El juzgado 1 de lo social de Valencia, en una demoledora sentencia ha determinado que la expulsión de Emilio Lamas, por parte de la Confederación Sindical de CCOO del P.V. vulneró sus derechos como afiliado.

El origen de la expulsión se sitúa en el conflicto de los falsos autónomos del sector cárnico en las empresas de Platos Tradicionales, Embutidos Martínez y Elaborados Cárnicos Medina. Mientras Lamas consigue que 200 cooperativistas de Medina pasen a la plantilla de la empresa con derechos de antigüedad y mejora salarial, la Federación de Industria de CCOO pacta con las empresas de Platos Tradicionales y Embutidos Martínez que la incorporación de los cooperativistas a las diferentes plantillas se realice sin derechos de antigüedad y con una pérdida salarial cercana al 30%. Lamas denunció públicamente el daño que su sindicato había causado a los trabajadores y a partir de ese momento se inicia un prolongado proceso por parte de CCOO para la expulsión del reconocido sindicalista.

En la sentencia se destaca, en los Fundamentos de Derecho, que la acción sindical desarrollada por Lamas, no solo había mejorado las condiciones laborales de los trabajadores sino que “También ha quedado acreditado que esta actividad sindical incrementó significativamente el número de afiliados de CCOO en la empresa, aunque, tras la expulsión del demandante del sindicato, cambiaran su afiliación.”

La sentencia hace hincapié en que CCOO también vulneró claramente el derecho del demandante puesto que la sanción se impuso cuando el expediente se encontraba ya caducado, por superar los plazos de caducidad previstos en el art. 9 del reglamento del sindicato.

Es de interés destacar de la sentencia la parte referida a la descripción de las infracciones que hizo el sindicato. Reproducimos textualmente: “A pesar de que la redacción del expediente sancionador carga las tintas en la descripción de las infracciones, no se ha acreditado en modo alguno el perjuicio grave para el Sindicato o el uso fraudulento que requiere la comisión de las infracciones muy graves dichas. Así, ninguno de los hechos que se le imputan al demandante da lugar a un perjuicio grave evidente para el Sindicato. Quizás sí que puedan causar confusión sobre cuáles son las directrices oficiales del sindicato sobre una determinada materia (falsos autónomos en el sector cárnico, en este caso), pero el hecho de que se atendieran las reivindicaciones laborales de los trabajadores y que consiguiera aumentar la afiliación en la empresa en que ejerció la actividad sindical demuestra que no existe perjuicio para el Sindicato, aunque ello supusiera desautorizar los mecanismos establecidos para la adopción de decisiones y determinación de la política sindical”.

Sobre la acusación que hizo el sindicato de utilización fraudulenta de la imagen corporativa, la sentencia rechaza esa acusación en base a que estuviera actuando fuera de sus competencias no significa que no fuera representante sindical de ese concreto sindicato y estuviese desarrollando funciones sindicales.

Adjunts:
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