CONTAGIO Y CUARENTENA COVID-19

 

  El Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), aprobó una serie de medidas urgentes para proteger la salud pública, y también medidas en el ámbito económico.

Contagio y cuarentena por el COVID-19 son asimilados excepcionalmente, a efectos económicos, a accidentes de trabajo. Esta catalogación es solo para la prestación económica, a los efectos de la incapacidad temporal. Para la Seguridad Social será una situación asimilada a accidente de trabajo a efectos económicos por Incapacidad Temporal. Es decir, que el periodo por aislamiento o contagio de trabajadoras o trabajadores como consecuencia del virus COVID-19 tendrán de forma excepcional, la catalogación de asimilada a accidente de trabajo, para estos periodos de aislamiento o contagio. Esta prestación económica de Incapacidad Temporal “asimilada” se aplicará a las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena y también a los autónomos.

No podemos olvidar que para recibir esta prestación económica de Incapacidad Temporal “asimilada” tenemos que cumplir las siguientes condiciones:

- Estar en situación de alta en la Seguridad Social en el momento en que se acuerde el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad a dicha fecha.

- Se debe tener el parte de baja correspondiente por aislamiento, que emitirá el médico de cabecera, y que limitará la duración de la baja temporal.

 

  La cuarentena preventiva o curativa suele tener un origen social y no profesional. La Ley General de la Seguridad Social excluye como accidentes de trabajo los que «sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente».

Con este decreto, al considerarse esta “asimilación a accidente de trabajo” y, no tener la consideración de enfermedad común, los trabajadores y trabajadoras afectados, percibirán desde el primer día de la baja temporal la cantidad del 75 % de su base reguladora, que se calculará sobre la base de cotización por contingencias profesionales del último mes cotizado, y se accederá a esta prestación sin requerir periodos de cotización previos. Recordemos que en la baja por enfermedad común, los primeros 3 días no se cobran, y que hasta el 21 días se cobra el 60%, si no se mejora en convenio. También está el requisito de haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.

Como se ve, el RDL 6/2020, mejora sustancialmente las condiciones económicas de la baja por este motivo de los trabajadores y trabajadoras afectadas por el COVID-19 de manera directa.

Valencia, marzo 2020

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