Actualitat:   La jubilación en 2021 según la normativa vigente

En 2021, para tener derecho a una pensión contributiva, sigue siendo necesario el tener cotizado un mínimo de 15 años. La edad ordinaria de jubilación será los 65 años, cuando se tenga cotizado al menos 37 años y tres meses. Cuando se tiene menos cotizado, la edad de jubilación será de 66 años.

LA JUBILACIÓN EN EL AÑO 2021
TIPO DE JUBILACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN COTIZACIÓN NECESARIA
Jubilación ordinaria 65 años Mínimo cotizado 37 años y 3 meses
Jubilación ordinaria 66 años Con menos de 37 años y 3 meses

La ley 27/2011 establece un sistema progresivo que va aumentando la edad de jubilación hasta el año 2027.

Año Períodos cotizados Edad exigida
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

 

En el sistema vigente, hay diferentes edades de jubilación, que van entre los 65 y los 67 años (2027), según se tenga años cotizados.

Cotización mínima para la jubilación ordinaria

Para acceder a la jubilación ordinaria contributiva, hay que tener siempre un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días, lo que se llama la “carencia general”), de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

 Info     La jubilación anticipada

Pueden darse dos supuestos, de forma anticipada voluntaria, estando en activo, o de forma anticipada involuntaria, estando parado.

 

La jubilación anticipada voluntaria

Se solicita de forma voluntaria encontrándose en situación de alta, o asimilada al alta.  Pueden acceder a esta modalidad trabajadoras y trabajadores incluidos en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social

(Régimen General, Autónomos, Empleados Hogar, etc).

 

Viene regulada en el art. 208 LGSS. Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años: a los 63 años para carreras largas de cotización y a los 64 para las cortas.

Las condiciones que se han de cumplir, son las siguientes:

  •          Tener al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud. El servicio militar o la prestación social sustitutoria se pueden contar como máximo hasta un año.  
  •        Estar en situación de alta o asimilada al alta a la Seguridad Social, pero NO en situación de baja en la Seguridad Social.

  El importe de la pensión de jubilación voluntaria debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.

La jubilación anticipada involuntaria o forzosa

 

Se llama jubilación anticipada “involuntaria” porque se solicita desde la situación de paro, como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. La jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Para carreras largas de cotización hablamos de jubilación anticipada a los 61 años y para las “carreras cortas”, jubilación anticipada a los 62.

Los requisitos que se deben cumplir son los regulados en el art. 207 LGSS :

  •          Tener la condición trabajador por cuenta ajena del Régimen General.
  •          Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación.
  •          Tener al menos 33 años cotizados para jubilación en el momento de la solicitud. Se puede contar el período de prestación del servicio militar obligatorio, o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •          Estar inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente los 6 meses anteriores a la solicitud.
  •          Estar en situación Asimilada al Alta, es decir estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el despido, o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
  •          El despido del trabajador tuvo que ser por motivos empresariales, bien por un ERE (art. 51 E.T.) o un despido objetivo por causas económicas (art. 52 c ET), extinción del contrato en situaciones concursales, o casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

-        Se debe documentar el cobro de la indemnización de los despidos antes indicados, o en todo caso, haberlo reclamado.

 

Consecuencias de la jubilación anticipada

En la jubilación anticipada, en sus dos modalidades, la normativa contempla que se apliquen índices reductores en función de los periodos de cotización que tiene el trabajador o trabajadora, por lo que la cuantía a percibir se reduce de manera significativa.

 

La prejubilación no es la jubilación anticipada

La jubilación anticipada es adelantar la jubilación. Se pueden acoger todos aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos de edad, cotizaciones, y situación laboral. Tiene como penalización una reducción en el importe de la pensión.

Las prejubilaciones son acuerdos privados entre empresa y trabajador para finalizar la relación laboral. El trabajador acepta voluntariamente un acuerdo por el que dejará de trabajar, pero de tal modo, que sus derechos económicos no se ven afectados en gran medida.

La empresa da por terminada la relación laboral que tiene con el trabajador, y a cambio, al trabajador o trabajadora, le aporta una cantidad de dinero para complementar las cotizaciones hasta que llegue el momento de la jubilación legal, y para complementar las prestaciones por desempleo.

Valencia, enero de 2021

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