1.1 Bases de cotización
1.2 Límites de cotización
1.3 Tipos de cotización
1.4 Cotización de contratos para la formación y el aprendizaje
1.5 Régimen especial de trabajadores autónomos
1.6 Desempleo autónomos 1.7 Empleados de hogar y sus bonificaciones
1. COTIZACIONES
1.1 BASES DE COTIZACIÓN |
Régimen General
GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORIAS PROFESIONALES |
BASES MINIMA Euros/mes |
BASES MÁXIMAS Euros/mes |
1 |
Ingenieros, Licenciados, Alta dirección. No incluido 1.3c)ET Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos |
1.152,90 | 3.751,20 |
2 | 956,10 | 3.751,20 | |
3 | 831,60 | 3.751,20 | |
4 | 825,60 | 3.751,20 | |
5 | 825,60 | 3.751,20 | |
6 | 825,60 | 3.751,20 | |
7 | 825,60 | 3.751,20 | |
Euros/día | Euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125.04 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menos de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
1.2 TOPES DE COTIZACIÓN |
MÁXIMO | 3.751,20 |
MÍNIMO | 825,60 |
A tiempo parcial
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Base mínima por hora (euros) |
1 | Ingenieros, Licencias, Alta dirección. No incluido 1.3c) ET | 6,95 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,76 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 5,01 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,97 |
5 | Oficiales No Administrativos | 4,97 |
6 | Subalternos | 4,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,97 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 4,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,97 |
1.3 TIPOS DE COTIZACIÓN |
Empresa | Trabajador | Total | |
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base mínima Normalizada) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
DESEMPLEO (Sobre base de accidente de trabajo) Contratación indefinida, incluida en tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33% |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratación de duración determinada: Tiempo completo Tiempo parcial |
6,7 6.7 |
1,6 1,6 |
8,3 8,3 |
FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,20 | 0,20 | |
FORMACIÓN PROFESIONAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (fuerza mayor) | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRA (no fuerza mayor) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley) |
1.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE |
Cuota única mensual.
CONTINGENCIAS | FORMACIÓN | |
Empresa | Trabajador | |
Contingencias Comunes (40,13€) | 33,46 euros | 6,67 euros |
Contingencias Profesionales (4,60€) | 4.60 euros | - |
Fogasa (2.54€) | 2,54 euros | - |
Formación Profesional (1.39€) |
1,23 euros |
0,16 euros |
Desempleo (58,20€) | 45,40 euros | 12,80 euros |
TOTAL (106,86€) | 87,23 euros | 19,63 euros |
1.5 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
BASE MÍNIMA | 893,10 |
BASE MÁXIMA | 3.751,20 |
BASES | BASE MÁXIMA | BASE MÍNIMA |
Caso 1 |
Con menos de 47 años de edad a 1 de enero de 2017 Con 47 años, y que se base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes, o causen alta en este Régimen Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 euros al mes, pero ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017. Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido inferior a 1.926.60 euros al mes, pero NO ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017 Con 47 años y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893.10 Base máxima: 1.945,80 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 |
Caso 2 | Con 48 años de edad a 1 de enero de 2017 |
Base mínima: 963,30 Base máxima: 1.964,70 |
Caso 3 |
Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 inferior o igual a 1.964,70 euros Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 superior a 1.964,70 euros |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 1.964,70 Base mínima; 893,10 Base máxima pero incrementado un 1% |
Caso 4 | Trabajadores que en algún momento del 2016 hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio |
Base mínima: 1.152,90 Base máxima: 3.751,20 |
TIPOS | ||
Contingencias comunes | Con cobertura Incapacidad Temporal | 29.80% |
Con cobertura cese de actividad | 29.30% | |
Sin cobertura de incapacidad temporal | 26.50% | |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 0.1% | |
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) | 0.1% | |
Prestación por cese de actividad | 2.2% |
LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS
Nuevos autónomos, inicialmente sólo se aplicaba a menores de 30 años, pero desde finales de septiembre de 2013, se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.
Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:
Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses.
1.6. DESEMPLEO AUTÓNOMOS |
Desde la entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010, está disponible el paro o desempleo de autónomos, medida que se conoce como prestación por cese de actividad.
Requisitos
No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente independiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.
Cuantía: 70% de la base reguladora
Base reguladora promedio de la base de cotización últimos 12 meses.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)
Meses cotizados | Meses de Protección |
De 12 a 17 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses (4 mayores de 60 años) |
De 24 a 29 meses | 4 meses (6 mayores de 60 años) |
De 30 a 35 meses | 5 meses (8 mayores de 60 años) |
De 36 a 42 meses | 6 meses (10 mayores de 60 años) |
De 43 a 47 meses | 8 meses (12 mayores de 60 años) |
De 48 meses en adelante | 12 meses |
1.7 EMPLEADOS/DAS DEL HOGAR |
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
¿Cuánto hay que cotizar? | ||
TRAMO | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización – Euros/mes |
1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8º | Desde 825,66 | 862,44 |
BONIFICACIONES |
Durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
10.1 Programa Activación para el Empleo
10.2 Ayuda por causas de Fuerza Mayor
10. AYUDAS ECONÓMICAS
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO, Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Diciembre.
Nueva ayuda, equivalente al 80% del IPREM, (426 euros) para los parados de larga duración, sin ingresos y con cargas familiares. Ayuda vinculada a la inserción laboral del trabajador, mediante el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, acciones de búsqueda activa de empleo y actividades formativas. Requisitos:
- Parados que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo
- Hayan agotado las prestaciones o subsidio como mínimo hace seis meses
- Que tengan al menos un familiar a su cargo
Además deben cumplirse unos requisitos económicos, pues los miembros de la unidad familiar no podrán percibir ingresos superiores al 75% del SMI, y asimismo, el beneficiario no podrá estar recibiendo ninguna otra ayuda de carácter social.
Duración de la ayuda será de un máximo de 6 meses
La ayuda es compatible con la realización de actividades laborables compatibles con el itinerario de inserción del trabajador,
AYUDA A LAS EMPRESAS, QUE MANTENGAN EL EMPLEO DESPUES DE VER INTERRUMPIDA SU ACTIVIDAD POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de Noviembre
Una ayuda que exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de doce meses, prorrogable por otros doce, cuando se apliquen suspensiones de contratos o reducciones de jornada en lugar de despidos.
Circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes, terremotos que supongan la destrucción de centros de trabajo.
La empresa se comprometerá la reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades.
13.1 Nuevas infracciones a la Seguridad Social
13.2 Sanciones al Empleo Sumergido
13. INFRACCCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
13.1 INFRACCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
CONDUCTA | DESCRIPCIÓN |
Leve | Dentro de la obligación de exposición-publicidad del documento de cotización, se añade “en el que conste la cotización efectuada correspondiente a los trabajadores” |
Graves |
- No comunicar las variaciones en materia de inscripción de empresas “incluida la sucesión en la titularidad de la misma”, “así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores” - No ingresar en plazo las cuotas o no efectuar el ingreso en la cuantía debida habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” |
Muy graves |
- No ingresar en plazo las cuotas no habiendo cumplido “las obligaciones transmisión de datos o de presentación de documentos” así como actuar “fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social” - Efectuar declaraciones o consignar datos falsos que ocasionen liquidaciones o deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social |
Graduación sanción | En todo caso se impondrá la sanción en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o la falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social. |
Obstrucción Inspección | Muy grave: no entregar el empresario en soporte informático la información requerida en materia de Seguridad Social cuando esté obligado a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o datos de cotización |
|
Conductas infractoras | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
1.Falta de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social | 3.126 euros | 10.000 euros |
2.Afiliación o alta de los trabajadores fuera de plazco | 626,00 euros | 6.250 euros |
3.Ocupación de perceptores de prestaciones de la Seguridad Social (desempleo, pensiones) incompatibles con el trabajo, sin dar de alta a la Seguridad Social | 10.001 euros | 187.515,00 euros |
4.No comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de dichas contratas | 626,00 euros | 6.250,00 euros |
5.Obstrucción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que impida las comprobaciones sobre faltas de alta en Seguridad Social y ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo | 3.126,00 euros | 187.515,00 euros |
SANCIONES ACCESORIAS AL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Conducta señalada con el nº 1 Falta de alta de trabajadores en Seguridad Social |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión de acceso a tales beneficios por un máximo de un año, o de dos si hay reiteración |
|
Conducta señalada con el nº 3 Ocupación de perceptores de prestaciones incompatibles con el trabajo |
- Perdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo desde la fecha de la infracción - Posibilidad de exclusión del acceso a tales beneficios por un máximo de dos años |
|
OTRA CONSECUENCOA DEL EMPLEO SUMERGIDO | ||
Publicidad de las sanciones firmen señaladas con el nº 1 y 3 cuando sea calificadas como muy graves | ||
Prohibición de contratar con el sector público por haberse impuesto a la empresa sanciones firmes de las señaladas en nº1, 3 y 5 |
11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
11. TABLA INDEMINIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
CAUSA DE EXTINCIÓN | INDEMNIZACIÓN LEGAL | MÁXIMO | DESEMPLEO |
Despido improcedente |
45 días hasta el 10/02/2012 33 a partir del 11/02/2012 |
24 meses | si |
Mutuo acuerdo (art 49.1) | Sólo si se pacta | No | |
Dimisión del trabajador (art 49.1c ET) | No | No | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art 40.1 ET). | 20 días de salario por año de servicio | 12 mensualidades | Si |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos que perjudiquen al trabajador. MSCT | 20 días de salario por año de servicio | 9 mensualidades | Si |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad art 50.1b ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado art 50.1ª | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimiento graves del empresario art 50.1c | 33 días de salario por año de servicio | 24 mensualidades | Si |
Muerte del trabajador | 15 días de salario al año | No | |
Incapacidad del trabajador | Si/no | ||
Jubilación del trabajador | |||
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario art 49.1g | 1 mes de salario | Si | |
Extinción de la personalidad Jurídica art 49.1g | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Extinción del contrato por Causas Objetivas , art 52 ET |
20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Despido colectivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción art 51ET | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Si |
Despido disciplinario u objetivo calificado como improcedente art 56 ET | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
Despido objetivo declarado improcedente en un contrato de Fomento a la Contratación indefinida (art 3 Ley 35/2010) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Si |
14.1 Número de representantes
14.2 Derechos y competencias
14.3 Garantías y facilidades de los representantes
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Se crea una plataforma unitaria de lucha que agrupa a todo el sindicalismo combativo del estado para defender los derechos de las repartidoras y repartidores