El 1 de abril entran en vigor los cambios de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y, se aplicará a las bajas ya iniciadas que no hayan superado los 365 días. El cambio más significativo es el fin de la obligación de los trabajadores y trabajadoras de llevar a la empresa el parte de baja médica. Se acaba con la obligación de entregar el parte de la baja médica a la empresa. También contempla el que se puedan adelantar las revisiones a las personas enfermas para proceder a su alta. A partir de la entrada en vigor, será la Administración (INSS) la que se comunique con los empresarios vía telemática.

Desde el 1 de abril, los médicos solo darán una copia de la baja, para el propio trabajador o trabajadora, y no dos como se realizaba hasta ahora. Se elimina la copia destinada a la empresa. La Administración comunicará a la empresa los procesos de baja y las empresas deberán comunicarse vía telemática con esta para aportar los datos que la administración precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma.

En las bajas por enfermedad común es el Servicio Público de Salud el que da el alta. En las bajas por contingencias profesionales, como un accidente de trabajo, son las mutuas las que gestionan la baja y el alta de los trabajadores o trabajadoras.

Según la duración estimada de la baja, existen cuatro situaciones:

Si la baja es de hasta 4 días naturales Se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. El o la paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para valorar su situación.
Si la baja es de entre 5 y 30 días naturales La revisión de la baja, para confirmar o dar el alta, se hará a los siete días como máximo. Entre las sucesivas revisiones no podrán pasar más de 14 días.
Si la baja es de entre 31 y 60 días naturales La primera revisión se hace en un máximo de 7 días, desde la fecha de baja, después cada 28 días como máximo.

Si la baja es de 61 o más

días naturales

La primera revisión para confirmar o dar el alta, será como máximo a los 14 días; desde la fecha de baja, después cada 35 días como máximo y las siguientes a los 35 días.

 

Otra modificación importante es que da libertad a que se adelanten las revisiones médicas a los procesos de incapacidad temporal. Esto permite que se puedan acordar el adelantar las altas. Cuando las mutuas gestionen las bajas por enfermedad común, estas pueden citar a revisiones médicas y, si consideran que se está en condiciones de trabajar, pueden hacer una propuesta de alta médica que la Inspección del Servicio Público de Salud, responsable de dar el alta, debe responder en un plazo máximo de cinco días. La baja médica, por ser una incapacidad temporal, puede durar, como máximo, 365 días, prorrogables 180 días más. El Servicio Público de Salud comunicará telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la fecha de la finalización de los trescientos sesenta y cinco días de Incapacidad Temporal.

Valencia, marzo de 2023

Juan Miguel Muñoz

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