En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en el decreto.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
28 d’abril, Dia Internacional de la Seguretat i la Salut en el Treball. Honrem les víctimes d’accident o malalties laborals i del coronavirus.
La neteja de les llars, les cures a les persones grans i menors tenen nom de dona. És de vital importància que mirem per elles, que tinguen tots els drets com a treballadores que són i que no s’infravalore la seua tasca
Se crea una plataforma unitaria de lucha que agrupa a todo el sindicalismo combativo del estado para defender los derechos de las repartidoras y repartidores