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Ayer domingo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se publicaron las medidas que entran en vigor este lunes 4 de mayo. La nueva regulación establece la obligación del uso de mascarilla en el transporte público. Metro y autobuses funcionaran con un límite del 50% de su capacidad. "El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo", recoge el BOE.
Los conductores y trabajadores de autobús y ferrocarril que tengan contacto directo con los viajeros, deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohoólicas para practicar una higiene de manos. El BOE concreta que los operadores de metro y autobús "procurarán" que los pasajeros mantengan entre sí "la máxima distancia posible". Para ello se establece como referencia que la ocupación de metro y autobuses será de la mitad de las plazas sentadas y de dos viajeros por cada metro cuadrado para viajar de pie.
En los autobuses y trenes en los que todos deben ir sentados, no se podrá ocupar más de la mitad de los asientos respecto del máximo permitido. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. También recomienda colocar carteles para "recordar la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene".
Respecto a las medidas de seguridad para trabajadores el BOE precisa que los titulares de la actividad económica deberán cumplir "en todo caso" con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio de la COVID–19. El BOE precisa que se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados a su nivel de riesgo, y de que tengan "permanentemente" a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas es obligatorio cuando no se pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los propios trabajadores, entre trabajador y cliente. Todo el personal deberá estar formado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
También indica el BOE que, el fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario "que garantice las medidas higiénicas". Cuando no sea posible se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Las condiciones de trabajo se modificarán, en la medida de lo posible, para garantizar la distancia de seguridad interpersonal, se modificará la disposición de los puestos de trabajo, y se organizaran los turnos correspondientes. También recoge que "se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales".
Las limpiezas se realizaran al finalizar la jornada, y para ello se deberán usar desinfectantes como diluciones de lejía y agua. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán "de forma segura". Se deberá realizar una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles y otros elementos susceptibles de manipulación.
Respecto a la ropa de trabajo, se indica que se lavará y desinfectará a diario, deberá lavarse "de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados" En los casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas también deberá lavarse en las mismas condiciones.
La Orden de este domingo incluye la prohibición para reincorporarse a su puesto de trabajo de los empleados que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de la COVID-19 "o tengan alguno de los síntomas compatibles" con el virus. No podrán reincorporarse a su trabajo los empleados que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada de COVID-19. Si un trabajador tuviera síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea valorado por el equipo correspondiente.
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