La mayoría de las empresas afectadas por la pandemia que ha provocado el coronavirus y que altera su ritmo productivo, bien debido a cierre por imperativo legal, o bien por contagio de sus empleados, se pueden acoger y aplicar un ERTE que afectará, sobre todo a nivel económico. Las consecuencias médicas que origina esta pandemia, tienen la consideración de “asimilada a accidente de trabajo”, y esta consideración tiene unas consecuencias concretas, en cuanto a las repercusiones económicas para las trabajadoras y trabajadores afectados.
¿Cuánto cobrarán los afectados con un ERTE?
“Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo”.
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora de los seis meses últimos cotizados, y del 50% a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales. Se excluyen las horas extraordinarias.
¿Quién puede cobrar el desempleo?
Todas y todos los afectados. El Real Decreto considera la situación como una excepcionalidad y, no se pide el requisito de haber cotizado antes un mínimo de 360 días para adquirir el derecho al subsidio por desempleo.
¿El tiempo que esté parado, cobrando por esta causa, ¿gasta su paro?
No. El tiempo que se este cobrando el subsidio por desempleo, por esta causa, no afectará en el derecho que cada trabajador o trabajadora tenga en su cuenta sobre el cobro por desempleo.
¿Qué es el contador a cero?
Es una medida excepcional. Se trata de reponer los días de prestación de subsidio por desempleo que se puedan consumir durante la crisis del Coronavirus.
¿Quién paga las cotizaciones?
Durante el periodo que dure el ERTE se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras afectados. El pago de las cotizaciones las asume la Administración, por ser un ERTE por fuerza mayor.
¿Qué pasa con la antigüedad en caso de un ERTE?
En el caso de unERTE de jornada completa, sigue contando la antigüedad y el tiempo en que se está afectado computa a todos los efectos, también para si hubiera un despido posterior. En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que sígue contando la antigüedad.
OTRAS REPERCUSIONES QUE TIENE A NIVEL LABORAL
AFECTADO POR | EFECTOS ECONÓMICOS |
ERTE jornada total | No hay indemnización. Se cobra la prestación por desempleo. Se sigue vinculado a la empresa |
ERTE de reducción de jornada | Cobras una parte de la empresa y la parte correspondiente del paro |
ERE | Se rompe la relación laboral con la empresa. Hay indemnización. |
Despido individual | Hay indemnización. Se rompe la relación laboral con la empresa. |
Enfermo por coronavirus | Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio. |
En aislamiento por coronavirus | Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio. |
Trabajo en casa por teletrabajo | Se cobra igual que en el trabajo presencial |
Jornada irregular | Debes las horas no trabajadas a la empresa. Se tendrá en cuenta en el cómputo anual de horas trabajadas |
Permiso retribuido | Se cobra estando en casa |
Permiso no retribuido (por acuerdo) | No se trabaja, no se cobra |
Se toman vacaciones | Se cobra como si se está trabajando. No se pueden imponer. A de ser por mutuo acuerdo |
¿Que pasa si estoy contaminado o tengo la obligación de aislarme decretado por la autoridad sanitaria?
Estas situaciones, por su excepcionalidad, están asimiladas, a efectos económicos, a un accidente de trabajo. La normativa laboral recoge: “En el caso de accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior. El trabajador cobrará desde el primer día que está de baja”.
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