Guia Laboral

Guia Laboral

1.1 Bases de cotización

1.2 Límites de cotización

1.3 Tipos de cotización

1.4 Cotización de contratos para la formación y el aprendizaje

1.5 Régimen especial de trabajadores autónomos

1.6 Desempleo autónomos 1.7 Empleados de hogar y sus bonificaciones

 

1. COTIZACIONES

1.1 BASES DE COTIZACIÓN

Régimen General

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORIAS PROFESIONALES

BASES MINIMA

Euros/mes

BASES MÁXIMAS

Euros/mes

1

Ingenieros, Licenciados, Alta dirección. No incluido 1.3c)ET

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

Jefes Administrativos y de Taller

Ayudantes no Titulados

Oficiales administrativos

Subalternos

Auxiliares Administrativos

1.152,90 3.751,20
2 956,10 3.751,20
3 831,60 3.751,20
4 825,60 3.751,20
5 825,60 3.751,20
6 825,60 3.751,20
7 825,60 3.751,20
    Euros/día Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 27,52 125.04
9 Oficiales de tercera y especialistas 27,52 125,04
10 Peones 27,52 125,04
11 Trabajadores menos de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 27,52 125,04
       

 

1.2 TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO 3.751,20
MÍNIMO 825,60

A tiempo parcial

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base mínima por hora (euros)
1 Ingenieros, Licencias, Alta dirección. No incluido 1.3c) ET 6,95
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,76
3 Jefes Administrativos y de Taller 5,01
4 Ayudantes no Titulados 4,97
5 Oficiales No Administrativos 4,97
6 Subalternos 4,97
7 Auxiliares Administrativos 4,97
8 Oficiales de primera y segunda 4,97
9 Oficiales de tercera y especialistas 4,97
10 Trabajadores mayores de  dieciocho años no cualificados 4,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,97

 

1.3 TIPOS DE COTIZACIÓN
  Empresa Trabajador Total
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base mínima Normalizada) 23,60 4,70 28,30

DESEMPLEO (Sobre base de accidente de trabajo)

Contratación indefinida, incluida en tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33%

5,50 1,55 7,05

Contratación de duración determinada:

Tiempo completo

Tiempo parcial

6,7

6.7

1,6

1,6

8,3

8,3

FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Base de Accidente de trabajo) 0,20   0,20
FORMACIÓN PROFESIONAL (Base de Accidente de trabajo) 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (fuerza mayor) 12,00 2,00 14,00
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRA (no fuerza mayor) 23,60 4,70 28,30
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley)  

 

1.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Cuota única mensual.

CONTINGENCIAS FORMACIÓN
Empresa Trabajador
Contingencias Comunes (40,13€) 33,46 euros 6,67 euros
Contingencias Profesionales (4,60€) 4.60 euros -
Fogasa (2.54€) 2,54 euros -
Formación Profesional (1.39€)

1,23 euros

0,16 euros
Desempleo (58,20€) 45,40 euros 12,80 euros
TOTAL (106,86€) 87,23 euros 19,63 euros

 

1.5  RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASE MÍNIMA 893,10
BASE MÁXIMA 3.751,20
BASES BASE MÁXIMA BASE MÍNIMA
Caso 1

Con menos de 47 años de edad a 1 de enero de 2017

Con 47 años, y que se base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes, o causen alta en este Régimen

Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 euros al mes, pero  ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017.

Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido inferior a 1.926.60 euros al mes, pero  NO ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017

Con 47 años y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Base mínima: 893.10

Base máxima: 1.945,80

Base mínima: 893,10

Base máxima: 3.751,20

Caso 2 Con 48 años de edad a 1 de enero de 2017

Base mínima: 963,30

Base máxima: 1.964,70

Caso 3

Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización  en diciembre de 2016 inferior o igual a 1.964,70 euros

Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 superior a 1.964,70 euros

Base mínima: 893,10

Base máxima: 1.964,70

Base mínima; 893,10 Base máxima pero incrementado un 1%

Caso 4 Trabajadores que en algún momento del 2016 hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio

Base mínima: 1.152,90

Base máxima: 3.751,20

TIPOS
Contingencias comunes Con cobertura Incapacidad Temporal 29.80%
Con cobertura cese de actividad 29.30%
Sin cobertura de incapacidad temporal 26.50%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 0.1%
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo  y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) 0.1%
Prestación por cese de actividad 2.2%

 

LA  TARIFA PLANA  DE 50 EUROS

Nuevos autónomos, inicialmente sólo se aplicaba a menores de 30 años, pero desde finales de septiembre de 2013, se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.

  • Alta inicial
  • No haber estado en situación de alta en los cinco años anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta.

Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:

  • Los seis primeros meses, 50€/mes si se elige base mínima.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (133,50€)
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (187€)
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes. (187€)
  • A partir del mes dieciocho, la cuota normal.

Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses.

 

  

1.6. DESEMPLEO AUTÓNOMOS                            

Desde la entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010, está disponible el paro o desempleo de autónomos, medida que se conoce como prestación por cese de actividad.

Requisitos

  1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en la RETA
  2. Que cotices y tengas cubiertas la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  3. Que tengas cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos 12 meses justamente anteriores al cese.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo
  5. No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  6. Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes,
  7. Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe  a otros motivos.

No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente independiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.

Cuantía:  70% de la base reguladora

                Base reguladora           promedio de la base de cotización últimos 12 meses.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)

 

                                      Meses cotizados Meses de Protección
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses (4 mayores de 60 años)
De 24 a 29 meses 4 meses (6 mayores de 60 años)
De 30 a 35 meses 5 meses (8 mayores de 60 años)
De 36 a 42 meses 6 meses (10 mayores de 60 años)
De 43 a 47 meses 8 meses (12 mayores de 60 años)
De 48 meses en adelante 12 meses

 

1.7 EMPLEADOS/DAS  DEL  HOGAR

A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

¿Cuánto hay que cotizar?
TRAMO Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base cotización – Euros/mes
Hasta 188,61 161,29
Desde 188,62 hasta 294,60 266,84
Desde 294,61 hasta 400,80 372,39
Desde 400,81 hasta 506,80 477,96
Desde 506,81 hasta 612,90 583,52
Desde 612,91 hasta 718,20 689,09
Desde 718,21 hasta 825,65 825,60
Desde 825,66 862,44
  • El tipo de cotización por contingencias comunes será:
  • En el año 2017, el 26,5 por ciento,  siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador, y el 4,40 por ciento a cargo del empleado
  • El tipo de cotización por contingencias profesionales será:
  • Se mantiene la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. En total supone un 1.10% que se desglose en incapacidad temporal IT: 0,65%. y para Muerte y Supervivencia IMS: 0,45%).
BONIFICACIONES

Durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial  a la cotización a la Seguridad Social para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

 

3.1 Situación legal de desempleo

3.2 Dónde y cuándo presentar la solicitud por desempleo

3.3 Prestaciones por desempleo contributivo

3.4 Duración desempleo

3.5 Subsidio por desempleo

3.6 Prestación pago único

3.7 Límites que abona el Fondo de Garantía Salarial

 

3. DESEMPLEO Y FOGASA

3.1 SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

-          Despido disciplinario procedente o improcedente (siempre que no se haya optado a la readmisión)

-          Resolución voluntaria del trabajador: modificación sustancial de condiciones de trabajo, art 41 ET; traslado a otro centro que exija cambio de domicilio art 40 ET. Siempre que exista causa justa art 50ET

-          Despido por causas objetivas

-          Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de obra, siempre que no sea provocado por la denuncia del trabajador

-          Resolución de la relación laboral por el empresario en periodo de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese legal de desempleo o hubiesen transcurrido 3 meses desde la extinción

-          Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual

-          Expediente de regulación de empleo

-          Resolución voluntaria de la trabajadora obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género

-          Extinción de la relación administrativa por causa distinta a voluntad del empleado, expulsión improcedente de una cooperativa y finalización del periodo de duración del vínculo societario.

OTROS SUPUESTOS

-          Reducción temporal de jornada ordinaria de trabajo de al menos 1/3 con la correspondiente pérdida o reducción de salario

-          Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional

-          Trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad, incluidos los fijos periódicos en fechas ciertas.

3.2 DÓNDE Y CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD POR DESEMPLEO
PLAZO

El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. No computan los sábados, domingos y festivos.  Los días de vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, seguidos de alta en la seguridad social y no podrá pedirse el paro.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El día en que nosotros pedimos la cita previa en el SEPE,  es el día que se considera como fecha de presentación de la solicitud.

3.3 PRESTACIONES POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO
CUANTÍA   180 primeros días: 70% base reguladora/ restante al 50% base reguladora
      MES DÍA
TOPE MÍNIMO

Con hijos

Sin hijos

107% del IPREM

80% del IPREM

664,75

497,00

22,16

16,57

TOPE MÁXIMO

Trabajador sin hijos

Trabajador con un hijo

Trabajador con 2 o más hijos

175% del IPREM

200% del IPREM

225% del IPREM

1.087,20

1.242,52

1.397,84

36,24

41,41

46,59

Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes;

-          La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador)

-          La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.

3.4 DURACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO

La cuantía de la prestación, será la base reguladora de las últimas 6 nóminas:

  • Los seis primeros meses (180 días) el trabajador cobrará el 70% de su base reguladora
  • Y a partir del mes séptimo (a partir del día 181), el 50 % de su base reguladora.
  PERIODO DE PRESTACIÓN
PERIODO DE COTIZACIÓN EN DÍAS DÍAS MESES
Desde 360 hasta 539 120 4
Desde 540 hasta 719 180 6
Desde 720 hasta 899 240 8
Desde 900 hasta 1.079 300 10
Desde 1.080 hasta 1.259 360 12
Desde 1.260 hasta 1.439 420 14
Desde 1.440 hasta 1.619 480 16
Desde 1.620 hasta 1.799 540 18
Desde 1.800 hasta 1.979 600 20
Desde 1.980 hasta 2.159 660 22
Desde 2160 720 24

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considerará como día cotizado, con independencia de la Jornada

3.5 SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sin tener cubierto periodo mínimo de cotización

Por pérdida de empleo, de forma involuntaria

POR PÉRDIDA DE EMPLEO
  DÍAS COTIZADOS DURACIÓN
Con responsabilidades familiares

Entre 90 a 119 días

Entre 10 a 149 días

Entre 150 a 179 días

Más de 180 días

3 meses

4 meses

5 meses

21 meses

Sin responsabilidades familiares Más de 180 días 6 meses

La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Por agotamiento de la prestación contributiva, y llevar un mes inscrito como demandante de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación, tener responsabilidades familiares, salvo que sea mayor de 45 años.

POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
EDAD PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA AGOTADA CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Menores de 45 años

4 meses

6 o más meses

18 meses

24 meses

Mayores de 45 años

4 meses

6 o más meses

18 meses

24 meses

6 meses
La duración del subsidio en caso de fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados al año anterior a la solicitud

 

 

La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud

AYUDAS EXTRAORDINARIAS: importe a cobrar

3.6 PRESTACIÓN PAGO ÚNICO

El Ministerio de Empleo pretende ampliar la capitalización del paro al 100% de los mayores de 30 años. Para colectivos de hombres menores de 30 años y mujeres hasta 35 años, capitalización del desempleo, que permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe de la prestación.

Nuevos autónomos, que generen un primer empleo a un joven menor de 30 años, accederán a la TARIFA PLANA, con el compromiso de mantenimiento del empleo al menos el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones entre 18 y 30 meses.

3.7 TOPES QUE ABONA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Valor día salario SMI diario          23,59 €  
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 54,94 €  
Salarios

Abono a los/las trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal

La cantidad máxima a abonar por FOGASA, es el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el nº de días pendientes de pago, máximo de 120 días

   6.592,80 €  
Indemnización

Abono de las indemnizaciones por despidos o extinción de contrato reconocidas. Su límite será el de una anualidad, sin que el doble del SMI, incluyendo las pagas lo supere.

Anualidad de salario. (20 días) (improcedente 33 días)

20.053,10 €  
   
 

 

 

 

2.1 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

2.2 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

 

2. INDICADORES DE INGRESOS MÍNIMOS

2.1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
DÍA MES ANUAL
23,59 707.70 9.907,80

 

2.2 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DÍA MES ANUAL
17,75 532,51 6.390,13 / 7.455,14 (14 PAGAS)

4.1 Incapacidad temporal

4.2 Desempleo en situación de incapacidad temporal

 

4. INCAPACIDAD TEMPORAL

4.1 INCAPACIDADES TEMPORALES
ORIGEN DIAS PORCENTAJE A CARGO
Enfermedad común o accidente no laboral

Del 1º al 3º día

Entre el 4º y el 15º

Ente el 16º y 20º

 A partir del 21º

0%

60% base reguladora

60% base reguladora

75%base reguladora

Empresario

INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) 75% base reguladora INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Maternidad Desde el día de baja durante 16 semanas 100%base reguladora Seguridad Social
Paternidad 4 semanas 100%base reguladora Seguridad Social
Suspensión por riesgo de embarazo Desde el día de la baja 100% base reguladora INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Suspensión por riesgo de la lactancia natural Desde el día de la baja 100% base reguladora INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado. 100% base reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S

 

4.2 DESEMPLEO EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL DESEMPLEO
Trabajador en activo que se encuentra en Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y se termina su contrato: percibe en situación de Incapacidad temporal la cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga esta situación, pasando entonces a situación de desempleo. Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de Incapacidad Temporal a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación de maternidad.
Trabajador en activo que se encuentra en incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se termina su contrato; seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en igual cuantía a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación. Posteriormente pasará a situación de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en incapacidad temporal tras la extinción del contrato.
Incapacidad Temporal durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato; percibe incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Finalizado el periodo de desempleo, si continua con la incapacidad temporal, sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía.
Incapacidad Temporal durante el desempleo que no constituye recaída; percibe la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Posteriormente el periodo de desempleo, si continúa la Incapacidad Temporal sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida parte proporcionales de pagas extraordinarias

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