Información: Las afiliadas y afiliados a STICS Intersindical pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según se estipula en la ley del IRPF. Esta deducción es importante, ya que puede suponer un ahorro considerable en la cuota según los diferentes casos deducibles y desgravables en la Declaración de la Renta correspondiente de cada año fiscal según dicha ley.
Como ya se ha mencionado, las cuotas de afiliación a STICS Intersindical son deducibles e íntegramente desgravables en la Declaración de la Renta correspondiente de cada año fiscal según la ley de IRPF
No hace falta certificado para justificarlo
Las cuotas se cobrarán a los afiliados y afiliadas por domiciliación bancaria en recibos trimestrales coincidiendo con las pagas extras, siendo las cuotas pagadas por anticipado.
TIPO DE CUOTA |
IMPORTE NUEVA CUOTA MENSUAL € |
IMPORTE NUEVA CUOTA TRIMESTRAL € (Nueva) |
CUOTA PARO SIN PRESTACIONES | 1,00 | 3,00 |
CUOTA PARO O 1/2 JORNADA | 4.00 | 12.00 |
CUOTA NORMAL | 9,00 | 27,00 |
CUOTA TTE | 9,00 | 27,00 |
CUOTA EXTRA | 11,00 | 33,00 |
CUOTA METAL | 11,00 | 33,00 |
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