Actualitat Este lunes, 4 de mayo, el BOE ha publicado dos Resoluciones que regulan como se han de gestionar los subsidios extraordinarios para empleadas de hogar y para contratados temporales sin derecho a prestación aprobado a finales de marzo por la pandemia del coronavirus. Se podrán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).a partir del martes cinco de mayo.
Més informació: SUBSIDI EXTRAORDINARI PER A EMPLEADES DE LA LLAR - CRISIS DE LA COVID-19 - MAIG 2020
Trabajadoras empleadas de hogar
Las empleadas de hogar, (hasta ahora no tenían este derecho), pueden solicitar este subsidio, aquellas que hayan visto reducidas sus horas de trabajo, o hayan sido despedidas, desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.
El subsidio es de un 70% de su base reguladora, y es compatible con otras actividades siempre que los ingresos de estas otras actividades, no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 950 euros mensuales. Este subsidio es incompatible con estar cobrando por incapacidad temporal. La Resolución recoge que, una vez aprobado, se cobrará los días 10 de cada mes durante el tiempo que dure la medida.
Trabajadores y trabajadoras temporales
El subsidio extraordinario para trabajadores y trabajadoras temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma, sin haber generado derecho a ninguna prestación, tiene como condición, que el contrato debía ser de al menos de dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Este subsidio es incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social, o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública".
Tiene una duración de un mes y por un cantidad del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente, es decir, a unos 430 euros mensuales. El pago de la ayuda económica la hará el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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