Este Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno contempla tres líneas de actuación.
Primera line de actuación: contempla un nuevo paquete de medidas de carácter social, dirigidas alapoyo de los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
Segunda line de actuación: el refuerzo de la actividad económica, encaminadas a apoyar a las pequeñas empresas y autónomos.
Tercera line de actuación:, para ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.
El Gobierno ha aprobado un "subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal", para aquellos cuyos contratos temporales se hayan extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma, el 15 de marzo, y no contasen con ningún otro tipo de prestación. Se cobrará durante un mes, y supondrá el 80% del valor del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sobre los 440 euros. Su cobro es incompatible con cualquier otro subsidio de desempleo, con la percepción de cualquier renta mínima u otras ayudas.
Se aprueba el subsidio extraordinario para trabajadoras y trabajadores del hogar. Será compatible con otros ingresos, mientras no se alcance el SMI y supondrá el 70% de la base de cotización, teniendo el Salario Mínimo Interprofesional como tope. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
Podrán cobrarlo, las personas dadas de alta como empleadas y empleados del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, y que se hayan visto obligadas a dejar de prestar servicios en uno o varios domicilios para reducir el riesgo de contagio. También podrán solicitarlo quienes hayan sido objeto de despido o desestimiento durante esta crisis. Si la trabajadora o trabajador reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esa reducción.
No podrán cobrarlo quienes perciban el subsidio por incapacidad temporal, o se vean afectadas por el permiso retribuido recuperable en vigor desde este lunes 30, y hasta el 9 de abril, inclusive.
Para acceder a la prestación se requiere unadeclaración responsable firmada por el empleador, o bien la carta de despido, o "la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social". El derecho a esta prestación nace a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social desde la fecha que figure en la declaración responsable.
Seprohíben los cortes de suministros energéticos y de agua para toda la población en su vivienda habitual, mientras está en vigor el estado de alarma. Se amplia el bono social para personas en vulnerabilidad y se ha adoptado unamoratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes.
4. Fin de los desahucios por alquiler durante 6 meses y créditos sin intereses para inquilinos
La Suspensión de los desahucios por impago de alquilersin alternativa habitacional hasta seis meses después de que se levante el estado de alarma. Esta medida afectará a cerca de medio millón de familias.
Incluye una prórroga extraordinaria de seis meses para todos los contratos de alquiler de vivienda habitual para evitar subidas abusivas, y créditos sin intereses para los inquilinos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Tendrán hasta 10 años para devolver estos créditos. El decreto garantiza que todos los pequeños propietarios van a percibir íntegramente" los alquileres. Los grandes tenedores de vivienda se estarán obligados a elegir entre permitir quitas del 50% de sus deudas o bien reestructurarlas en un periodo de tres años.
Se aprueba unamoratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones sociales por parte de autónomos y pymes. Se contempla un aplazamiento, sin intereses, a las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio, así como la posibilidad de retrasar las cuentas de autónomos de los días trabajados en marzo.
Se amplia la moratoria del pago de hipotecas ya aprobada, ampliándola tres meses. Se incluyen los locales y oficinas de autónomos "cuya factura haya caído significativamente".Se han "Simplificado", los criterios de vulnerabilidad para evitar interpretaciones que limiten derechos. Las entidades no podrán requerir el pago de la cuota hipotecariani de ninguno de los conceptos integrados en el contrato, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Se prohíbe la publicidad del juego online mientras esté en vigor el estado de alarma. No se puede emitir publicidad de este tipo en televisión, radio y plataformas de vídeo "online" fuera de la franja de 1:00 a 5:00 horas, ni tampoco en internet.
Se individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, con la consideración de inversiones financieramente sostenibles, establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, que ha fijado que el importe para el conjunto del citado subsector sea de 300 millones de euros. La aplicación de esta norma y del seguimiento lo realizará el Ministerio de Hacienda.
Vista la actual situación, por razón de su excepcionalidad y de la urgencia en ejecutar los gastos, se habilita a los Presidentes de las Corporaciones Locales para que, mediante Decreto, puedan aprobar modificaciones de crédito como extraordinarios.
Otras de las medidas aprobadas es el hecho de que los usuarios puedan reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes o suspender contratos de servicios sin penalización.
Tendrán un año para usar este bono y si no lo usan, los usuarios podrán pedir el reembolso.
En cuanto a los contratos que los consumidores tenían acordados, de prestación de servicio, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de las medidas del Estado de alarma, los usuarios podrán anular el contrato en un plazo de 14 días.
Se trata de las cuotas mensuales que pagamos por el gimnasio, las academias de idiomas, las clases extraescolares, etc. Las empresas no podrán cobrar al usuario la mensualidad tras el cese de actividad y, además, el consumidor tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del tiempo que no ha disfrutado del servicio como consecuencia del Estado de Alarma.
Valencia, 1 de abril de 2020
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