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En el BOE de hoy, se publica y entra en vigor,

el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo de Medidas Sociales en Defensa del Empleo,

 firmado el lunes 12 de mayo entre Gobierno y agentes sociales.

 

Info  Gobierno y los agentes sociales firman un Acuerdo que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio. Los ERTE, ya no estarán vinculados al Estado de Alarma.

En el BOE de hoy, se publica y entra en vigor, el Real Decreto-Ley 18/2020 de 12 de mayo de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, firmado el lunes 12 de mayo entre Gobierno y agentes sociales. El Acuerdo en Defensa del Empleo en el que los ERTE por fuerza mayor motivados por el COVID-19, ya no continuaran vinculados al Estado de Alarma. Este Acuerdo prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de la pandemia.

El Acuerdo en Defensa del Empleo permite ampliar la vigencia de los ERTE hasta el 30 de junio y se introduce cierta flexibilidad a la hora de despedir: “estarán eximidas de esta prohibición las empresas sobre las que concurra un riesgo de concurso de acreedores”. También se rebaja la sanción a la que tendrían que hacer frente las empresas si despiden sin estar en riesgo su continuidad. El acuerdo limita estas sanciones a la devolución “del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas”. A la devolución de las cotizaciones se le incrementará el recargo y los intereses de demoras correspondientes y, las posibles infracciones que se deriven de la Ley de Infracciones y Sanciones.

Las empresas deberán mantener a sus trabajadores tras el ERTE seis meses, que empezarán a contar desde la incorporación al trabajo, aunque este sea parcial, o solo afecte a parte de la plantilla. A efectos de conservar las ayudas por mantenimiento del empleo, no computarán como disminución de la plantilla ni los despidos disciplinarios procedentes, ni las jubilaciones o incapacidades.

Exoneración de cuotas    

El Acuerdo contempla bonificaciones para fomentar la vuelta a la actividad de aquellas empresas que no estén sometidas a restricciones por órdenes del Gobierno.

La regulación de los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19, establece que, para las empresas que a 29 de febrero tuvieran más de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social se les exoneraba de un 75% de las cotizaciones y para las que tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social, la exoneración es del 100%. Según este Acuerdo, estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTE de fuerza mayor total, si la totalidad de su plantilla sigue sin incorporarse al trabajo.

En los ERTE parciales (afecta a parte de la plantilla), se incentiva la incorporación al trabajo, por medio de una exoneración mayor en el pago de las cotizaciones por parte de la empresa para aquellos que se han incorporando al trabajo, respecto a los que todavía siguen cobrando el desempleo.

Ayuda a las empresas por los trabajadores que vuelvan a la actividad

Las empresas, que a 29 de febrero su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores, se beneficiarán de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del 85% en mayo y del 70% en junio. Las empresas que contaban con más de 50 trabajadores en esa fecha, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.

Ayuda a las empresas por los trabajadores que continúen en el ERTE

Los trabajadores que continúen en el ERTE, siguen con sus contratos suspendidos.

Para empresas de menos de 50 trabajadores:

La exención de la cuota empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio.

Para empresas de más de 50 trabajadores:

La exención de la cuota empresarial será del 45% en mayo y del 30% en junio

Para aquellos trabajadores afectados por un ERTE que no hayan generado el derecho al cobro de la prestación de desempleo, por no tener cotizaciones suficientes, se prorroga su cobro hasta el 30 de junio. También se prorroga hasta esta fecha, que el cobro de la prestación no compute como consumido mientras se está en situación de ERTE. Hay una excepción, en los fijos-discontinuos, se mantendrá hasta el 31 de diciembre.

Transparencia y reparto de dividendos

El Acuerdo recoge que las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. También contempla que las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE.

 

Comisión de seguimiento

El Acuerdo Social contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes. La Comisión será consultada para la posible prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio.

Valencia, 13 de mayo de 2020

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