Información laboral bajas COVID-19  :

Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.

El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.

La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo

No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.

Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.

Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones

Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.

Valencia, 1 de septiembre de 2020

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