SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un gran número de obligaciones y prohibiciones. El art. 10 de este Real Decreto dice que el incumplimiento o resistencia a estas órdenes será sancionado

"con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Y añade, "si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos", y que "si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia".

 

  Por tanto, la Ley Orgánica de Alarma, Excepción y Sitio establece un régimen sancionador específico para los funcionarios y autoridades que desobedezcan las órdenes de su autoridad superior, para lograr una eficacia y rapidez adecuadas a estas situaciones de crisis.

Para la ciudadanía, y para los funcionarios o autoridades que NO se encuentren actuando en el ejercicio de su cargo, se aplicara, en caso de incumplimiento de las prohibiciones la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (conocida como Ley Mordaza). La mayor parte los incumplimientos de las prohibiciones específicas podrían constituir infracción grave. Así lo recoge la Ley:

"4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.

5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

 

  Las infracciones graves se sancionan, si son de grado mínimo, con una horquilla de entre los 601 € y los 10.400 €, si son de grado medio de 10.401€ a 20.200 €, y de 20.201 € a 30.000 € si son de grado máximo.

- Si el incumplimiento es reiterado, o implica resistencia física odesobediencia gravea la autoridad, se podrá aplicar el artículo 556 del Código penal, castigado con pena deprisión de tres meses a un año.

La situación de excepcionalidad que vivimos, y las graves consecuencias que pueden producirse si dejamos que el Covid-19 siga propagándose, hacen más necesario que nunca que cumplamos con las recomendaciones que las autoridades aconsejan durante los días

que dure el Estado de Alarma.

 

Valencia, marzo de 2020

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