a) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales del día 28 de mayo de 2023.
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