Medidas excepcionales COVID-19 

 Actualidad:  La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020

Por el alto indice de contagios, es necesario adoptar medidas excepcionales para restringir la actividad social durante la noche y la limitación a seis personas para las reuniones de carácter social. 

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas.

Para proteger a las personas y evitar la movilidad desde las 12 de la noche hasta las 6 de la madrugada, para evitar la agrupación de personas y las concentraciones que puedan favorecer la propagación del virus.

No se quiere restringir la actividad laboral y económica, manteniéndose los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral. 

 Se permiten las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Para la realización de las actividades excepcionadas en el apartado anterior, se permitirá:

  •  La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circule por las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.
  •  La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno. 
  • Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.
  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas en reuniones de carácter familiar y social :

  •  La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
  • Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible.
  • Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.
  • Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.
  • El consumo en hosteleria y restauración será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
  • En las mesas se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
  • Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
  • El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas.
  • El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
  • Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente. 
  • Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.
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