Actualitat  ¿Quién puede regresar a trabajar este 14 de abril? 

 

      GUIA  ACTIVIDAD LABORAL Y LA VUELTA AL TRABAJO 

    GUIA  ACTIVITAT  LABORAL I TORNADA AL TREBALL

    Sanidad ha elaborado una guía con pautas recomendables frente al coronavirus en la vuelta al trabajo

Quién puede regresar a trabajar este 14 de abril? 

Tras las vacaciones de Semana Santa, a partir de este

martes 14 de abrillos trabajadores de actividades no esenciales

pueden volver a sus puestos de trabajo en

un regreso escalonado, y con una serie de

medidas preventivas para

evitar la propagación delcoronavirus.

    Es decir, regresan las condiciones originales del  estado de alarma aplicado el pasado 14 de marzo.

Se mantienen las mismas condiciones de confinamiento que se vienen aplicando desde entonces. En cuanto a la normalidad laboral, dependerá de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y científicas.

El estado de alarma, que se aprobó el pasado 14 de marzo con motivo de la crisis del coronavirus se ha prolongado hasta el 26 de abril. Ahora, regresamos a las mismas condiciones del Estado de Alarma que se aplicó el pasado 14 de marzo, es decir desde el principio. Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Entre los sectores que pueden volver a trabajar, están la construcción y la industria, el comercio minorista, y el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos También pueden volver a funcionar, aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, y no tengan recursos para que se trabaje a distancia. Todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.

Las empresas o establecimientos con atención al público deben "implementarse" las medidas para "minimizar el contacto" entre empleados y clientes. El aforo máximodeberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal. Mínimo un metro, lo óptimo, dos metros.

    Las medidas deberán cumplir con:

  •  La distancia inter-persona. Todo el público, incluido el que espera, debe guardarla.
  •  La empresa debe facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse, o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos.
  • Los equipos de protección individual deberán ser adecuados a las actividades y los trabajos a desarrollar.

Sanidad ha elaborado una guía con las pautas recomendables para poder hacer frente al coronavirus en la vuelta al trabajo. Entre otras recomienda, la entrada al trabajo de manera escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados y facilitar el lavado de manos. Para losuniformes de trabajo o similares, sanidad recomienda embolsarlos y cerrarlos para el trasladado hasta donde se haga su lavado. Para lavar la ropa, el consejo es utilizar una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Listado de actividades esenciales que pueden volver a trabajar

El listado de las profesiones y actividades que pueden volver a trabajar, según el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, es el siguiente:

  1.  Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2.  Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3.  Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4.  Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8.  Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10.  Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12.  Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23.  Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

    Recordemos que durante el Estado de Alarma, solo se puede salir para la realización de:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Estas actividades se deben realizar de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o causa justificada.

 

Valencia, 13 de abril de 2020

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