La huelga es underecho fundamental reconocido en la Constitución Española

 

La Constitución Española en su artículo 28.2, de regulado por el Real Decreto Ley 17/1977y reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en normativas laborales.En múltiples sentencias de distintos tribunales, se ha venido conformando la jurisprudencia que forma la arquitectura legal que protege este derecho básico y a su vez regula su desarrollo.

Este derecho nace de la necesidad colectiva de lograr mejoras en materia de retribuciones y condiciones laborales y de proteger y reivindicar los derechos de los trabajadoras y trabajadores.

El ejercicio de huelga suspende el contrato de trabajo y la obligación del empresario de cotizar, de modo que el trabajador deja de recibir el importe del salario como consecuencia de la ausencia del trabajo(RDL 17/1977, artículo 6 y Estatuto de los Trabajadores, artículo 45.1). Por tanto, la huelga afecta  al sueldo del trabajador, y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El derecho a huelga, ¿quien lo activa?

Los sindicatos son las organizaciones que tienen el derecho de convocar huelgas. Así lo recoge la normativa vigente. El protección legal la da la convocatoria legalmente registrada, justificando los motivos y la duración que en la convocatoria se especifique.

En la convocatoria del día 8 de marzo, los sindicatos mayoritarios, solo convocan dos horas de paro, y este es el tiempo de protección que su convocatoria da. Otros sindicatos, convocamos huelga para toda la jornada laboral, y es por eso que todas las trabajadoras y trabajadores están protegidos durante el día completo.

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