2. INDICADORES DE INGRESOS MÍNIMOS
5. PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y EXCEDENCIAS
6. VACACIONES Y HORARIO DE TRABAJO
7. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDA
8. PERMISOS O LICENCIAS RETRIBUIDOS
11. TABLA DE INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO
13. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
14. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/RAS
15. PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.1 Bases de cotización
1.2 Límites de cotización
1.3 Tipos de cotización
1.4 Cotización de contratos para la formación y el aprendizaje
1.5 Régimen especial de trabajadores autónomos
1.6 Desempleo autónomos 1.7 Empleados de hogar y sus bonificaciones
1. COTIZACIONES
1.1 BASES DE COTIZACIÓN |
Régimen General
GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORIAS PROFESIONALES |
BASES MINIMA Euros/mes |
BASES MÁXIMAS Euros/mes |
1 |
Ingenieros, Licenciados, Alta dirección. No incluido 1.3c)ET Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales administrativos Subalternos Auxiliares Administrativos |
1.152,90 | 3.751,20 |
2 | 956,10 | 3.751,20 | |
3 | 831,60 | 3.751,20 | |
4 | 825,60 | 3.751,20 | |
5 | 825,60 | 3.751,20 | |
6 | 825,60 | 3.751,20 | |
7 | 825,60 | 3.751,20 | |
Euros/día | Euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125.04 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menos de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
1.2 TOPES DE COTIZACIÓN |
MÁXIMO | 3.751,20 |
MÍNIMO | 825,60 |
A tiempo parcial
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Base mínima por hora (euros) |
1 | Ingenieros, Licencias, Alta dirección. No incluido 1.3c) ET | 6,95 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,76 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 5,01 |
4 | Ayudantes no Titulados | 4,97 |
5 | Oficiales No Administrativos | 4,97 |
6 | Subalternos | 4,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 4,97 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 4,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 4,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,97 |
1.3 TIPOS DE COTIZACIÓN |
Empresa | Trabajador | Total | |
REGIMEN GENERAL Contingencias Comunes (Sobre base mínima Normalizada) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
DESEMPLEO (Sobre base de accidente de trabajo) Contratación indefinida, incluida en tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y las modalidades contractuales realizadas con trabajadores discapacitados, no inferior al 33% |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratación de duración determinada: Tiempo completo Tiempo parcial |
6,7 6.7 |
1,6 1,6 |
8,3 8,3 |
FONDO DE GARANTIA SALARIAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,20 | 0,20 | |
FORMACIÓN PROFESIONAL (Base de Accidente de trabajo) | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS (fuerza mayor) | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRA (no fuerza mayor) | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Tarifas Ley) |
1.4 CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE |
Cuota única mensual.
CONTINGENCIAS | FORMACIÓN | |
Empresa | Trabajador | |
Contingencias Comunes (40,13€) | 33,46 euros | 6,67 euros |
Contingencias Profesionales (4,60€) | 4.60 euros | - |
Fogasa (2.54€) | 2,54 euros | - |
Formación Profesional (1.39€) |
1,23 euros |
0,16 euros |
Desempleo (58,20€) | 45,40 euros | 12,80 euros |
TOTAL (106,86€) | 87,23 euros | 19,63 euros |
1.5 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
BASE MÍNIMA | 893,10 |
BASE MÁXIMA | 3.751,20 |
BASES | BASE MÁXIMA | BASE MÍNIMA |
Caso 1 |
Con menos de 47 años de edad a 1 de enero de 2017 Con 47 años, y que se base de cotización de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros al mes, o causen alta en este Régimen Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2016 haya sido inferior a 1.964,70 euros al mes, pero ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017. Con 47 años, y que su base de cotización en diciembre de 2014 haya sido inferior a 1.926.60 euros al mes, pero NO ejerzan opción por una base superior antes del 30/06/2017 Con 47 años y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 Base mínima: 893.10 Base máxima: 1.945,80 Base mínima: 893,10 Base máxima: 3.751,20 |
Caso 2 | Con 48 años de edad a 1 de enero de 2017 |
Base mínima: 963,30 Base máxima: 1.964,70 |
Caso 3 |
Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 inferior o igual a 1.964,70 euros Trabajadores que antes de los 50 años, con al menos 5 años cotizados, con base de cotización en diciembre de 2016 superior a 1.964,70 euros |
Base mínima: 893,10 Base máxima: 1.964,70 Base mínima; 893,10 Base máxima pero incrementado un 1% |
Caso 4 | Trabajadores que en algún momento del 2016 hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio |
Base mínima: 1.152,90 Base máxima: 3.751,20 |
TIPOS | ||
Contingencias comunes | Con cobertura Incapacidad Temporal | 29.80% |
Con cobertura cese de actividad | 29.30% | |
Sin cobertura de incapacidad temporal | 26.50% | |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 0.1% | |
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y EP) | 0.1% | |
Prestación por cese de actividad | 2.2% |
LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS
Nuevos autónomos, inicialmente sólo se aplicaba a menores de 30 años, pero desde finales de septiembre de 2013, se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.
Para mayores de 30 años, la duración máxima es de 18 meses, en los siguientes tramos:
Para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, está prevista una bonificación especial de 12 meses más, siendo la duración máxima hasta 30 meses.
1.6. DESEMPLEO AUTÓNOMOS |
Desde la entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010, está disponible el paro o desempleo de autónomos, medida que se conoce como prestación por cese de actividad.
Requisitos
No se considerarán en situación legal de cese de actividad; Quienes cesen voluntariamente o Si un trabajador económicamente independiente vuelve a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción del contrato.
Cuantía: 70% de la base reguladora
Base reguladora promedio de la base de cotización últimos 12 meses.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: (según el periodo cotizado)
Meses cotizados | Meses de Protección |
De 12 a 17 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses (4 mayores de 60 años) |
De 24 a 29 meses | 4 meses (6 mayores de 60 años) |
De 30 a 35 meses | 5 meses (8 mayores de 60 años) |
De 36 a 42 meses | 6 meses (10 mayores de 60 años) |
De 43 a 47 meses | 8 meses (12 mayores de 60 años) |
De 48 meses en adelante | 12 meses |
1.7 EMPLEADOS/DAS DEL HOGAR |
A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
¿Cuánto hay que cotizar? | ||
TRAMO | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base cotización – Euros/mes |
1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4º | Desde 400,81 hasta 506,80 | 477,96 |
5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8º | Desde 825,66 | 862,44 |
BONIFICACIONES |
Durante el ejercicio de 2017 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3.1 Situación legal de desempleo
3.2 Dónde y cuándo presentar la solicitud por desempleo
3.3 Prestaciones por desempleo contributivo
3.4 Duración desempleo
3.5 Subsidio por desempleo
3.6 Prestación pago único
3.7 Límites que abona el Fondo de Garantía Salarial
3. DESEMPLEO Y FOGASA
3.1 SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO |
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL |
- Despido disciplinario procedente o improcedente (siempre que no se haya optado a la readmisión) - Resolución voluntaria del trabajador: modificación sustancial de condiciones de trabajo, art 41 ET; traslado a otro centro que exija cambio de domicilio art 40 ET. Siempre que exista causa justa art 50ET - Despido por causas objetivas - Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de obra, siempre que no sea provocado por la denuncia del trabajador - Resolución de la relación laboral por el empresario en periodo de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese legal de desempleo o hubiesen transcurrido 3 meses desde la extinción - Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual - Expediente de regulación de empleo - Resolución voluntaria de la trabajadora obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género - Extinción de la relación administrativa por causa distinta a voluntad del empleado, expulsión improcedente de una cooperativa y finalización del periodo de duración del vínculo societario. |
OTROS SUPUESTOS |
- Reducción temporal de jornada ordinaria de trabajo de al menos 1/3 con la correspondiente pérdida o reducción de salario - Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional - Trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad, incluidos los fijos periódicos en fechas ciertas. |
3.2 DÓNDE Y CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD POR DESEMPLEO |
PLAZO |
El plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. No computan los sábados, domingos y festivos. Los días de vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, seguidos de alta en la seguridad social y no podrá pedirse el paro. |
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD |
El día en que nosotros pedimos la cita previa en el SEPE, es el día que se considera como fecha de presentación de la solicitud. |
3.3 PRESTACIONES POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVO |
CUANTÍA | 180 primeros días: 70% base reguladora/ restante al 50% base reguladora | |||
MES | DÍA | |||
TOPE MÍNIMO |
Con hijos Sin hijos |
107% del IPREM 80% del IPREM |
664,75 497,00 |
22,16 16,57 |
TOPE MÁXIMO |
Trabajador sin hijos Trabajador con un hijo Trabajador con 2 o más hijos |
175% del IPREM 200% del IPREM 225% del IPREM |
1.087,20 1.242,52 1.397,84 |
36,24 41,41 46,59 |
Durante la percepción de la prestación por desempleo el trabajador permanecerá en alta en la Seguridad Social y se efectuará la cotización por las contingencias comunes;
- La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7 % (tipo de cotización a cargo del trabajador)
- La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso.
3.4 DURACIÓN DESEMPLEO CONTRIBUTIVO |
La cuantía de la prestación, será la base reguladora de las últimas 6 nóminas:
PERIODO DE PRESTACIÓN | ||
PERIODO DE COTIZACIÓN EN DÍAS | DÍAS | MESES |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2160 | 720 | 24 |
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considerará como día cotizado, con independencia de la Jornada
3.5 SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sin tener cubierto periodo mínimo de cotización |
Por pérdida de empleo, de forma involuntaria
POR PÉRDIDA DE EMPLEO | ||
DÍAS COTIZADOS | DURACIÓN | |
Con responsabilidades familiares |
Entre 90 a 119 días Entre 10 a 149 días Entre 150 a 179 días Más de 180 días |
3 meses 4 meses 5 meses 21 meses |
Sin responsabilidades familiares | Más de 180 días | 6 meses |
La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
Por agotamiento de la prestación contributiva, y llevar un mes inscrito como demandante de empleo, desde el agotamiento de dicha prestación, tener responsabilidades familiares, salvo que sea mayor de 45 años.
POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA | |||
DURACIÓN DEL SUBSIDIO | |||
EDAD | PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA AGOTADA | CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES | SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES |
Menores de 45 años |
4 meses 6 o más meses |
18 meses 24 meses |
|
Mayores de 45 años |
4 meses 6 o más meses |
18 meses 24 meses |
6 meses |
La duración del subsidio en caso de fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados al año anterior a la solicitud |
La duración del subsidio en caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al nº de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
AYUDAS EXTRAORDINARIAS: importe a cobrar
3.6 PRESTACIÓN PAGO ÚNICO |
El Ministerio de Empleo pretende ampliar la capitalización del paro al 100% de los mayores de 30 años. Para colectivos de hombres menores de 30 años y mujeres hasta 35 años, capitalización del desempleo, que permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe de la prestación.
Nuevos autónomos, que generen un primer empleo a un joven menor de 30 años, accederán a la TARIFA PLANA, con el compromiso de mantenimiento del empleo al menos el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones entre 18 y 30 meses.
3.7 TOPES QUE ABONA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) |
Valor día salario | SMI diario | 23,59 € | |
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: | 54,94 € | ||
Salarios |
Abono a los/las trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal La cantidad máxima a abonar por FOGASA, es el doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras, por el nº de días pendientes de pago, máximo de 120 días |
6.592,80 € | |
Indemnización |
Abono de las indemnizaciones por despidos o extinción de contrato reconocidas. Su límite será el de una anualidad, sin que el doble del SMI, incluyendo las pagas lo supere. Anualidad de salario. (20 días) (improcedente 33 días) |
20.053,10 € | |
2.1 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
2.2 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2. INDICADORES DE INGRESOS MÍNIMOS
2.1 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) |
DÍA | MES | ANUAL |
23,59 | 707.70 | 9.907,80 |
2.2 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) |
DÍA | MES | ANUAL |
17,75 | 532,51 | 6.390,13 / 7.455,14 (14 PAGAS) |
4.1 Incapacidad temporal
4.2 Desempleo en situación de incapacidad temporal
4. INCAPACIDAD TEMPORAL
4.1 INCAPACIDADES TEMPORALES |
ORIGEN | DIAS | PORCENTAJE | A CARGO |
Enfermedad común o accidente no laboral |
Del 1º al 3º día Entre el 4º y el 15º Ente el 16º y 20º A partir del 21º |
0% 60% base reguladora 60% base reguladora 75%base reguladora |
Empresario INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S. |
Enfermedad profesional y accidente de trabajo | Desde el día siguiente a la baja (estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de baja) | 75% base reguladora | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Maternidad | Desde el día de baja durante 16 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Paternidad | 4 semanas | 100%base reguladora | Seguridad Social |
Suspensión por riesgo de embarazo | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión por riesgo de la lactancia natural | Desde el día de la baja | 100% base reguladora | INSS. o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
Suspensión para el cuidado de menores con cáncer | Durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado. | 100% base reguladora o en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo | INSS o Mutua de A.T y E.P. de la S.S |
4.2 DESEMPLEO EN LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL |
INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE EL DESEMPLEO |
Trabajador en activo que se encuentra en Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y se termina su contrato: percibe en situación de Incapacidad temporal la cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga esta situación, pasando entonces a situación de desempleo. Posteriormente percibirá la prestación del desempleo y se descuenta del periodo de desempleo, el tiempo de Incapacidad Temporal a partir de la extinción del contrato. Excepto para la prestación de maternidad. |
Trabajador en activo que se encuentra en incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se termina su contrato; seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en igual cuantía a la que tuviera reconocida hasta que se extinga dicha situación. Posteriormente pasará a situación de desempleo y percibirá la prestación correspondiente, sin descuento del periodo que permaneció en incapacidad temporal tras la extinción del contrato. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que constituye recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato; percibe incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Finalizado el periodo de desempleo, si continua con la incapacidad temporal, sigue percibiendo esta prestación en la misma cuantía. |
Incapacidad Temporal durante el desempleo que no constituye recaída; percibe la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo. Posteriormente el periodo de desempleo, si continúa la Incapacidad Temporal sigue percibiendo esta prestación por el 75% del SMI excluida parte proporcionales de pagas extraordinarias |
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