Modificación del calendario laboral
Fiestas Locales 2020
Info La situación de Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, limita los desplazamientos de los ciudadanos y prohíbe las verbenas y fiestas populares, e impide la celebración de actos en las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios.
El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020 mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019.Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de diversas entidades locales, se modificó la Resolución de 19 de diciembre de 2019, publicándose en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 8750, de 27 de febrero.
Según la normativa vigente, corresponde a la autoridad laboral, a propuesta del pleno del ayuntamiento, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio. Así, en el ET, art. 37.2 establece: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».
La normativa sobre jornadas especiales de trabajo recoge: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente (a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente) y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».
Atendiendo la petición de las diversas corporaciones locales se modifica el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020 quedando vigente el anexo que acompaña a esta Resolución.
(DOGV núm. 8823 de 29.05.2020)
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