13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social
13.2 Sanciones al Empleo Sumergido
13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
CONDUCTA | DESCRIPCIÓN |
Leve | Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores” |
Graves |
- No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores” - No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” |
Muy graves |
- No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social” - Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social |
Graduación sanción | En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. |
Obstrucción Inspección | Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización |
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Conductas infractoras | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social | 3.126 euros | 10.000 euros |
2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco | 626,00 euros | 6.250 euros |
3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social | 10.001 euros | 187.515,00 euros |
4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas | 626,00 euros | 6.250,00 euros |
5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo | 3.126,00 euros | 187.515,00 euros |
SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Conducta señalada con el nº 1 Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración |
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Conducta señalada con el nº 3 Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años |
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OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves | ||
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en nº1, 3 y 5 |
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