Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP).

1. Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

2. Dicha previsión tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea. 

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