4.1 Incapacidad temporal
4.2 Desempleo en situación de incapacidad temporal
4. INCAPACIDAD TEMPORAL
4.1 INCAPACIDADES TEMPORALES |
ORIGEN | DIAS | PORCENTAJE | A CARGO |
Enfermedad común o accidente no laboral |
Del 1º al 3º día Entre el 4º y el 15º Ente el 16º y 20º A partir del 21º |
0% 60% base reguladora 60% base reguladora 75%base reguladora |
Empresario INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S. |
Enfermedad profesional y accidente de trabajo | Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) | 75% base reguladora | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Maternidad | Desde el día de baja durante 16 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Paternidad | 4 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Suspensión por riesgo de embarazo | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión por riesgo de la lactancia natural | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer | Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado. | 100% base reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
4.2 DESEMPLEO EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL |
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL DESEMPLEO |
Trabajador en activo que se encuentra en Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y se termina su contrato: percibe en situación de Incapacidad temporal la cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga esta situación, pasando entonces a situación de desempleo. Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de Incapacidad Temporal a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación de maternidad. |
Trabajador en activo que se encuentra en incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se termina su contrato; seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en igual cuantía a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación. Posteriormente pasará a situación de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en incapacidad temporal tras la extinción del contrato. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato; percibe incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Finalizado el periodo de desempleo, si continua con la incapacidad temporal, sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que no constituye recaída; percibe la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Posteriormente el periodo de desempleo, si continúa la Incapacidad Temporal sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida parte proporcionales de pagas extraordinarias |
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