9.1 Cuantías mínimas de las pensiones en la modalidad contributiva

9.2 Cuantías mínimas de las pensiones de jubilación e invalidez en la modalidad no contributiva

9.3 Prestaciones familiares

9.4 Jubilación Ordinaria 2017

9.5 Jubilación trabajador a tiempo parcial

9.6 Jubilación parcial con relevista

9.7 Jubilación anticipada

9.8 Edad de jubilación

9.9 Incapacidades laborales

9.10 Período de carencia

 

9. PENSIONES

9.1 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA
CLASE DE PENSIÓN TITULARES (euros/año)

Sin cónyuge Unidad económica unifamiliar

Euros/mes

Con cónyuge a cargo

Euros/mes

Con cónyuge NO a cargo

Euros/mes

Jubilación

Titular con 65 años

Titular menor de 65 años

Titular de 65 años  procedente de gran invalidez

637,70

596,50

956,60

786,90

737,60

1.180,40

605,10

563,80

907,70

Incapacidad Permanente

Gran Invalidez

Absoluta

Total: titular con 60 y 64 años

Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años

956,60

637,70

737,60

396,60

1.180,40

786,90

737,60

396,60

907,70

605,10

563,80

389,21

CLASES DE PENSIÓN

VIUDEDAD: El cónyuge del fallecido siempre que este haya cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en la que se jubiló y su fallecimiento sea por enfermedad común. Si la muerte se produce por accidente, sea o no de trabajo o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. En caso de matrimonio civil deberá acreditarse la existencia de hijos o al menos un año de matrimonio o dos, sumando el tiempo que se ha sido pareja de hecho. También la recibirán los separados judicialmente o divorciados siempre que no hayan contraído de nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.

BASE REGULADORA: El viudo o viuda cobrarán 52% de la base reguladora del fallecido con carácter general. Y este porcentaje se elevará al 70% de la base reguladora si se cumplen estos requisitos: si el perceptor vive con hijos menores de 26 años o discapacitados a su cargo y los ingresos de la unidad familiar divididos en el número de miembros no superen anualmente el 75% del salario mínimo; que la pensión de viudedad sea la única fuente de ingresos (al menos el 50%) y que no tenga otros rendimientos por valor de una cantidad que se fija anualmente.

Viudedad

Titular con cargas familiares

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%

Titular con edad entre 60 y 64 años

Titular con menos de 60 años

737,60

637,70

596,50

482,90

ORFANDAD: Lo cobran los hijos de los trabajadores fallecidos hasta los 25 años. Los requisitos de cotización del fallecido son los mismos que para el cobro de la pensión de viudedad.

BASE REGULADORA: Su cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, calculada igual que para fijar la pensión de viudedad.

Orfandad

Por beneficiario

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%

(En orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios).

194,80

383,40

677,70

EN FAVOR DE FAMILIARES: La reciben los nietos, hermanos o padres del fallecido que vivieran con él al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento y dependieran de él económicamente, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública ni ningún otro medio de subsistencia. Asimismo, los requisitos para el causante son los mismos que para la viudedad y la orfandad.

BASE REGULADORA: Su cuantía es del 20% de la base reguladora del fallecido, calculada igual que para fijar la pensión de viudedad.

En  favor de familiares

Por beneficiario

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

-              Un solo beneficiario con 65 años

-              Un solo beneficiario menor de 65 años

(Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios).

194,80

470,9

443,70

Prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años

Discapacidad mayor o igual al 65 %

Discapacidad mayor o igual; con ayuda de una tercera persona

368,90

553,40

Pensión Máxima Mensual 2.573,70
9.2 CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALEZ EN LA MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Un Beneficiario 366,90 euros/mes 5.136,60 euros/año
9.3 PRESTACIONES FAMILIARES
Con edad entre 5 y 18 años, no discapacitado 291,00 euros/año por hijo
Menor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 33% 1.000,00 euros/año
Mayor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 65% 4.402,80 euros/año
Mayor de 18 años con minusvalía de grado igual o superior al 75% 6.604,80 euros/año
Por nacimiento o adopción de familias numerosas, mono parentales, madres con discapacidad 1.000,00 euros/año
Por parto o adopciones múltiples 2 hijos nacidos o adoptados    
9.4  JUBILACIÓN ORDINARIA 2017
REQUISITOS
  • Tener cumplido 65 años de edad si tiene 36 años y 3 meses o más de cotización. De no acreditarlos, la edad debe ser de 65 años y cinco meses
  • Acreditar 15 años de cotización, de los cuales, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social
IMPORTE DE LA PENSIÓN

La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora:

  • Base reguladora: es el cociente que resulta de dividir por 280 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 240 meses (20 años) inmediatamente anteriores
  • Porcentaje ordinario: depende de los años cotizados, desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 35 años cotizados y 6 meses.
  • Porcentaje adicional: cuando se acceda a la jubilación a una edad superior a la ordinaria y se hubiera reunido el periodo mínimo exigible de cotización, se le aplicará un incremento

-          Hasta 25 años cotizados, el 2%

-          Entre 25 y 37 años cotizados el 2.75%

-          A partir de 37 años cotizados, el 4%

EFECTOS ECONÓMICOS Desde el día siguiente al cese en el trabajo
INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO Como norma general es incompatible excepto excepciones como la jubilación flexible y la jubilación activa.
INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PENSIONES
  • Con la percepción de otra pensión del mismo régimen de la Seguridad Social, con excepción de la viudedad, debiendo optar por una de ellas.
  • Con la percepción de otra pensión de jubilación o incapacidad permanente debiendo elegir entre una de ellas.
TOPE MÍNIMO Y MÁXIMO DE PENSIÓN
  • Mínima Unipersonal: 637,70€/mes
  • Máxima: 2.573,40 €/mes

La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas anuales.

Aquellas pensiones que resulten inferiores a la pensión mínima, podrán ser complementadas hasta dicho importe mínimo siempre que se acrediten ciertos requisitos como carencia de rentas o residencia en España.

JUBILACIÓN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL
COEFICIENTE DE PARCIALIDAD El porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, para conseguir la “parcialidad media”, y de esta forma conocer el Coeficiente Global de Parcialidad. Este dato nos dará el tiempo necesario que debe cotizar un trabajador a tiempo parcial para que le de acceso a la jubilación ordinaria.
JUBILACION PARCIAL CON RELEVISTA
EDAD MÍNIMA
  • 61 años y 5 meses si acredita, al menos, 34 años y 3 meses de cotización
  • 61 años y 10 meses si acredita un periodo de cotización inferior.
REQUISITOS
  • Ser trabajador por cuenta ajena con una jornada a tiempo completo
  • Acreditar un periodo de antigüedad como trabajador en la empresa de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • Debe concertar con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25%  y un máximo de un 50%.
  • Es necesario que la empresa concierte simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador desempleado. Este contrato deberá celebrarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
7.5 JUBILACIÓN ANTICIPADA 2017
JUBIILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA (Involuntaria)

Puede adelantarse 4 años a la jubilación ordinaria, en caso de despido y si está apuntado al paro interrumpidamente 6 meses anteriores al hecho causante y tiene cotizados al menos 33 años.

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre, que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Tiene cotizados al menos 35 años, y la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación a la edad ordinaria que esté en vigor.

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre, que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

JUBILACIÓN ANTICIPADA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45%

Edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de la edad real.

Personas con una discapacidad igual o superior al 45%.

PORCENTAJE REDUCTOR EDAD ORDINARIA
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por casa trimestre que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
1,875% por trimestre  Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados
1,750%  por trimestre Trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados ó más, y menos de 41 años y 6 meses
1,625% por trimestre Trabajadores con 41 años y 6 meses más cotizados y menos de 44 años y 6 meses
1,500% por trimestre Trabajadores con 44 años y 6 meses ó más cotizados
9.6 EDAD DE JUBILACIÓN

Regla general:

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años, o 65 años cuando acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Será exigible este requisito, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

PERIODO TRANSITORIO
AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
2016

36 o más años

Menos de 36 años

65 años

65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses o más

Menos de 36 años y 3 meses

65 años

65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses o más

Menos de 36 años y 6 meses

65 años

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

Menos de 36 años y 9 meses

65 años

65 años y 8 meses

2020

37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

Menos de 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

Menos de 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024

38 años o más años

Menos de 38 años

65 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026

38 años  y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

65 años

67 años

9.7 INCAPACIDADES LABORALES
Existen 4 grados en los que se clasifica la Incapacidad Permanente:
Incapacidad Permanente Parcial. Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales, pero sin que se pierda la posibilidad de hacer las tareas fundamentales del trabajo habitual. Por lo que se puede seguir haciendo el mismo trabajo que se hacía, pero con algunos problemas o más despacio. En este caso se recibe una indemnización, pero se puede seguir trabajando.

Incapacidad Permanente Total.; indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión.

Pensión: el 55% de la Base Reguladora. A los 55 años, ante la dificultad de encontrar trabajo, se ampliará un 20% más o un pago único como indemnización.

Incapacidad Permanente Absoluta. Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para toda las profesiones.

Pensión; pensión vitalicia del 100% de la base reguladora

Gran Invalidez. En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica.

Pensión: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

Lesiones permanentes no invalidantes. Se llaman así a las lesiones derivadas de un trabajo, por enfermedad profesional o accidente, son secuelas que físicamente disminuyen la capacidad del trabajador sin que por ello tengan la condición de una incapacidad permanente.

 

 

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