LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE BAJA-ALTA
Estamos en una época en que las bajas se han multiplicado. Por una parte las bajas normales de enfermedades comunes y laborales, a las que tenemos que sumar el gran número de bajas que está ocasionando la COVID-19 en sus diferentes situaciones.
Todos y todas sabemos que las bajas las emite el médico de cabecera, que nos entrega dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador. La copia nuestra, la tenemos que conservar siempre. La de la empresa se la debemos hacer llegar, siempre ajustándonos a la nueva regulación. Veamos.
Las bajas cortas
Son las que duran hasta 4 días de duración. En estos casos el médico te da la baja y el alta en el mismo documento y el plazo para presentarla es dentro de las 24 horas siguientes a la fecha prevista de alta. Si el día del alta, el médico optara porque siguieras de baja, te daría el primer parte de confirmación y tendrías 24 horas de plazo para entregar a la empresa la copia de los dos partes: el de baja/alta inicial y del primer parte de confirmación de baja y, a partir de ahí, 3 días de plazo para entregar los siguientes partes de confirmación.
Las bajas no cortas
Son las de al menos 5 días de duración. La norma es que tienes que entregar a la empresa la copia del parte de baja inicial y los siguientes de confirmación de baja, en el plazo de 3 días, contados a partir del mismo día en que te los expida el médico.
El mismo día de la baja no hay obligación de darle a la empresa la copia. Para entregar el parte de alta tienes un plazo de 24 horas a contar desde que te lo expidan. El día del alta no tienes que trabajar porque forma parte de la baja. El alta surte efectos el día siguiente de su emisión.
A veces se pide que los partes se entreguen personalmente en mano en la sede de la empresa. Esto no es necesario. No es así como está regulado. La normativa dice que la entrega será “a la empresa” y no dice que sea "en la empresa". Nada impide que la entrega del parte de baja, de confirmación o de alta pueda ser: por correo ordinario, por mediación de un compañero o de cualquier otra persona. Entregar en plazo a la empresa la copia original de los partes destinadas a ella es una obligación del trabajador. El incumplimiento podría dar lugar a sanciones disciplinarias de la empresa.
Es recomendable que se mande al mismo tiempo que mandas el parte, un @, o llames a la empresa para informarles de que les han mandado/entregado el original. Recuerda que las grabaciones ocultas y los @, son admisibles como prueba en los juicios laborales. Así tenemos prueba de la entrega del parte de baja.
El objetivo de entregar la copia en plazo es que la empresa conozca que se ha iniciado la baja, que la baja sigue o, que se ha producido el alta. El parte de baja no es una autorización o visto bueno, ni un justificante de ausencia.
La falta de entrega de la copia de la empresa del parte de baja no es causa válida de despido disciplinario mientras que el trabajador disponga de su copia de dichos partes de baja
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