas extraordinarias
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