Subsidio extraordinario:  

Subsidio extraordinario para los parados que consumieron sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio

 

  Subsidio extraordinario:    El 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó una ayuda extraordinaria de 430 euros mensuales para aquellos parados que consumieron sus prestaciones o subsidios entre el 14 de marzo y el 30 de junio. La solicitud para esta ayuda especial "podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive".

Su duración máxima es de noventa días y la cuantía de 430 euros, equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se pide mediante un formulario de prestación individual y en las oficinas de empleo del SEPE.

Para acceder a esta ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Haber agotado las prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

- Estar en paro.

- No tener acceso al Ingreso Mínimo Vital.

- Haber dejado de percibir el paro en el mes de junio.

Las personas que no tengan trabajo, no cobren ERTE y no obtengan ninguna prestación por desempleo ni tampoco puedan acceder al Ingreso Mínimo Vital, pueden optar a esta ayuda.

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