Repercusiones importantes a nivel laboral del COVID-19
AFECTADO POR | EFECTOS ECONÓMICOS |
ERTE jornada total | No hay indemnización. Se cobra la prestación por desempleo. Se sigue vinculado a la empresa |
ERTE de reducción de jornada | Cobras una parte de la empresa y la parte correspondiente del paro |
ERE | Se rompe la relación laboral con la empresa. Hay indemnización. |
Despido individual | Hay indemnización. Se rompe la relación laboral con la empresa. |
Enfermo por coronavirus | Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio. |
En aislamiento por coronavirus | Se cobra el 75% de prestación, más el complemento que contemple el convenio. |
Trabajo en casa por teletrabajo | Se cobra igual que en el trabajo presencial |
Jornada irregular | Debes las horas no trabajadas a la empresa. Se tendrá en cuenta en el cómputo anual de horas trabajadas |
Permiso retribuido | Se cobra estando en casa |
Permiso no retribuido (por acuerdo) | No se trabaja, no se cobra |
Se toman vacaciones | Se cobra como si se está trabajando. No se pueden imponer. A de ser por mutuo acuerdo |
¿Qué pasa si estoy contaminado o tengo la obligación de aislarme decretado por la autoridad sanitaria?
Estas situaciones, por su excepcionalidad, están asimiladas, a efectos económicos, a un accidente de trabajo. La normativa laboral recoge: “En el caso de accidente de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora del mes anterior. El trabajador cobrará desde el primer día que está de baja”.
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