¿Qué es la baja laboral?
La baja laboral es el tiempo durante el cual no se puede acudir al trabajo y que resulta necesario para recuperar su salud. La dan los médicos aplicando criterios técnicos. Se le denomina “Incapacidad Temporal (IT)”.
Clases de bajas laborales
Dependiendo del origen por la que no se puede ir trabajar, las bajas laborales pueden ser de dos tipos:
1.- Bajas por Contingencias Comunes.
Causada por una enfermedad común, o por un accidente no laboral. Es decir, por causas ajenas al trabajo.
2.- Bajas por Contingencias Profesionales.
Cuando no se puede trabajar por causas que origina el trabajo, bien enfermedad o accidente de trabajo. Cuando elaccidente se produce acudiendo, o regresando del trabajo, se llama accidente ”in itinere”.
Cuando se está de baja ¿Cuánto se cobra?
Cuando no se acude a trabajar se deja de recibir el salario. Esta pérdida de ingresos se compensa con la prestación por Incapacidad Temporal. Dependiendo del tipo de baja, se recibe una cantidad. Las cantidades son:
- En las bajas por Contingencias Comunes: los 3 días primeros de baja, no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
- En las bajas por Contingencias Profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Los porcentajes anterioresson los mínimos garantizados por ley. Estos porcentajes pueden ser mejorados por negociación en elconvenio colectivo.
Los requisitos para cobrar por baja laboral son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Si la baja es por contingencias comunes, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
- Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones anteriores.
Si no se cumplen con estos requisitos, se estará de baja, pero no se recibirá compensación económica a cambio.
¿Quién paga mientras se está de baja?
La nómina la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social. Es decir la empresa paga al trabajador, y la Seguridad Social se lo paga a la empresa. También puede hacer los pagos la Mutua colaboradora.
- Si la baja es por contingencias comunes: hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la Seguridad Social. Si la baja dura más de 365 días, el pago lo asume la Seguridad Social.
- Si la baja es por contingencias profesionales, la asume desde el primer día la Seguridad Social y será del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales
En el caso de que la empresa incumpla el deber de pagar la baja al trabajador, el pago lo asume la Mutua o a la Seguridad Social.
La baja puede durar normalmente como máximo 365 días. Pasado el año, se producirá una de estas tres situaciones:
1.- El trabajador o trabajadora será dado de alta,
2.- Se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más, si se prevé que en este tiempo se puede curar.
3.- Se empiezan los trámites para que se le reconozca una Incapacidad Permanente (IP).
Se continúa percibiendo la prestación económica a cargo de la Mutua, hasta el alta médica, o la finalización de la Incapacidad Temporal. Posteriormente se pasa la situación de desempleo.
¿Quién cotiza por el trabajador en esta situación?
Se continúa en alta en la Seguridad Social, y la Mutua es la que abona las cotizaciones por las contingencias comunes.
La Mutua procederá a dar de Alta al trabajador en situación de Incapacidad Temporal en un número patronal asignado especialmente para este efecto por la Seguridad Social.
Desde el 20 de febrero de 2020, no es posible despedir al trabajador por bajas médicas acumuladas. El gobierno en esta fecha, derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que era la norma que permitía, hasta ahora, el llamado “despido objetivo por bajas justificadas”.
Qué pasa si cobrando el paro causo baja
Si estás cobrando el paro y te pones enfermo o sufres un accidente, estos hechos, no modifican ni la cantidad ni el tiempo que vas a cobrar la prestación. Se sigue cobrando en las mismas condiciones. En estos casos debes ir al SEPE y entregar: El parte médico de baja por IT, los partes que se generen y el documento de alta.
Las bajas, siempre depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador o trabajadora pueda, o no, en el estado de salud en que se encuentre. El tipo de baja depende del origen de la enfermedad o el accidente. Dependiendo de todas las circunstancias que se den, las bajas más frecuentes son:
Se pueden sufrir estados de ansiedad o estrés, causados tanto por el trabajo como por situaciones personales. El tipo de baja dependerá del origen. El trabajador, o trabajadora, será atendido por especialistas de psicología o psiquiatría.
Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout, o del trabajador quemado. Es un tipo de ansiedad y de estrés laboral lo origina un cansancio físico y mental, y afecta tanto al trabajo como a la vida privada.
Se puede estar de baja por depresión. La baja no solo puede ser por enfermedades físicas, también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales. Si la depresión la origina un acoso laboral puede ser atendido por especialistas de psicología o psiquiatría.
Cuando no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, se está de baja por riesgo en el embarazo.
Suele confundirse la baja por embarazo con la baja por maternidad. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, no se está de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación diferente, con otra prestación y otra duración.
Estar afónico para un mecánico, conductor, o para un administrativo puede no ser causa de baja laboral. Para un docente, un teleoperador, en la atención al cliente, si que origina la baja laboral.
Cuando a un trabajador se le detecta un cáncer, es posible que se pueda ver imposibilitado para continuar trabajando. En esa situación, pasa a estar en lo que se conoce como una situación de Incapacidad Temporal (IT).
Si el trabajador está cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo, también pasa a IT cobrando la misma cuantía que durante el desempleo, pero no tiene que sellar la demanda, ni es llamado a cursos ni entrevistas de trabajo, para que se centre en su recuperación.
Pasado este plazo pueden pasar dos cosas:
1.- Que el trabajador sea dado de alta médica, si se encuentra capacitado para volver a trabajar.
2.- Pasar a una Incapacidad Permanente, si se considera que el trabajador continúa inhabilitado para volver a trabajar.
Dependiendo del tipo de Incapacidad Permanente se recibe una pensión mayor o menor. Esta Incapacidad, a pesar de llevar el nombre de Permanente, es revisable. Si el trabajador presenta una mejoría y vuelve a estar capacitado para trabajar, perderá esta pensión.
Se han dado casos entre los enfermos de cáncer donde al trabajador, al finalizar la Incapacidad Temporal, no se le aprueba la solicitud de Incapacidad Permanente y es dado de alta, a pesar de continuar afectado por la enfermedad. En muchos de estos casos, el trabajador sigue enfermo, aunque tiene controlada la enfermedad, pero gracias a un tratamiento tan agresivo que deja graves secuelas y un estado físico no apto para trabajar.
La incapacidad laboral permanente (ILP) es el reconocimiento que establece el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan en el ámbito laboral. Este derecho conlleva asociado unos requisitos específicos, y la prestación económica es diferente según el grado de incapacidad. Existen varios tipos de ILP:
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo de baja laboral. La diferencia entre ellos es, si el accidente se tuvo al ir o venir del trabajo al domicilio, entonces será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente laboral. Si el accidente se tiene fuera del trabajo, tiene la consideración de enfermedad común.
El Decreto 2766/1967 en su art. 11.1 dice que la asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional se prestará de la manera más completa y comprenderá:
- El tratamiento médico y quirúrgico, las prescripciones farmacéuticas, todas las técnicas diagnosticas, aparatos de prótesis y su renovación.
La baja después de una operación médica
Cuando un trabajador o trabajadora tiene que recuperarse de una operación, podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personales o una baja derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente de casa, o por enfermedad común, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente de trabajo, será tratado como un accidente laboral.
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