DUDAS Y PREGUNTAS RESPECTO AL COVID-19

   Duda     Trabajo en una empresa de limpieza. En uno de los centros a los que voy a trabajar, tiene que cerrar dos semanas por contagio de un trabajador. Yo no puedo ir a trabajar. 

¿Estas dos semanas quién me los paga?

La empresa a la que voy a trabajar, abona el salario que me corresponde a mi empresa.

  • RESPUESTA. Como trabajadora, ante el riesgo de una situación de grave, te asiste el derecho a realizar una cuarentena preventiva, abandonando el lugar de trabajo, porque entraña un riesgo grave para la salud. La Seguridad Social ha confirmado que, en caso de aislamiento, se procede a reconocer la baja médica por incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común, lo que supone que al tratarse de un plazo de 15 días, será la empresa la que se haga cargo del abono del subsidio.

   Duda     Trabajo en una empresa de conserje.

¿Pueden obligarme en estas circunstancias a que limpie los WC no siendo personal de limpieza?

  • RESPUESTA. No. Debes desempeñar las funciones de tu categoría profesional. Las tareas de limpieza no corresponden a tu categoría profesional y, por tanto, suponen una modificación sustancial de tus funciones. Si te obligan, puedes presentar una denuncia ante la inspección de trabajo, o una demanda ante el Juzgado de lo Social.

   Duda   Tengo jornada reducida del 50% por cuidado de mayores, finaliza con el año. Si me despiden al terminar la reducción de jornada, ¿con qué sueldo se calcularía el paro, con el de la reducción o con el de antes a la reducción?

  • RESPUESTA. A efectos del cálculo de la indemnización por despido, será el que te hubiera correspondido sin tener en cuenta la reducción de jornada. En cuanto a la prestación por desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas al 100%, es decir, como si no hubiera habido reducción de jornada.

   Duda    ¿Genero vacaciones durante el ERTE? ¿Puedo viajar a otro país mientras estoy en ERTE.

  • RESPUESTA. Durante el ERTE, no se generan vacaciones, por ello se verán reducidas en función de los días del ERTE. Una vez que se ha reconocido la situación de ERTE, los afectados pueden viajar sin problema.

    Duda    Poniendo como motivo el vernos afectados por un ERTE, la empresa quiere imponer las vacaciones en noviembre.¿Puede imponerlas?

  • RESPUESTA.- No. El disfrute de las vacaciones no las puede imponer la empresa, debe ser negociado cuando se disfrutan. Si no hay acuerdo, decide el juez.

   Duda    Solicité el Ingreso Mínimo Vital el 2 de junio 2020, y hasta la fecha, la solicitud, solo aparece “en estudio”.

¿Qué tiempo es el límite de espera? ¿Debo hacer algún trámite adicional?

  • RESPUESTA. El plazo es de tres meses para reconocer el IMV. Transcurrido este plazo, el silencio administrativo se considerará negativo, por tanto, habrá que volver a presentar otra vez la solicitud.

   Duda     Solicité la ayuda del IMV el mismo día que la sacaron y todavía no he recibido respuesta.

El día 15 de septiembre se han cumplido 3 meses desde que mandé la solicitud ¿puedo volver a pedirla?

¿Si pasan 3 meses y no hay contestación la debería entender por denegada?

  • RESPUESTA. Tras el plazo de los tres meses, el silencio administrativo se considera negativo. Nada impide volver a presentar la solicitud, tantas veces como consideremos oportuno.
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