
10.1 Programa Activación para el Empleo
10.2 Ayuda por causas de Fuerza Mayor
10. AYUDAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre.
Nueva ayuda, equivalente al 80% del IPREM, (426 euros) para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares. Ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas. Requisitos:
- Parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo
- Hayan agotado las prestaciones o subsidio como mínimo hace seis meses
- Que tengan al menos un familiar a su cargo
Además deben cumplirse unos requisitos económicos, pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI, y asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.
Duración de la ayuda será de un máximo de 6 meses
La ayuda es compatible con la realización de actividades laborables compatibles con el itinerario de inserción del trabajador,
AYUDA A LAS EMPRESAS, QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUES DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Noviembre
Una ayuda que exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contratos o reducciones de jornada en lugar de despidos.
Circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes, terremotos que supongan la destrucción de centros de trabajo.
La empresa se comprometerá la reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.
11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
11. TABLA INDEMINIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
| CAUSA DE EXTINCIÓN | INDEMNIZACIÓN LEGAL | MÁXIMO | DESEMPLEO |
| Despido improcedente |
45 días hasta el 10/02/2012 33 a partir del 11/02/2012 |
24 meses | si |
| Mutuo acuerdo (art 49.1) | Sólo si se pacta | No | |
| Dimisión del trabajador (art 49.1c ET) | No | No | |
| Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art 40.1 ET). | 20 días de salario por año de servicio | 12 mensualidades | Si |
| Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador. MSCT | 20 días de salario por año de servicio | 9 mensualidades | Si |
| Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad art 50.1b ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
| Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado art 50.1ª | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
| Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento graves del empresario art 50.1c | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
| Muerte del trabajador | 15 días de salario al año | No | |
| Incapacidad del trabajador | Si/no | ||
| Jubilación del trabajador | |||
| Muerte, incapacidad y jubilación del empresario art 49.1g | 1 mes de salario | Si | |
| Extinción de la personalidad Jurídica art 49.1g | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
|
Extinción del contrato por Causas Objetivas , art 52 ET |
20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
| Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción art 51ET | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
| Fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
| Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente art 56 ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
| Despido objetivo declarado improcedente en un contrato de Fomento a la Contratación indefinida (art 3 Ley 35/2010) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
14.1 Número de representantes
14.2 Derechos y competencias
14.3 Garantías y facilidades de los representantes
13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social
13.2 Sanciones al Empleo Sumergido
13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
| 13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
| CONDUCTA | DESCRIPCIÓN |
| Leve | Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores” |
| Graves |
- No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores” - No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” |
| Muy graves |
- No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social” - Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social |
| Graduación sanción | En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. |
| Obstrucción Inspección | Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización |
|
| Conductas infractoras | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
| 1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social | 3.126 euros | 10.000 euros |
| 2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco | 626,00 euros | 6.250 euros |
| 3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social | 10.001 euros | 187.515,00 euros |
| 4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas | 626,00 euros | 6.250,00 euros |
| 5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo | 3.126,00 euros | 187.515,00 euros |
| SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO | ||
|
Conducta señalada con el nº 1 Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración |
|
|
Conducta señalada con el nº 3 Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años |
|
| OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO | ||
| Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves | ||
| Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en nº1, 3 y 5 | ||
15.1 Procedimiento
15.2 Descuelgue de Convenio Colectivo
15.3 Ultraactividad de los Convenios Colectivos

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