6.1 Vacaciones e incapacidad temporal
6.2 Vacaciones
6.3 Horario de trabajo
6. VACACIONES Y HORARIO DE TRABAJO
6.1 VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL |
El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso, posteriormente en otro periodo, independientemente de que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incorporada por el Tribunal Supremo. STS 20/05/2014. Derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de incapacidad temporal (IT). Recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.
El trabajador que no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondía por haber estado de baja por incapacidad temporal (tanto si la IT se produjo antes como si fue durante las vacaciones) tiene derecho a disfrutarlas en el año siguiente cuando se consigne la alta médica.
6.2 VACACIONES |
Se pactará con la empresa la fecha de disfrute de las vacaciones. Nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales. Dependerá del Convenio Colectivo Aplicable para poder disfrutar de más días de vacaciones.
6.3 HORARIO DE TRABAJO |
Máximo de jornada | La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o en el contrato de trabajo. Máximo de Jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. |
Disponibilidad horaria de la empresa | Mediante Convenio Colectivo, o en su defecto con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el 10% de la jornada de trabajo. Dicha disponibilidad deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo. |
Descanso Mínimo | Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. |
Descanso durante la jornada | Periodo de descanso no podrá ser inferior a 15 minutos en una duración continuada de 6 horas, y se considerará como tiempo de trabajo. |
Calendario laboral | La empresa anualmente, deberá exponer un calendario laboral en un lugar visible de la empresa |
Horas extraordinarias |
El número de horas ordinarias al día, no podrá ser superior a 9 horas, salvo que por Convenio o acuerdo de empresa se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Deberán ser siempre voluntarias. Mediante convenio o contrato se optará entre abonar las horas en su cuantía (que en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria), o compensarlas por tiempos equivalentes. No podrá ser superior a 80 horas al año. |
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