Actualitat

 La Orden 399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad marca las pautas a seguir en la desescalada durante la Fase 1.

COVID-19 Información Coronavirus

 

Descarregar aquest arxiu (AYUDAS_RED_JORNADA_COVID-19.pdf)  Desescalada - Guia para la Fase 1 -

La Orden 399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad marca las pautas a seguir en la desescalada durante la Fase 1. Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y, mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas para los territorios que pasen a dicha fase.

Esta Orden, viene motivada por la evolución de la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional, con el fin de afrontar la crisis sanitaria, después de prorrogarse en cuatro ocasiones. El Real Decreto 463/2020, recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, entre otros, contemplando la habilitación al Ministro de Sanidad para modificar las medidas, lugares, establecimientos y actividades, por razones justificadas de salud pública.

En la actualidad hemos iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social en el que veníamos viviendo. El proceso de desconfínamiento, está articulado en cuatro fases, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El plan para la transición tiene como objetivo conseguir que se recupere la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan colapsar. En atención a la actual situación epidemiológica, procede flexibilizar algunas medidas para aquellas unidades territoriales que cumplan con los requisitos previos.

La Orden recoge medidas encaminadas a garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras en su puesto de trabajo, y regula como evitar la concentración de personas en determinados momentos de la vida laboral y cotidiana. En esta fase, se permite moverse por la provincia, o unidad territorial de referencia, a efectos del proceso de desescalada. También, se flexibilizan las medidas aplicables a los velatorios y entierros.

En cuanto a la prestación de servicios y del comercio minorista, se mantiene la apertura de locales siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados.Podrán abrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de vehículos, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables a la red de venta ambulante (mercadillos).

En las actividades de hostelería y restauración, se establece la apertura al público de las terrazas al aire libre, siendo la ocupación máxima permitida de diez personas por mesa, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año anterior y se regulan las medidas de prevención e higiene a adoptar.

En el área de la educación, se puede iniciar la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, y para la realización de funciones administrativas. Se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

En la transición hacia la normalidad, se irán incorporando en las distintas fases, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal trabajador, como para los usuarios de los servicios, los servicios bibliotecarios, y museos, de cualquier titularidad y gestión, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

En materia deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, y deportistas federados pueden realizar actividad deportiva en esta fase.

También establece las condiciones en las que podrán abrir al público los hoteles y establecimientos turísticos. Se permite que se utilicen los servicios de restaurante y cafetería cuando sea necesario para la prestación del servicio de alojamiento, exclusivamente a los clientes hospedados. Las zonas comunes, permanecerán cerradas. La Orden dispone que se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas. Estas actividades se deben realizar, preferentemente, mediante cita previa.

 

Recorrido por el contenido que regula la Orden

Su objetivo

Su objeto es establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones establecidas por el Estado de Alarma, durante La Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito de aplicación

Será de aplicación a las actividades que contempla la misma y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades. No le serán de aplicación a las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con personas con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Fomento de los medios no presénciales de trabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y prevención a nivel general

Medidas de higiene y prevención para el personal de los sectores previstos en esta Orden.

Además del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa laboral, el titular de la actividad económica, el director de los centros educativos, deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con las medidas de higiene y prevención para el personal de los sectores de actividad establecidos en esta Orden.

Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o con agua y jabón. Cuando no pueda garantizarse la distancia de dos metros, se asegurará que disponga de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. También será aplicable a todo aquel que preste servicios en los centros, locales o establecimientos.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario, o bien se deberá desinfectar antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y de condiciones de trabajo existentes en los centros, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad mínima de dos metros, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos, o de la persona en quien estos deleguen. La distancia prevista deberá cumplirse, en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.

Cuando un trabajador o trabajadora empiece a tener síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma, o centro de salud y, en su caso, con los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador deberá abandonar, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva en el ámbito laboral

Los centros de trabajo y empresas deberán realizar los ajustes que resulten necesarios, en la organización horaria, para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias previsibles.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva cuando no haya expectativas de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo. Los ajustes deberán efectuarse según la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta Orden

El titular de la actividad económica o, el director de los centros educativos, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, locales y establecimientos previstos en esta Orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Cuando existan puestos de trabajo compartidos, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

- Cuando se emplee uniforme o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria, debiendo lavarse en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Si no se utiliza uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores y trabajadoras en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas.

- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

- Cuando en los centros, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. La ocupación máxima será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas. O cuando la persona necesita asistencia.

- Cuando el uso de los aseos esté permitido a clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona. Deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día.

- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

- Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

- Lo previsto en este artículo en materia de limpieza y desinfección se aplicará para los sectores concretos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en ellos.

 

Flexibilización de medidas de carácter social

Libertad de circulación.

Se podrá circular por la provincia o, unidad territorial de referencia, a efectos del proceso de desescalada. Excepcionalmente, siempre que se justifique el desplazamiento, se podrá circular a otra parte del territorio nacional por causa de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o, diez personas en espacios cerrados. La participación en el enterramiento o cremación de la persona fallecida será de un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

Lugares de culto.

La asistencia a lugares de culto, se permite siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones, y durante el desarrollo se evitará:

- El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

- La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

- Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

- La actuación de coros.

 

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrán abrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma cuando tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.

Cuando no sea posible mantener la distancia, se permitirá un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

3. Podrán abrir al público, mediante cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta También pueden abrir al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Y podrá iniciarse la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos.

Medidas de higiene exigibles a los locales y establecimientos con apertura al público.

1. Los locales y establecimientos que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como, pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos similares, conforme a las siguientes pautas:

- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

- Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

- Las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, a zonas privadas de los trabajadores y trabajadoras.

 

Medidas de higiene y prevención para el personal de los locales y establecimientos que abran al público.

- La distancia entre vendedor y cliente durante todo el proceso será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

- La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

- Cuando el servicio no permita el mantenimiento de la distancia de seguridad, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, debiendo asegurar el mantenimiento de dos metros entre un cliente y otro.

 

Medidas relativas a los clientes en el interior de establecimientos y locales, y en los mercados al aire libre en la vía pública.

El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento ( 1/3 del total), y deberá incluir a los propios trabajadores.

 

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de hostelería y restauración 

Reapertura de las terrazas al aire libre de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

En el servicio en las terrazas de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y prevención:

- Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre clientes.

- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

 

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales 

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. Para ello, deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

 

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios 

Reapertura de los centros educativos.

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Será responsabilidad de los directores determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado anterior, deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

 

Medidas de higiene y de prevención en los centros educativos.

Para el desarrollo de las actividades previstas anteriormente, los centros educativos deberán cumplir las medidas de higiene y prevención siguientes:

- La limpieza y desinfección del centro se llevará a cabo en los términos previstos en esta Orden.

- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

- Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

- Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.

- Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores y trabajadoras del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

 

Reapertura de los centros y laboratorios universitarios

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables. Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Se podrá iniciar la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones. El personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Para poder proceder a su reapertura, los centros y laboratorios universitarios deberán cumplir las medidas de higiene y prevención previstas para los centros educativos.

Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. Tales eventos podrán ser promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad. Dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes

Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo, devolución de obras y lectura en sala.

Medidas de higiene y de prevención en las bibliotecas.

- Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una de ellas deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos de trabajo.

b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

- Para el desarrollo de las actividades previstas, las bibliotecas deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro.

b) La circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar las distancias de seguridad interpersonal.

c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.

d) Cuando los visitantes utilicen los aseos se limpiaran según las normas previstas a nivel general.

En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles informativos sobre las medidas de funcionamiento.

 

Condiciones para la apertura al público de los museos

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto.

Solo estarán permitidas las visitas. No se permitirán las actividades culturales ni didácticas. Permanecerán cerrados los servicios de consigna.

Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

Se instalarán mamparas o elementos de protección en taquillas o mostradores de información, donde pueda haber contacto directo entre trabajadores y público visitante.

Medidas de prevención de riesgos laborales

Los titulares o gestores de los museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas.

 

Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Actividades de producción audiovisual.

Se pueden realizar actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénicas y sanitarias previstas en esta Orden.

 

Medidas de prevención e higiene en materia de producción audiovisual.

Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo y rodaje se realice con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los medios de transporte que emplearán en cada caso.

Condiciones para la realización de rodajes.

Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

 

Elementos de protección, señalización e información

En los rodajes, se deberán instalar elementos de señalización, carteles informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención.

La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su trabajo.

 

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Reapertura de locales y establecimientos en los que se desarrollen actos culturales.

Se podrán reabrir al público todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas. 

Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

- Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.

- La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.

- No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

- En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias.

Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas.

 

Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

Son aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere esta Orden, las siguientes medidas:

- Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

- Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada ensayo.

- El vestuario no se compartirá, en ningún momento, por diferentes artistas si no se realiza una limpieza y desinfección previa del mismo.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

- Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e intransferibles.

- Las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán de elementos sustituibles.

- Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser desinfectados antes de cada uso.

Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento

Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual, y las tareas a desarrollar, lo serán siempre sin contacto físico, y respetando la distancia de seguridad

Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento.

Los turnos de entrenamiento serán como máximo de dos horas y media, respetando el límite del treinta por ciento del aforo para deportistas.

Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

Se pueden abrir las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas. Pueden acceder a las mismas todo ciudadano que desee realizar práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

 

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa. Con carácter previo a su reapertura, se procederá a la limpieza y desinfección del centro.

La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas en los accesos, tanto al inicio como a la finalización del turno.

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

Se podrán abrir al público los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura., por la declaración del Estado de Alarma, con las condiciones siguientes:

- A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido para el sector. Se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento exclusivamente para los clientes hospedados,

- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

Medidas de higiene y prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

- Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.

- En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes.

- Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

- En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

Medidas de higiene y prevención para los clientes.

- Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones.

- Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

Turismo activo y de naturaleza.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Se añaden nuevos párrafos sobre las condiciones en las que deben desarrollarse la desescalada, con las siguientes redacciones:

«Las comunidades autónomas podrán acordar, en su ámbito territorial, que la franja horaria comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».

 

“A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.”

 

“Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas”.

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

 

Unidades Territoriales que pasan a Fase 1 el 11 de mayo 

En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.

b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.

c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela

 

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, serán los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del Estado de Alarma, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Valencia, 12 de mayo de 2020

NOTA: Resumen realizado sobre:

    Orden 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
0
0
0
s2smodern

Convenios transportes

Correu

SEPE ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?

Condicions Laborals

Contenidos más leídos

PLANTEM CARA NUEVOS PERMISOS LABORALES

Nuevos permisos laborales
 
 

GUIA LEGISLACIÓN LABORAL 2023

Legislació laboral 2023

IMPORTANTE Renovación DARDE

  Actualmente y debido a la situación sanitaria la demanda de empleo se renueva automáticamente. La renovación de la demanda dejará de ser automática a partir de NOVIEMBRE.
La no renovación de la demanda implica la baja en la base de datos de LABORA y en el caso de cobrar prestaciones dejar de percibirlas.

Intersindical Valenciana valora la pujada de l'SMI, tot i que la considera insuficient i tardana

Intersindical Valenciana valora la pujada de l’SMI, tot i que la considera insuficient i tardana

El Govern aprova que el Salari Mínim Interprofessional puge a 1.080 euros

Drets laborals

El Tribunal Suprem declara legal el Conveni de treballadores i treballadors de Finques Urbanes de València i Castelló

El Suprem declara legal el Conveni de treballadores i treballadors de Finques de València i Castelló

Intersindical Valenciana va recórrer una sentència de 2020 del TSJ de la Comunitat Valenciana que el declarava nul

Prevención riesgos laborales

COORDINADORA INTERSINDICAL DE RIDERS

Naix la Coordinadora Intersindical de Riders

Nace la Coordinadora Intersindical de Riders

Se crea una plataforma unitaria de lucha que agrupa a todo el sindicalismo combativo del estado para defender los derechos de las repartidoras y repartidores 

    Guia de prevenció de riscos laborals

 

Intersindical Valenciana-ICS

Intersindical Valenciana exigeix la derogació de les reformes laborals

Opinión Tribuna: Libertad de expresión sindical