INFO CORONAVIRUS

  • REPERCUSIONES IMPORTANTES A NIVEL LABORAL DEL COVID-19

     

    CRepercusiones importantes a nivel laboral del COVID-19oronavirus

    Repercusiones importantes a nivel laboral del COVID-19

    AFECTADO POR EFECTOS ECONÓMICOS
    ERTE jornada total No hay indemnización. Se cobra la prestación por desempleo. Se sigue vinculado a la empresa
    ERTE de reducción de jornada Cobras una parte de la empresa y la parte correspondiente del paro
    ERE Se rompe la relación laboral con la empresa. Hay indemnización.
    Despido individual Hay indemnización. Se rompe la relación laboral con la empresa.
    Enfermo por coronavirus Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio.
    En aislamiento por coronavirus Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio.
    Trabajo en casa por teletrabajo Se cobra igual que en el trabajo presencial
    Jornada irregular Debes las horas no trabajadas a la empresa. Se tendrá en cuenta en el cómputo anual de horas trabajadas
    Permiso retribuido Se cobra estando en casa
    Permiso no retribuido (por acuerdo) No se trabaja, no se cobra
    Se toman vacaciones Se cobra como si se está trabajando. No se pueden imponer. A de ser por mutuo acuerdo

     

    ¿Qué pasa si estoy contaminado o tengo la obligación de aislarme decretado por la autoridad sanitaria?

    Estas situaciones, por su excepcionalidad, están asimiladas, a efectos económicos, a un accidente de trabajo. La normativa laboral recoge: “En el caso de accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior. El trabajador cobrará desde el primer día que está de baja”.

     

  • Certificado de desplazamiento por motivos laborales

  • Cierre perimetral entre las comunidades autónomas del 17 al 21 de marzo y del 26 de marzo al 9 de abril

  • COVID-19: Gestión de los partes de baja-alta

  • Crisis COVID-19: En vigor desde lunes 25 de enero hasta 15 de febrero

     

      Más Info

  • Crisis del coronavirus: movilidad restringida desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero

  • Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

     

     Información laboral bajas COVID-19  :

    Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

    Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.

    El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

    En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.

    La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo

    No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.

    Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

    2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

    3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

    4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

    El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.

    Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

    La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones

    Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.

    Valencia, 1 de septiembre de 2020

  • Dudas y preguntas sobre el COVID-19

  • Fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo

    El fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo

    El 9 de mayo finalizó el Estado de Alarma, pero no la pandemia de COVID-19. ¿Cómo repercute el fin del Estado de Alarma en el mundo del trabajo? Esta nueva situación, ¿cómo influye legalmente en el trabajo la finalización del estado de alarma? Hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención del COVID-19. Siguen y estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Es decir, al seguir la pandemia, siguen vigentes las medidas de prevención, de obligado cumplimiento, en todos los centros de trabajo, privados y públicos. Por lo que siguen vigentes:

    -      Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

    -       Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, o desinfectantes para la limpieza de manos.

    -       Adaptar las condiciones de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, se deberá proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    -       Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadoras y trabajadores como clientes o usuarios.

    -       Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    -       No se deberá acudir a su centro de trabajo cuando se presenten síntomas de COVID-19, o cuando se está en aislamiento domiciliario, o que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona afectada por COVID-19.

    -       Si se notan síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

    Cuando una empresa incumple las normas protocolarías correspondientes, procede su denuncia, y esta producirá la sanción correspondiente. Una denuncia posible sería por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Otra denuncia sería por incumplimiento de normas sanitarias ante la Consellería de Sanidad. Las sanciones por faltas leves en materia de sanidad son de hasta los 3.000 € y las de faltas graves hasta los 60.000 €.

    Con la finalización del Estado de Alarma tendría que haberse producido la finalización de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), puesto que la Ley dice sobre los ERTE de fuerza mayor: “su duración máxima será la del estado de alarma”. Pero no será así. El Ministerio de trabajo ya ha anunciado que los ERTE por fuerza mayor se prorrogaran hasta primeros del mes de septiembre. Por tanto, siguen vigentes hasta dicha fecha. La finalización del Estado de Alarma no produce cambios en los ERTE.

    Valencia,10 de mayo de 2021

  • INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA GVA SOBRE LAS SITUACIONES LABORALES COVID-19

     

  • La obligación de llevar mascarilla en el trabajo

    Los servicios de prevención decidirán si la mascarilla es obligatoria

  • LOS 150 € DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE

     

      Información ayuda 150 € GVA  afectados por un ERTE  

    LOS 150 € DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE

    La Generalitat Valenciana ha comenzado a abonar la cantidad de 150 € que aprobó como medida de ayuda a los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE motivado por la COVID-19, y que venía a complementar la ayuda estatal.

    Esta cantidad es compatible con la cantidad de 430 € que aprobó el Estado. Es un complemento, en pago único, para ayudar a las rentas más bajas. Esta medida del Gobierno Valenciano era desconocida por gran parte de los trabajadores y trabajadoras, y ha significado una sorpresa para muchos beneficiados cuando la han recibido.

    Es una prestación exclusiva de nuestro ámbito, y se abona aunque no se haya solicitado a todos y todas los afectados por el COVID-19 y que cumplan determinadas condiciones.

    La ayuda de 150 euros la reciben los que cumplan los REQUISITOS siguientes:

    a) Ser trabajador por cuenta ajena.

    b) Trabajar en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

    c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.

    d) Estar incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.

    e) Estar inscrito en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE. El registro se realiza de oficio tras la aprobación del correspondiente ERTE.

    ¿Hay que solicitar esta ayuda?

    No. No hay que hacer ningún trámite. La Generalitat estudia cada caso y una vez aprobada la ayuda, la ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador o trabajadora.

    ¿Se pagará a todos y todas los afectados?

    Las ayudas se mantendrán hasta que se agote el presupuesto que se ha destinado a estas ayudas, que es de 30.000.000 de euros. Las ayudas se han ido aprobando dando prioridad a las personas con rentas más bajas:

    “La concesión de las ayudas SE PRIORIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN de las posibles personas beneficiarias HASTA QUE SE AGOTE EL IMPORTE GLOBAL, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad“.

    Más información: web de la Generalitat Valenciana:

      WEB GVA Info ayuda 150  afectados por un ERTE    Ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la COVID-19. Trabajo

    Valencia, 20 de agosto de 2020

  • Los ERTE se prorrogan a 30 septiembre 2021

  • Los ERTE se prorrogan hasta el próximo 31 de enero

    COVID-19 Ante la crisis

     

  • Medidas excepcionales en la CV por la crisis de la Covid-19

  • Modelo certificado de desplazamiento por motivos laborales

    Descarregar aquest arxiu (Justificante para desplazamiento por motivos laborales.pdf)Justificante para desplazamiento por motivos laborales

  • Nuevas medidas COVID-19

  • Nuevas Medidas COVID-19: Confinamiento perimetral autonómico hasta el 31 de enero

  • Nuevas restricciones contra el coronavirus en la Comunitat Valenciana

  • Preparar la vuelta al cole. ¿Y para los padres qué?

        Actualitat  La tornada a l'escola. I les mares i els pares, què?

      Comienza el nuevo curso escolar 2020-2021 

    PREPARAR LA VUELTA AL COLE ¿Y PARA LOS PADRES QUÉ?

    Comienza el nuevo curso escolar con la pandemia en una segunda fase de relanzamiento. Son los pequeños los primeros en llegar a los colegios y con ellos, se desvelaran las incertidumbres que todos imaginamos. Y saldrán nuevas situaciones que pondrán de manifiesto la necesidad de más previsión que esta pandemia requería. Se viene denunciando cierta falta de sensibilidad hacia los cuidados y recursos que la escuela necesita. Las sugerencias aportadas por los profesionales no son tenidas en cuenta y los sistemas de salud laboral de los centros, brillan por su ausencia. Se ha generalizado con los más de mil centros repartidos por todo el país y esto no deja de ser un despropósito. Sencillo de entender. Se aplicarán criterios parecidos, si no iguales, a un centro grande, con más de 1000 alumnos que a otro rural con unidades agrupadas. A centros en el que conviven más de cien profesionales, con centros con seis profesionales. Es difícil de entender que una generalización valga para tanta diversidad.

    Otra variable a considerar es el comportamiento de la pandemia en su evolución con el contacto físico entre el personal más joven. Se sabe muy poco sobre ello. Lo que sí sabemos es que las distancias sociales en los colegios son imposibles de aplicar. Unas veces por el comportamiento de los jóvenes y otras por las condiciones físicas de los colegios e institutos y, otra importante, por la falta de profesionales para atender tal magnitud de trabajo. Lo que parece seguro, así lo auguran los técnicos, es que habrá contagios y habrá que confinar a alumnos, profesores y los profesionales que trabajan en los centros.

    La Ministra de Educación, ha asegurado que "hoy no se daría un cierrede los colegios como se hizo en marzo”. "España está preparada para abrir los centros educativos". Aun así, el plan trazado entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, contempla cuarentenaspara los escolares y el cierre de centros en los casos más extremos.

    Con el cierre de los colegios se puso de manifiesto la importancia y lo determinantes que son a la hora de hacer compatible la vida laboral y familiar. Por esto, es imprescindible medidas que faciliten la conciliación de madres y padres, sobre todo de madres que son quien asumen, mayoritariamente, estas tareas. También hemos de considerar que la llevada y la recogida de los escolares recaía en gran parte sobre los abuelos y, estos son población de alto riesgo y por tanto se perderá esta ayuda en gran medida.

    Que los colegios contribuyen a la conciliación con el mundo del trabajo, está claro. Por eso la apertura de los colegios es esperada por madres y padres como parte de la solución de su conciliación laboral. Pero, la realidad que se nos presenta es muy diferente a la que presenta una realidad de normalidad. Todo parece indicar que se darán situaciones de niños o niñas que den positivo. De producirse, sus compañeros resultarán considerados como de contacto directo. En estas situaciones, independientemente del resultado de su PCR, deberán guardar una cuarentena de 14 días. Cuando la situación vaya a más, si se detectan otros brotes en distintas aulas, el colegio podría llegar a cerrarse.Cuando se den estas situaciones, y tal como ha comentado la Ministra de Trabajo, el Gobierno aplicará las medidas necesarias para que las trabajadoras y trabajadores puedan atender a sus hijos. ¿Qué medidas y para cuando? ¿No deberían estar ya?

    ¿Cuál es la realidad ante el problema del COVID-19 en los colegios?

    Por ahora lo único que tenemos aprobado es el Plan MeCuida, que está vigente, de momento, hasta el 22 de septiembre. Viene recogido en el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.En su artículo 6 dice:” los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidadorespecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.Esto cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19".Esto en la realidad se traduce en lo siguiente:

    El Plan MeCuidaes una modificación, ampliándolos, de los derechos de reducción voluntaria y adaptación de jornada del mundo laboral.El derecho de adaptación incluye la posibilidad del teletrabajo. La ampliación de los derechos son los siguientes:

    La reducción de jornada del Plan MeCuida, puede ser hasta el 100%, si estuviera justificado y fuera razonable y proporcionado. La reducción de jornada normal es entre el 12,5% y el 50%, en atención a la situación de la empresa.

    El preaviso del Plan MeCuida, es solo de 24 horas. En la reducción normal exige el preaviso de 15 días.

    Tanto la reducción del Plan MeCuida,, como la reducción normal, implican una reducción proporcional del salario y protección contra despido improcedente.

    La aplicación del Plan MeCuida, es una opción del trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar. La adaptación normal es solo un derecho a solicitarla y la empresa tiene que justificar los motivos de su no concesión.

    En todos los casos el límite de edad del hijo son los 12 años. Pero la enseñanza obligatoria es hasta los 16 años y en el instituto hasta los 18 años. ¿De los 12 años a los 18 no hay COVID-19? ¿Tampoco hay COVID-19 en la universidad? Como se puede apreciar, falta mucho por hacer para atender las realidades que nos esperan y para no dejar a nadie en el camino.

    El plan Plan MeCuida, no es para las cuarentenas del trabajador. El Plan MeCuida, es para otras posibles situaciones. Es por si tu hijo menor de 12 años, al que han confinado, o no puede ir a clase por un confinamiento, o por tener clases a distancia. En estos casos, puedes usar las opciones del Plan MeCuida. Con el Plan MeCuida, puedes dejar de ir a trabajar dejando también de cobrar.

    Como vemos, las madres y padres trabajadores se verán gravemente perjudicadas y perjudicados, con situaciones difíciles de resolver y que aun, a fecha de hoy, no han sido previstas. Por una parte, no podrán contar con los abuelos a la hora de la entrada y salida, por otra, su conciliación laboral pasa por una reducción de jornada, con la correspondiente disminución de los salaries, y nadie dice nada al respecto.

    La situación hace necesaria, de manera urgente, la articulación de medidas económicas (partida finalista para atender esta necesidad) y laborales que den alternativas a la realidad venidera, que ya tenemos aquí.

    Valencia 4 de septiembre2020

  • Preparar la vuelta al cole. ¿Y para los padres qué?

  • Prestación por desempleo con cargas familiares

     

  • Prorroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

     

  • Prorrogado el PLAN MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

  • Prorrogado El Plan MECUIDA hasta el 31 de mayo 2021

  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Estado de Alarma contención infecciones causadas por el SARS-CoV-2

  • Subsidio extraordinario para los parados que consumieron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio

      Subsidio extraordinario:  

  • Últimas noticias noticias COVID-19: La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad

    Info Las restricciones en NAVIDAD en el PAÍS VALENCIA

    La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad. Su objetivo es conseguir que no se produzca una tercera ola de la pandemia. Las modificaciones que se producen son en tres aspectos:

    La Comunitat Valenciana permanecerá perimetrada. La Comunidat. Valenciana se mantendrá cerrada. También los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Por tanto: no se podrá entrar o salir de la Comunidat. Valenciana ningún día por motivos familiares.

    Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. Los malos datos han obligado al Consell a reducir este número a un máximo de seis. Se recomienda que en los domicilios además del límite de seis personas no se junten más de dos unidades de convivientes. Este punto es solo una recomendación.

    El toque de queda será de 23 horas a 6 horas todos los días y hasta las 24 horas Nochebuena y Nochevieja.

    Estas tres novedades entran en vigor el lunes 21 de diciembre y estarán vigentes hasta, al menos, el 15 de enero de 2021.

     

    DUDAS Y PREGUNTAS CON LA NUEVA NORMATIVA

     i Entrar y salir de la Comunitat Valenciana:

    ¿Puedo pasar la navidad con mis padres si vivo en Barcelona, siendo de Valencia?

    No. La norma lo prohíbe. Si aparece en tu DNI València como tu domicilio habitual podrás entrar en la C. Valenciana, pero no podrás salir para volver a Barcelona hasta el 15 de enero. Si lo haces, se te podría sancionar con entre 600 y 60.000 euros.

    Vivo en València y mis padres en Albacete ¿Puedo ir a verles en Navidad?

    No. La normativa lo prohíbe. Si en tu DNI aparece Albacete como tu domicilio habitual podrás salir de la Comunidat. Valenciana, pero no te estará permitido regresar hasta el 15 de enero.

    ¿Hay excepción para entrar o salir de la Comunidat. Valenciana?

    El Decreto del 30 de octubre establece las excepciones por las que se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana mientras dure el perimetraje:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    i  Sobre las personas que pueden juntarse

    Del 21 de diciembre al 15 de enero, ¿con cuántas personas puedo quedar a comer o cenar?

    La normativa dice que el número máximo de personas que pueden reunirse es de seis. Y es para cualquier tipo de reunión y en cualquier tipo de espacios, tanto abiertos como cerrados, o de carácter privado o público.

    En las cenas de Nochebuena y Nochevieja en casa, ¿Cuántos podemos ser?

    El número de seis personas es para todos los días desde el 21de diciembre al 15 de enero. Luego, solo podrán reunirse seis personas, tanto en un domicilio privado como en un restaurante.

    Mi unidad de convivencia es de más de seis personas ¿podemos ir a un restaurante?

    Si. Las reuniones de más de seis personas están autorizadas para aquellos que sean convivientes.

    Reuniones familiares, ¿solo pueden ser de dos unidades de convivientes?

    No. La norma que finalmente se publicó solo recomienda y no restringe, por lo que no está prohibido que haya más de dos unidades de convivencia comiendo o cenando, siempre que no se supere el número de seis personas.

    i  Hora límite para estar en la calle

    ¿A qué hora entra el toque de queda?

    Del 21 de diciembre al 15 de enero es de once de la noche a seis de la mañana. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, se podrá circular por la calle hasta las doce de la noche.

    ¿Debo estar a las once, o doce, en casa?

    Si. Debes prever el tiempo que te llevará el regreso desde donde estés y salir con antelación.

    ¿Podemos comernos las uvas donde celebremos la Nochevieja?

    No. A las doce debes estar en tu domicilio habitual.

  • VALENCIA: Convenio transporte de mercancias por carretera tablas salariales 2022

     Download this file (Convenio de transporte de mercancias por carretera, logística y mensajerías 2020-2020.pdf) Convenio Transporte Mercancias por carretera, logística y mensajerías tablas salariales 2022 

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