Guia Laboral

Guia Laboral

10.1 Programa Activación para el Empleo

10.2 Ayuda por causas de Fuerza Mayor

 

10. AYUDAS ECONÓMICAS

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre.

Nueva ayuda, equivalente al 80% del IPREM, (426 euros) para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares. Ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas. Requisitos:

-          Parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo

-          Hayan agotado las prestaciones o subsidio como mínimo hace seis meses

-          Que tengan al menos un familiar a su cargo

Además deben cumplirse unos requisitos económicos, pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI, y asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.

Duración de la ayuda será de un máximo de 6 meses

La ayuda es compatible con la realización de actividades laborables compatibles con el itinerario de inserción del trabajador,

AYUDA A LAS EMPRESAS, QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUES DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Noviembre

Una ayuda que exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contratos o reducciones de jornada en lugar de despidos.

Circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes, terremotos que supongan la destrucción de centros de trabajo.

La empresa se comprometerá la  reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.

 

 

11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

 

 

11. TABLA INDEMINIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CAUSA DE EXTINCIÓN INDEMNIZACIÓN LEGAL MÁXIMO DESEMPLEO
Despido improcedente

45 días hasta el 10/02/2012

33 a partir del 11/02/2012

24 meses si
Mutuo acuerdo (art 49.1) Sólo si se pacta   No
Dimisión del trabajador (art 49.1c ET) No   No
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art 40.1 ET). 20 días de salario por año de servicio 12 mensualidades Si
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador. MSCT 20 días de salario por año de servicio 9 mensualidades Si
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad art 50.1b ET 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado art 50.1ª 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento graves del empresario art 50.1c 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Muerte del trabajador 15 días de salario al año   No
Incapacidad del trabajador     Si/no
Jubilación del trabajador      
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario art 49.1g 1 mes de salario   Si
Extinción de la personalidad Jurídica art 49.1g 20 días de salario por año de servicio 12 Si

Extinción del contrato por Causas Objetivas , art 52 ET

20 días de salario por año de servicio 12 Si
Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción art 51ET 20 días de salario por año de servicio 12 Si
Fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral 20 días de salario por año de servicio 12 Si
Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente art 56 ET 33 días de salario por año de servicio 24 Si
Despido objetivo declarado improcedente en un contrato de Fomento a la Contratación indefinida (art 3 Ley 35/2010) 33 días de salario por año de servicio 24 Si

 

 

14. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/RAS

14.1 Número de representantes

14.2 Derechos y competencias

14.3 Garantías y facilidades de los representantes

 13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social

13.2 Sanciones al Empleo Sumergido

 

13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONDUCTA DESCRIPCIÓN
Leve Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores”
Graves

-          No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores”

-          No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos”

Muy graves

-          No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social”

-          Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social

Graduación sanción En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
Obstrucción Inspección Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización
  1. SANCIONES
Conductas infractoras Cuantía mínima Cuantía máxima
1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social 3.126 euros 10.000 euros
2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco 626,00 euros 6.250 euros
3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social 10.001 euros 187.515,00 euros
4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas 626,00 euros 6.250,00 euros
5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo 3.126,00 euros 187.515,00 euros
SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO

Conducta señalada con el nº 1

Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social

-          Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción

-          Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración

Conducta señalada con el nº 3

Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo

-          Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción

-          Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años

OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO
Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes  de las señaladas en nº1, 3 y 5

15. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

15.1 Procedimiento

15.2 Descuelgue de Convenio Colectivo

15.3 Ultraactividad de los Convenios Colectivos 

Convenios transportes

Correu

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