Novetats

  • El Tribunal Supremo declara legal el Convenio de Empleados/as de Fincas Urbanas de Valencia y Castellón

  • ¡No a la guerra, si a la vida!

     Los pueblos demandamos una desescalada bélica en Ucrania y el fin de
    expansión imperialista; ¡No a la guerra, si a la vida!

  • CONDENAN A CCOO POR LA INJUSTA EXPULSIÓN DE UN HISTÓRICO SINDICALISTA

    En la actualidad, Emilio Lamas es miembro del secretariado de Intersindical Valenciana-STICS y ejerce su labor sindical incansable en las comarcas de La Hoya de Buñol y Requena-Utiel

  • Cuotas de afiliación STICS Intersindical Valenciana

     

    Cuotas de afiliación de STICS Intersindical

     

    Información:   Las afiliadas y afiliados a STICS Intersindical pueden deducir el importe de la cuota de afiliación en la Declaración de la Renta, según se estipula en la ley del IRPF. Esta deducción es importante, ya que puede suponer un ahorro considerable en la cuota según los diferentes casos deducibles y desgravables en la Declaración de la Renta correspondiente de cada año fiscal según dicha ley.

     

    Las cuotas de afiliación son las siguientes:

    • CUOTA PARO SIN PRESTACIONES: 1 euro mensual y 3 euros trimestrales
    • CUOTA PARO O MEDIA JORNADA:  4 euro mensuales y 12 euros trimestrales
    • CUOTA GENERAL:  9 euros mensuales y 27 euros trimestrales
    • CUOTA TTE:  9 euros mensuales y 27 euros trimestrales
    • CUOTA EXTRA: 11 euros mensuales y 33 euros trimestrales
    • CUOTA METAL: 11 euros mensuales y 33 euros trimestrales

    Las cuotas de afiliación  al sindicato son  deducibles e íntegramente desgravables en la Declaración de la Renta correspondiente de cada año fiscal según la ley de IRPFy, no hace falta certificado para justificarlo.

    Las cuotas se cobrarán a los afiliados y afiliadas por domiciliación bancaria en recibos trimestrales coincidiendo con las pagas extras, siendo las cuotas pagadas por anticipado.

     
    TIPO DE CUOTA

    IMPORTE CUOTA MENSUAL €

    IMPORTE CUOTA TRIMESTRAL € 
    CUOTA PARO SIN PRESTACIONES 1,00 3,00
    CUOTA PARO O 1/2 JORNADA 4.00 12.00
    CUOTA NORMAL 9,00 27,00
    CUOTA TTE 9,00 27,00
    CUOTA EXTRA 11,00 33,00
    CUOTA METAL 11,00 33,00
     

     STICS Intersindical Valenciana

     Calle Espinosa Número  2

                                    46008 VALENCIA   Telèfon: 697155352

  • El nuevo salario de las empleadas de hogar 2022

    El nuevo salario de las empleadas de hogar: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido hasta los 1.000 €, 35 euros más. Es decir, un 3,62% con respecto a los 965 euros de 2021.

    Y se toma como referencia para el cálculo de los salarios de las y los empleados de hogar. Fue publicado en el BOE de 23 de febrero y su efecto es a partir del 1 de enero de 2022. Con el aumento del SMI, también han aumentado los salaries de los trabajadores y trabajadoras de este sector.

    Para beneficiarse de ello, se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución de los empleados y empleadas de hogar, aquellos que lo tengan como base retributiva, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.

    El SMI se ha fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas. Es una retribución salarial de 33,33 euros al día. Esto significa que los trabajadores y trabajadoras a jornada completa, 40 horas semanales, su salario no puede ser inferior a 1.166,67 euros/mes en 12 pagas. Esto supone una subida de alrededor de 40,83 euros, respecto al salario mínimo anterior. Para quienes presten sus servicios por horas, la hora de trabajo se remunerará con un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectiva trabajada, mientras que en 2021 era de 7,55 euros.

    Las empleadoras y empleadores que tengan contratado a personal en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación. El salario mínimo que debe recibir una trabajadora o trabajador del sector, debe ser como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.

    ¿Cuándo se debe comunicar a TGSS la variación de salarios?
    No hay fecha límite para comunicar la variación de la retribución para adecuarlo al nuevo SMI. La norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación. En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.

    Al aprobarse el SMI en febrero, la Tesorería General de la Seguridad Social, articulará plazos suficiente para hacerlo operativo sin que haya recargos por ello.

    ¿Cómo se comunican las variaciones salariales a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)? Con el portal de la TGSS Import@ss. Se puede hacer en cualquier momento desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. También de forma presencial en las correspondientes oficinas.

    Valencia, marzo de 2022

  • Festivos calendario laboral 2022

     LOS FESTIVOS EN EL CALENDARIO LABORAL DE 2022

    El calendario laboral de 2022 en la Comunitat Valenciana incluye una serie de días festivos por municipios. Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana a través de una Resolución del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    (Aquí puede consultar el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2022.)

     

    El calendario oficial de fiestas laborales contempla 14 días festivos: 8 estatales, 4 autonómicos y 2 locales.

    Las fiestas en fallas:

    - 18 de marzo: viernes, fiesta local.

    - 19 de marzo, sábado, San José.

    - 20 de marzo, domingo.

    Por San Juan:

    - 24 de junio: viernes, San Juan.

    -25 de junio: sábado.

    - 26 de junio: domingo.

    En agosto:

    - 13 de agosto: sábado.

    -14 de agosto: domingo

    -15 de agosto: lunes, la Virgen.

    Semana Santa y Pascua: días festivos de 2022 en Valencia, Castelló y Alicante

    Según elcalendario laboral de 2022, laSemana Santa comienza el Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua. Es decir, del 14 hasta el 18 de abril:

    - 14 de abril: Jueves Santo.

    - 15 de abril: Viernes Santo.

    - 16 de abril: Sábado de Gloria.

    - 17 de abril: Domingo de Resurrección.

    - 18 de abril: Lunes de Pascua.

    El calendario laboral de Valencia para el 2022 prevé los siguientes días festivos:

    - 1 de enero: Año Nuevo.

    - 6 de enero: Reyes.

    - 18 de marzo: Fallas.

    - 19 de marzo: San José.

    - 14 de abril: Jueves Santo.

    - 15 de abril: Viernes Santo.

    - 18 de abril: Lunes de Pascua.

    - 25 de abril: San Vicente Ferrer.

    - 24 de junio: San Juan.

    - 15 de agosto: La Asunción.

    - 12 de octubre: Día de la Hispanidad.

    - 1 de noviembre: Todos los Santos.

    - 6 de diciembre: La Constitución.

    - 8 de diciembre: La Inmaculada.

     

  • Intersindical Valenciana guanya un conflicte col·lectiu contra dos empreses de transport 2022

  • LA POLÍTICA SALARIAL DEL PP

  • Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2023

    Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2023

    Download this file (BOE-SMI 2023.pdf)BOE-SMI 2023 

    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 14 de febrero, la subida en un 8% el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 1.080 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año.

  • Salud laboral 2022

  • Sindicat de Treballadores i Treballadors de la Indústria, Comerç i Serveis (STICS) Deliveroo

    Roda de premsa a la seu d'Intersindical Roda de premsa a la seu d'Intersindical      Video rueda de prensa 

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  Actualmente y debido a la situación sanitaria la demanda de empleo se renueva automáticamente. La renovación de la demanda dejará de ser automática a partir de NOVIEMBRE.
La no renovación de la demanda implica la baja en la base de datos de LABORA y en el caso de cobrar prestaciones dejar de percibirlas.

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