¿ Qué sucede con lo que ya se ha cobrado mientras se estaba de baja?
Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
- Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
- Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:
- Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.
Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:
- En este caso el trabajador cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta. Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.
Regulación legal:
Artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social