El fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo
El 9 de mayo finalizó el Estado de Alarma, pero no la pandemia de COVID-19. ¿Cómo repercute el fin del Estado de Alarma en el mundo del trabajo? Esta nueva situación, ¿cómo influye legalmente en el trabajo la finalización del estado de alarma? Hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención del COVID-19. Siguen y estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Es decir, al seguir la pandemia, siguen vigentes las medidas de prevención, de obligado cumplimiento, en todos los centros de trabajo, privados y públicos. Por lo que siguen vigentes:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, o desinfectantes para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, se deberá proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadoras y trabajadores como clientes o usuarios.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- No se deberá acudir a su centro de trabajo cuando se presenten síntomas de COVID-19, o cuando se está en aislamiento domiciliario, o que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona afectada por COVID-19.
- Si se notan síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.
Cuando una empresa incumple las normas protocolarías correspondientes, procede su denuncia, y esta producirá la sanción correspondiente. Una denuncia posible sería por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Otra denuncia sería por incumplimiento de normas sanitarias ante la Consellería de Sanidad. Las sanciones por faltas leves en materia de sanidad son de hasta los 3.000 € y las de faltas graves hasta los 60.000 €.
Con la finalización del Estado de Alarma tendría que haberse producido la finalización de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), puesto que la Ley dice sobre los ERTE de fuerza mayor: “su duración máxima será la del estado de alarma”. Pero no será así. El Ministerio de trabajo ya ha anunciado que los ERTE por fuerza mayor se prorrogaran hasta primeros del mes de septiembre. Por tanto, siguen vigentes hasta dicha fecha. La finalización del Estado de Alarma no produce cambios en los ERTE.
Valencia,10 de mayo de 2021
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