Información     Siguen vigentes la prestación por desempleo en las mismas condiciones, sin tener un mínimo cotizado y sin que cuente la prestación utilizada.

 

Por medio de el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria, se prorrogan los ERTE por coronavirus y la ayuda para autónomos por cese de actividad, con condiciones distintas a las que se venían aplicando durante el Estado de Alarma.

El contenido del Decreto, señala que hay dos tipos de ERTE:

1.- El primero: ERTE especial como hasta ahora, de fuerza mayor, como consecuencia de la pandemia sanitaria. En este caso, los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras afectados serán mayores para los que se incorporen:

(Los datos de referencia son los que se tenían el 28 de febrero) Para los trabajadores que se incorporen al trabajo Para los trabajadores que NO se incorporen al trabajo
Empresas de MENOS de 50 empleados - Las exoneración de cotizaciones serán del 60% - Las exoneración de cotizaciones serán del 35%
Empresas de MÁS de 50 empleados - Las exoneración de cotizaciones serán del 40% - Las exoneraciones de cotizaciones serán del 25%

 

2.- El segundo: ERTE de transición por fuerza mayor total, para empresas que no puedan volver a la actividad y que tengan todos los empleos suspendidos o con reducción de jornada.

(Los datos de referencia son los que se tenían el 28 de febrero) Mes de julio Mes de agosto Mes de septiembre
Empresas de MENOS de 50 empleados - Las exoneración de cotizaciones serán del 70% - Las exoneración de cotizaciones serán del 60% - Las exoneración de cotizaciones serán del 35%
Empresas de MÁS de 50 empleados - Las exoneración de cotizaciones serán del 50% - Las exoneración de cotizaciones serán del 40% Las exoneración de cotizaciones serán del 25%

 

Se contempla una excepcionalidad para casos de rebrote que obligue a cerrar del todo la actividad. En este caso, las exoneraciones son, del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las demás.

Siguen vigentes las siguientes condiciones:  

  • No pueden acogerse las empresas con sede en paraísos fiscales.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020.
  • No se podrán realizar horas extra o contratar mientras dure el ERTE.
  • No se podrá externalizar servicios mientras dure el ERTE.
  • Se debe mantener el empleo durante seis meses.

Hasta el 30 de septiembre, las trabajadoras y los trabajadores afectados, de manera parcial o total por un ERTE, seguirán teniendo derecho a prestación aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo de paro que gasten no contará.

En el caso de contratados temporales, se prorroga hasta el 30 de septiembre la suspensión del tiempo. Sigue la prohibición de despedir, de forma procedente, por causas derivadas del covid-19. Las ayudas a los fijos discontinuos, se mantienen hasta final de año.

El Decreto Ley prevé la creación de una mesa de diálogo con los agentes sociales para hablar y proponer actuaciones sobre el desempleo.

Valencia, 28 de junio de 2020

Adjunts:
Descarregar aquest arxiu (BOE26junio prorroga ERTE.pdf)BOE26junio prorroga ERTE[ ]504 kB
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