Guia Laboral

1.1 Bases de cotización

1.2 Límites de cotización

1.3 Tipos de cotización

1.4 Cotización de contratos para la formación y el aprendizaje

1.5 Régimen especial de trabajadores autónomos

1.6 Desempleo autónomos 1.7 Empleados de hogar y sus bonificaciones

 

1. COTIZACIONES

1.1 BASES DE COTIZACIÓN

Régimen General

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORIAS PROFESIONALES

BASES MINIMA

Euros/mes

BASES MÁXIMAS

Euros/mes

1

Ingenieros, Licenciados, Alta dirección. No incluido 1.3c)ET

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

Jefes Administrativos y de Taller

Ayudantes no Titulados

Oficiales administrativos

Subalternos

Auxiliares Administrativos

1.152,90 3.751,20
2 956,10 3.751,20
3 831,60 3.751,20
4 825,60 3.751,20
5 825,60 3.751,20
6 825,60 3.751,20
7 825,60 3.751,20
    Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125.04
9 Oficiales de tercera y especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menos de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04
       

 

1.2 TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO 3.751,20
MÍNIMO 825,60

A tiempo parcial

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base mínima por hora (euros)
1 Ingenieros, Licencias, Alta dirección. No incluido 1.3c) ET 6,95
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,76
3 Jefes Administrativos y de Taller 5,01
4 Ayudantes no Titulados 4,97
5 Oficiales No Administrativos 4,97
6 Subalternos 4,97
7 Auxiliares Administrativos 4,97
8 Oficiales de primera y segunda 4,97
9 Oficiales de tercera y especialistas 4,97
10 Trabajadores mayores de  dieciocho años no cualificados 4,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,97

 

1.3 TIPOS DE COTIZACIÓN
  Empresa Trabajador Total
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base mínima Normalizada) 23,60 4,70 28,30

DESEMPLEO (Sobre base de accidente de trabajo)

Contratación indefinida, incluida en tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33%

5,50 1,55 7,05

Contratación de duración determinada:

Tiempo completo

Tiempo parcial

6,7

6.7

1,6

1,6

8,3

8,3

FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Base de Accidente de trabajo) 0,20   0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL (Base de Accidente de trabajo) 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (fuerza mayor) 12,00 2,00 14,00
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRA (no fuerza mayor) 23,60 4,70 28,30
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley)  

 

1.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Cuota única mensual.

CONTINGENCIAS FORMACIÓN
Empresa Trabajador
Contingencias Comunes (40,13€) 33,46 euros 6,67 euros
Contingencias Profesionales (4,60€) 4.60 euros -
Fogasa (2.54€) 2,54 euros -
Formación Profesional (1.39€)

1,23 euros

0,16 euros
Desempleo (58,20€) 45,40 euros 12,80 euros
TOTAL (106,86€) 87,23 euros 19,63 euros

 

1.5  RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASE MÍNIMA 893,10
BASE MÁXIMA 3.751,20
BASES BASE MÁXIMA BASE MÍNIMA
Caso 1

Con menos de 47 años de edad a 1 de enero de 2017

Con 47 años, y que se base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes, o causen alta en este Régimen

Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 euros al mes, pero  ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017.

Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido inferior a 1.926.60 euros al mes, pero  NO ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017

Con 47 años y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893.10

Base máxima: 1.945,80

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Caso 2 Con 48 años de edad a 1 de enero de 2017

Base mínima: 963,30

Base máxima: 1.964,70

Caso 3

Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización  en diciembre de 2016 inferior o igual a 1.964,70 euros

Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 superior a 1.964,70 euros

Base mínima: 893,10

Base máxima: 1.964,70

Base mínima; 893,10 Base máxima pero incrementado un 1%

Caso 4 Trabajadores que en algún momento del 2016 hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio

Base mínima: 1.152,90

Base máxima: 3.751,20

TIPOS
Contingencias comunes Con cobertura Incapacidad Temporal 29.80%
Con cobertura cese de actividad 29.30%
Sin cobertura de incapacidad temporal 26.50%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 0.1%
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo  y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) 0.1%
Prestación por cese de actividad 2.2%

 

LA  TARIFA PLANA  DE 50 EUROS

Nuevos autónomos, inicialmente sólo se aplicaba a menores de 30 años, pero desde finales de septiembre de 2013, se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.

  • Alta inicial
  • No haber estado en situación de alta en los cinco años anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta.

Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:

  • Los seis primeros meses, 50€/mes si se elige base mínima.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (133,50€)
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (187€)
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes. (187€)
  • A partir del mes dieciocho, la cuota normal.

Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses.

 

  

1.6. DESEMPLEO AUTÓNOMOS                            

Desde la entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010, está disponible el paro o desempleo de autónomos, medida que se conoce como prestación por cese de actividad.

Requisitos

  1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en la RETA
  2. Que cotices y tengas cubiertas la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  3. Que tengas cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos 12 meses justamente anteriores al cese.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo
  5. No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  6. Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes,
  7. Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe  a otros motivos.

No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente independiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.

Cuantía:  70% de la base reguladora

                Base reguladora           promedio de la base de cotización últimos 12 meses.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)

 

                                      Meses cotizados Meses de Protección
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses (4 mayores de 60 años)
De 24 a 29 meses 4 meses (6 mayores de 60 años)
De 30 a 35 meses 5 meses (8 mayores de 60 años)
De 36 a 42 meses 6 meses (10 mayores de 60 años)
De 43 a 47 meses 8 meses (12 mayores de 60 años)
De 48 meses en adelante 12 meses

 

1.7 EMPLEADOS/DAS  DEL  HOGAR

A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

¿Cuánto hay que cotizar?
TRAMO Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base cotización – Euros/mes
Hasta 188,61 161,29
Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
Desde 506,81 hasta 612,90 583,52
Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
Desde 825,66 862,44
  • El tipo de cotización por contingencias comunes será:
  • En el año 2017, el 26,5 por ciento,  siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador, y el 4,40 por ciento a cargo del empleado
  • El tipo de cotización por contingencias profesionales será:
  • Se mantiene la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. En total supone un 1.10% que se desglose en incapacidad temporal IT: 0,65%. y para Muerte y Supervivencia IMS: 0,45%).
BONIFICACIONES

Durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial  a la cotización a la Seguridad Social para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

 

10.1 Programa Activación para el Empleo

10.2 Ayuda por causas de Fuerza Mayor

 

10. AYUDAS ECONÓMICAS

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre.

Nueva ayuda, equivalente al 80% del IPREM, (426 euros) para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares. Ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas. Requisitos:

-          Parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo

-          Hayan agotado las prestaciones o subsidio como mínimo hace seis meses

-          Que tengan al menos un familiar a su cargo

Además deben cumplirse unos requisitos económicos, pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI, y asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.

Duración de la ayuda será de un máximo de 6 meses

La ayuda es compatible con la realización de actividades laborables compatibles con el itinerario de inserción del trabajador,

AYUDA A LAS EMPRESAS, QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUES DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Noviembre

Una ayuda que exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contratos o reducciones de jornada en lugar de despidos.

Circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes, terremotos que supongan la destrucción de centros de trabajo.

La empresa se comprometerá la  reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.

 

 

 13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social

13.2 Sanciones al Empleo Sumergido

 

13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONDUCTA DESCRIPCIÓN
Leve Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores”
Graves

-          No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores”

-          No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos”

Muy graves

-          No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social”

-          Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social

Graduación sanción En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social.
Obstrucción Inspección Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización
  1. SANCIONES
Conductas infractoras Cuantía mínima Cuantía máxima
1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social 3.126 euros 10.000 euros
2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco 626,00 euros 6.250 euros
3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social 10.001 euros 187.515,00 euros
4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas 626,00 euros 6.250,00 euros
5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo 3.126,00 euros 187.515,00 euros
SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO

Conducta señalada con el nº 1

Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social

-          Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción

-          Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración

Conducta señalada con el nº 3

Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo

-          Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción

-          Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años

OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO
Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes  de las señaladas en nº1, 3 y 5

11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

 

 

11. TABLA INDEMINIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CAUSA DE EXTINCIÓN INDEMNIZACIÓN LEGAL MÁXIMO DESEMPLEO
Despido improcedente

45 días hasta el 10/02/2012

33 a partir del 11/02/2012

24 meses si
Mutuo acuerdo (art 49.1) Sólo si se pacta   No
Dimisión del trabajador (art 49.1c ET) No   No
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art 40.1 ET). 20 días de salario por año de servicio 12 mensualidades Si
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador. MSCT 20 días de salario por año de servicio 9 mensualidades Si
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad art 50.1b ET 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado art 50.1ª 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento graves del empresario art 50.1c 33 días de salario por año de servicio 24 mensualidades Si
Muerte del trabajador 15 días de salario al año   No
Incapacidad del trabajador     Si/no
Jubilación del trabajador      
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario art 49.1g 1 mes de salario   Si
Extinción de la personalidad Jurídica art 49.1g 20 días de salario por año de servicio 12 Si

Extinción del contrato por Causas Objetivas , art 52 ET

20 días de salario por año de servicio 12 Si
Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción art 51ET 20 días de salario por año de servicio 12 Si
Fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral 20 días de salario por año de servicio 12 Si
Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente art 56 ET 33 días de salario por año de servicio 24 Si
Despido objetivo declarado improcedente en un contrato de Fomento a la Contratación indefinida (art 3 Ley 35/2010) 33 días de salario por año de servicio 24 Si

 

 

14. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/RAS

14.1 Número de representantes

14.2 Derechos y competencias

14.3 Garantías y facilidades de los representantes

Convenios transportes

Correu

SEPE ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?

Condicions Laborals

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