Limitación de la entrada y salida en la Comunitat Valenciana hasta el 31 de enero
Se establece el confinamiento perimetral autonómico. La restricción de entrar y salir del territorio
de la Comunitat Valenciana seguirá vigente hasta el 31 de enero, con la única salvedad de los
casos excepcionales contemplados en la norma. Se trata de casos como la vuelta
a la residencia habitual, cuidado de familiar dependiente, exámenes oficiales,
desplazamiento al lugar de trabajo, asistencia a centros sanitarios o casos de fuerza mayor..
Número máximo de personas en reuniones socio-familiares
Se restringe a 6 el número máximo de personas en reuniones sociales y familiares,
tanto en espacios públicos como privados, salvo convivientes.
Establecimientos de hostelería y restauración
Se establece el cierre de la hostelería a partir de las 17:00h
Se restringe a 4 el número máximo de personas en mesas, tanto en interior como en terrazas
Restricciones de movilidad Nocturna
Se incrementa la restricción a la movilidad nocturna,
limitándose la circulación entre las 20:00h de la noche y las 06:00h de la mañana.
Locales y Centros Comerciales
Se reduce al 30% el aforo permitido en las grandes superficies comerciales y en los comercios minoristas,
salvo en establecimientos esenciales que el aforo será del 50%.
Medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En materia de acontecimientos o actividades con concentración de personas:
No se permite la realización de ningún acontecimiento o actividad con concentración de personas.
- Competiciones deportivas: No se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas organizadas por personas o entidades públicas o privadas, en el marco de los Juegos Deportivos, del deporte federado o del deporte no federado.
- Comercio: Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, tendrán que reducir al 30% el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, tendrá que guardar esta misma proporción. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que disponen de ellos reducirán al 30% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes. Se exceptúa del anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria; que reducirán al 50% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
- Restauración y hostelería: La ocupación de las mesas será de un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. El consumo será siempre sentado en mesa. El uso de máscara será necesario cuando no se esté consumiendo. El aforo máximo permitido tiene que estar visible en la entrada. Los establecimientos de restauración y hostelería concluirán su actividad a las 17.00 horas, y la clientela no podrá permanecer en el establecimiento fuera del horario permitido.
- No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.
Información Consellería Sanitat GVA