El Real Decreto Ley 2/2021 de 27 de enero, prorroga la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021
¿Qué es el PLAN MECUIDA?
Es un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020, que establece que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral y, el uso preferente del teletrabajo donde sea posible.
¿Quién puede solicitarlo?
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que tengan a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad (cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos, abuelos o nietos), cuando deban atenderlos por causa del COVID-19.
Medidas que se pueden solicitar a las empresas
Derecho a la adaptación de la jornada
Puede solicitarlo el trabajador cuando sea una necesidad que esté justificada, sea razonable y proporcionada. La Empresa y el trabajador o trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho puede ser sobre la distribución del tiempo de trabajo, al cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, la prestación de trabajo a distancia, o cualquier otro cambio. La duración de estas medidas será temporal y excepcional, mientras dure la situación de crisis sanitaria.
Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo
Se podrán solicitar las reducciones de jornada previstas en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si fuera necesario.
Las medidas del plan MECUIDA son permisos no remunerados, pero permiten al trabajador o trabajadora cuidar al familiar sin que por ello pueda ser sancionado despedido.
La solicitud
Las medidas son un derecho individual y debe ser justificado y proporcionado a la situación de la empresa. Podrán solicitarse:
¿Cómo hacerlo?
Por medio de la solicitud a la empresa. La norma insiste en que empresa y trabajador o trabajadora deben llegar a un acuerdo sobre estas medidas, que han de estar justificadas y ser proporcionadas.
Si no hay acuerdo, se puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral regulado en el art. 139 LJS, Es un procedimiento urgente y preferente.
Se dispone de un plazo de veinte días, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que el empresario comunique su negativa a la propuesta realizada.
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