SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL ESTADO DE ALARMA
"con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Y añade, "si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos", y que "si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".
Para la ciudadanía, y para los funcionarios o autoridades que NO se encuentren actuando en el ejercicio de su cargo, se aplicara, en caso de incumplimiento de las prohibiciones la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza). La mayor parte los incumplimientos de las prohibiciones específicas podrían constituir infracción grave. Así lo recoge la Ley:
"4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."
- Si el incumplimiento es reiterado, o implica resistencia física odesobediencia gravea la autoridad, se podrá aplicar el artículo 556 del Código penal, castigado con pena deprisión de tres meses a un año.
La situación de excepcionalidad que vivimos, y las graves consecuencias que pueden producirse si dejamos que el Covid-19 siga propagándose, hacen más necesario que nunca que cumplamos con las recomendaciones que las autoridades aconsejan durante los días
que dure el Estado de Alarma.
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