Actualitat   La obligación de llevar mascarillas, con multas de 100 € para quien lo incumplan, una distancia interpersonal de 1,5 metros y la potenciación del teletrabajo, siempre que sea posible, entre las normas más destacables.

 

El 21 de junio entra en vigor el contenido del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, una vez finalizado el Estado de Alarma. El Estado de Alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última acaba a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020 En principio, estas medidas estarán vigentes mientras exista el riesgo de un nuevo brote de la pandemia sanitaria.

El control y la regulación de la nueva normalidad pasa a las Comunidades Autónomas. Las bases comunes sobre esa nueva normalidad serán las recogidas en el Real Decreto. Este periodo durará hasta que el Gobierno decrete la conclusión de la emergencia sanitaria. Eso solo llegará cuando exista una vacuna, o un tratamiento efectivo contra la COVID-19. El Ministerio de Sanidad se reserva la posibilidad de retomar la situación si la pandemia aparece en algún territorio.

En el ejercicio de sus facultades, el President de la Generalitat, ha dictado el,” DECRETO 8/2020, de 13 de junio, sobre la regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del Estado de Alarma, para la transición hacia una nueva normalidad”.

Este Decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del Estado de Alarma, durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Constituye un conjunto de medidas que proporciona seguridad jurídica y claridad sobre las limitaciones actuales en la vida social y la actividad económica.

Las medidas que nos diferenciaran de las otras 16 Comunidades Autónomas, entre otras, vienen marcadas por el porcentaje de los aforos que se pueden utilizar y por el número de asistentes en la vida social.

  • Nuestro porcentaje de asistencia, se generaliza al 75%, y en las reuniones permitidas, el número de asistentes es de 20 personas.
  • Los bares y restaurantes recuperan el servicio en barra, siempre con una distancia mínima de seguridad y con el 75% de su aforo.
  • Las terrazas amplían su aforo al 100%.
  • Los niños pueden jugar en los parques infantiles con el límite del 75% del aforo.
  • Los mercadillos limitarán al 75% de los puestos.
  • Se abren los cines, teatros, zoológicos acuarios auditorios y espectáculos con butacas preasignadas y sin superar el 75 % del aforo.
  • Se pueden celebrar congresos con hasta 100 asistentes, sin superar el 75% del aforo.
  • Las actividades en bibliotecas y museos con el 75 % de su aforo.

Las medidas mínimas más destacadas, que homologan a las 17 Autonomías con el Real Decreto son:

La movilidad

En la nueva normalidad habrá libertad de movimientos. El 21 de junio finaliza la sexta y última prórroga del Estado de Alarma y con ella las restricciones de movimientos entre comunidades. No contiene ninguna medida para limitar la movilidad por todo el territorio del Estado.

El transporte de viajeros

En los servicios de transporte público de viajeros, "los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda". Incluye la obligación de que los operadores del transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado conserven la información de todos los pasajeros hasta un mínimo de cuatro semanas, por si fuese necesario "realizar la trazabilidad de contactos".

El uso de la mascarilla

La mascarilla ha llegado para quedarse. Es obligatoria en los medios de transporte, como metro, bus, avión o tren. En los coches privados, debe usarse cuando los ocupantes no sean convivientes.

También debe llevarse en lugares públicos o privados, en cerrados y en abiertos, si no se puede mantener la distancia física entre personas. La distancia física es de 1,5 metros. Están exentos de su uso los menores de 6 años, las personas con enfermedades, en el deporte individual al aire libre y en los casos en los que no pueda llevarse por motivos de fuerza mayor.

Incumplir esta obligación puede llevar a una multa de hasta 100 euros.

Las restricciones de aforo en bares

Es una decisión que se tendrá que tomar en las comunidades autónomas. "Corresponderá a las autoridades de cada Comunidad precisar esto si creen que se tiene que precisar o tiene que haber alguna limitación de aforo, igual que sucedía antes de que se decretase el estado de alarma y como ya ocurre en la fase 3".

El RD recoge que las administraciones competentes tendrán que asegurarse de "la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad".

Obligaciones en los puestos de trabajo

Se apuesta por "la potenciación del uso del teletrabajo", siempre que sea posible.

La reincorporación de forma presencial será progresiva. Las empresas tienen que disponer sus puestos de trabajo con la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si esto no es posible, tiene que contarse con material de protección adaptado al riesgo. Los espacios comunes deben ser limpiados y ventilados.

Se deben organizar los momentos de entrada y salida a la empresa para impedir que se originen concentraciones. Ningún trabajador en cuarentena, o con síntomas debe acudir al trabajo.

La vuelta al colegio

Las administraciones educativas tienen que asegurar que se cumplan las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los colegios. Se tomarán las "medidas organizativas" para que no se produzcan aglomeraciones y se mantenga la distancia de seguridad.

Las residencias de mayores

Deben coordinarse con los servicios sanitarios de las comunidades ante la posibilidad de nuevos brotes. Se deben garantizar las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones. Tienen la obligación de hacer planes para la "identificación precoz" de nuevos casos entre residentes y trabajadores.

Las competencias en este proceso

La aplicación y la vigilancia de las medidas corresponderá "a los órganos competentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales". El Gobierno central se reserva la potestad de mantener la iniciativa a la hora de tomar acciones especiales contra el virus, "cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia".

Pruebas diagnósticas

Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas "garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible".

Duración de las medidas

Estas nuevas normas continuarán en vigor hasta que se dé por controlada por medio de una vacuna o un tratamiento eficaz. Para dar la emergencia por finalizada, se contará con un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Valencia, 20 de junio de 2020

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