5.1 Maternidad

5.2 Paternidad

5.3 Reducción de jornada y excedencias

 

5. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EXCEDENCIAS

5.1 MATERNIDAD
LICENCIA. ART 48.4 ET

Suspensión de trabajo con una duración de 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple dos semanas más por cada hijo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean posteriores al parto. Su disfrute podrá ser compartido con el otro progenitor con excepción de las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio de la madre).

BENEFICIARIOS

-          Trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los de formación y a tiempo parcial

-          Si la madre no reúne los periodos de cotización exigido, se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización:

-          Menor de 21 años en la fecha del parto, no se exigirá periodo de cotización

-          Entre 21 años y 26 años: 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral

-          Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años anteriores al descanso o 360 días de la vida laboral.

SITUACIONES

-          Parto con fallecimiento de la madre, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación durante el periodo que corresponda. Compatible con el subsidio de paternidad

-          Hospitalización del neonato o parto prematuro: el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto.

-          Fallecimiento del hijo: periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que una vez finalizado el descanso obligatorio de la madre, solicitara reincorporarse.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la suspensión por maternidad. Será abonado por el INSS. La base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

En el caso de que la trabajadora fuera a tiempo parcial, la Base Reguladora será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente: La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
INICIO
La prestación nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior en el que se inicie la prestación por maternidad.
5.2 PATERNIDAD
BENEFICIARIOS  Art 48Bis

Disfrute por el padre (o por la progenitora que no haya dado a luz) de los periodos de suspensión del contrato. El periodo de suspensión tiene una duración de 4 semanas, ampliable a dos días por cada hijo a partir del segundo.

Periodo de suspensión que se acumula al permiso por nacimiento de hijo

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

-          Afiliación

-          Alta o situación asimilada

-          Periodo de carencia ( 180 días cotizados  en los últimos 7 años/360 cotizados a lo largo de la vida laboral)

PRESTACIÓN ECONÓMICA
100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la suspensión por paternidad. Será abonado por el INSS
5.3 REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS
ORIGEN DURACIÓN  CONSECUENCIAS
Reducción de jornada por cuidados de hijos Hasta los 12 años de edad de los menores da derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos (RD Ley 16/2013) Se calcula sobre la jornada diaria, el trabajador ya no puede solicitar la reducción semanal. Por lo que la reducción de jornada tiene que ser la misma cada día. Reducción económica proporcional a la jornada laboral. Desde 1/8 hasta ½ de la jornada.
Lactancia (natural o artificial) Una hora al día, que podrá ser fraccionada hasta que el menor cumpla los 9 meses Derecho tanto de hombres como de mujeres (aunque solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen)
Acumulada: Acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario. Se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses.
Excedencia Forzosa

Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Causas: Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo; Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Computable a efectos de antigüedad

Voluntaria

Se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa.

Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa.

No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante.

Su duración será entre cuatro meses y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Cuidado de hijos

Tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento. Se puede pedir a la empresa en cualquier momento, pero antes de que el hijo cumpla los 3 años, debido a que la excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años. 

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Periodo de excedencia se considera como una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social durante los primeros 2 años de excedencia.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si es familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses

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