Salud Laboral
Nuevo Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) frente a la exposición al SARS-COV-2


 Instruccions de la administración  

El gobierno revisa continuamente las recomendaciones sobre el coronavirus en función de la evolución y la nueva información que se dispone sobre la infección.

Esta versión actualiza el modelo de informe para la comunicación de contacto estrecho y especial sensibilidad por parte del servicio de prevención de riesgos laborales (anexo 1).

Trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles
El servicio sanitario del SPRL tiene que evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible con relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Por eso, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permiten hacer el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:

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-Diabetes.
-Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
-Enfermedad pulmonar crónica.
-Inmunodeficiencia.
-Cáncer en fase de tratamiento activo.
-Embarazo.
-Mayores de 60 años.

Para calificar a una persona como especialmente sensible para SARS-CoV-2, tiene que aplicarse el que se indica en el primer párrafo. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnicas preventivas adaptadas a cada caso.

En el Anexo lV se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario, y en el anexo V la Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.

Estudio y manejo de contactos
El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de manera coordinada con las autoridades de salud pública.

Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal
A fin de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública).

En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que serán los médicos del SPS los que emiten los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesitan, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadoras y trabajadores.

El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe porque quedo acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria su tramitación, en:

• Los casos posibles, probables y los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los cuales le sea requerido por la autoridad sanitaria.
• Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evito el contagio o reubicación en otro lugar exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

En el anexo Y se aportan modelos de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte del servicio de prevención.

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio de este, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora.

El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud, si hubiera, guardando la debida confidencialidad.

Además, informará de:

-La obligación del aislamiento preventivo.
-Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no tiene que ir a recoger los comunicados, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
-Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el procedimiento interno correspondiendo para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
-Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los puestos de trabajo.

Accede: PROCEDIMIENTO De ACTUACIÓN Para los SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A La EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2, 30 De ABRIL DE 2020

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