RDL 30/2020, de 30/09/2020: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora y no se verán disminuidos los ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad o contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
Lo más novedoso son los denominados "ERTE por impedimento" y el "ERTE por limitaciones". El ERTE por impedimento está destinado a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de nuevas restricciones, ya sea por normas nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. En este contexto, se señala a las empresas de ocio nocturno.
Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El ERTE por limitaciones se refiere a empresas que vean limitada su actividad en algunos de sus centros de trabajo y podrán solicitar este nuevo ERTE por limitaciones a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.