Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables
Info El Tribunal Supremo ha dictaminado que los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Esto significa que, si el hecho causante del permiso tiene lugar en un día no laborable, el permiso deberá contabilizarse desde el primer día laborable posterior.
En concreto, el Supremo ha resuelto que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días, como mínimo, al que tienen derecho todos los trabajadores y trabajadoras, debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no desde el día de la boda. Es decir, para las bodas celebradas en sábado, el permiso comienza a contar desde el lunes.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo es como consecuencia de un proceso judicial sobre la interpretación del articulado del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal. Esta interpretación es aplicable al Estatuto de los Trabajadores, ya que la redacción es muy parecida.
El fallo crea jurisprudencia y corrige el criterio que la Audiencia Nacional mantenía. La Audiencia Nacional diferenciaba entre permisos cortos y permisos largos y otorgaba un tratamiento diferente en cuanto al comienzo de su disfrute. También consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar desde la fecha de la celebración de la boda, aunque esta fuera en día no laborable para el trabajador.
Esta sentencia de la Sala de Social del Tribunal Supremo unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores como fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica, accidente o enfermedad graves, o como el matrimonio.
Desde el STICS – IV consideramos que esta sentencia viene a confirmar las tesis que defendíamos desde el sindicato, en la línea de que los permisos retribuidos, todos, se deben comenzar a computar desde el primer día laborable para el trabajador o trabajadora, independientemente del día que se produzca el hecho que lo genera.
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