Información Coronavirus

Desde el estallido de la pandemia del CORONAVIRUS  se han aprobado una serie de medidas extraordinarias úrgentes, tanto a nivel laboral como económicas. La mayoría de estas medidas tendrán una repercusión directa en el mundo laboral.  

Los servicios de prevención decidirán si la mascarilla es obligatoria

El fin del Estado de Alarma y sus repercusiones en el mundo del trabajo

El 9 de mayo finalizó el Estado de Alarma, pero no la pandemia de COVID-19. ¿Cómo repercute el fin del Estado de Alarma en el mundo del trabajo? Esta nueva situación, ¿cómo influye legalmente en el trabajo la finalización del estado de alarma? Hay que recordar que, aunque haya finalizado el estado de alarma, siguen vigentes las medidas legales de prevención del COVID-19. Siguen y estarán vigentes “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Es decir, al seguir la pandemia, siguen vigentes las medidas de prevención, de obligado cumplimiento, en todos los centros de trabajo, privados y públicos. Por lo que siguen vigentes:

-       Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

-        Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, o desinfectantes para la limpieza de manos.

-        Adaptar las condiciones de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando esto no sea posible, se deberá proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

-        Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadoras y trabajadores como clientes o usuarios.

-        Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

-        No se deberá acudir a su centro de trabajo cuando se presenten síntomas de COVID-19, o cuando se está en aislamiento domiciliario, o que se encuentren en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona afectada por COVID-19.

-        Si se notan síntomas de la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

Cuando una empresa incumple las normas protocolarías correspondientes, procede su denuncia, y esta producirá la sanción correspondiente. Una denuncia posible sería por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Otra denuncia sería por incumplimiento de normas sanitarias ante la Consellería de Sanidad. Las sanciones por faltas leves en materia de sanidad son de hasta los 3.000 € y las de faltas graves hasta los 60.000 €.

Con la finalización del Estado de Alarma tendría que haberse producido la finalización de los ERTE por fuerza mayor, aunque no necesariamente los ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), puesto que la Ley dice sobre los ERTE de fuerza mayor: “su duración máxima será la del estado de alarma”. Pero no será así. El Ministerio de trabajo ya ha anunciado que los ERTE por fuerza mayor se prorrogaran hasta primeros del mes de septiembre. Por tanto, siguen vigentes hasta dicha fecha. La finalización del Estado de Alarma no produce cambios en los ERTE.

Valencia,10 de mayo de 2021

Info Las restricciones en NAVIDAD en el PAÍS VALENCIA

La Comunitat Valenciana ha aumentado las restricciones de Navidad. Su objetivo es conseguir que no se produzca una tercera ola de la pandemia. Las modificaciones que se producen son en tres aspectos:

La Comunitat Valenciana permanecerá perimetrada. La Comunidat. Valenciana se mantendrá cerrada. También los días 24, 25, 31 y 1 de enero. Por tanto: no se podrá entrar o salir de la Comunidat. Valenciana ningún día por motivos familiares.

Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. Los malos datos han obligado al Consell a reducir este número a un máximo de seis. Se recomienda que en los domicilios además del límite de seis personas no se junten más de dos unidades de convivientes. Este punto es solo una recomendación.

El toque de queda será de 23 horas a 6 horas todos los días y hasta las 24 horas Nochebuena y Nochevieja.

Estas tres novedades entran en vigor el lunes 21 de diciembre y estarán vigentes hasta, al menos, el 15 de enero de 2021.

 

DUDAS Y PREGUNTAS CON LA NUEVA NORMATIVA

 i Entrar y salir de la Comunitat Valenciana:

¿Puedo pasar la navidad con mis padres si vivo en Barcelona, siendo de Valencia?

No. La norma lo prohíbe. Si aparece en tu DNI València como tu domicilio habitual podrás entrar en la C. Valenciana, pero no podrás salir para volver a Barcelona hasta el 15 de enero. Si lo haces, se te podría sancionar con entre 600 y 60.000 euros.

Vivo en València y mis padres en Albacete ¿Puedo ir a verles en Navidad?

No. La normativa lo prohíbe. Si en tu DNI aparece Albacete como tu domicilio habitual podrás salir de la Comunidat. Valenciana, pero no te estará permitido regresar hasta el 15 de enero.

¿Hay excepción para entrar o salir de la Comunidat. Valenciana?

El Decreto del 30 de octubre establece las excepciones por las que se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana mientras dure el perimetraje:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

i  Sobre las personas que pueden juntarse

Del 21 de diciembre al 15 de enero, ¿con cuántas personas puedo quedar a comer o cenar?

La normativa dice que el número máximo de personas que pueden reunirse es de seis. Y es para cualquier tipo de reunión y en cualquier tipo de espacios, tanto abiertos como cerrados, o de carácter privado o público.

En las cenas de Nochebuena y Nochevieja en casa, ¿Cuántos podemos ser?

El número de seis personas es para todos los días desde el 21de diciembre al 15 de enero. Luego, solo podrán reunirse seis personas, tanto en un domicilio privado como en un restaurante.

Mi unidad de convivencia es de más de seis personas ¿podemos ir a un restaurante?

Si. Las reuniones de más de seis personas están autorizadas para aquellos que sean convivientes.

Reuniones familiares, ¿solo pueden ser de dos unidades de convivientes?

No. La norma que finalmente se publicó solo recomienda y no restringe, por lo que no está prohibido que haya más de dos unidades de convivencia comiendo o cenando, siempre que no se supere el número de seis personas.

i  Hora límite para estar en la calle

¿A qué hora entra el toque de queda?

Del 21 de diciembre al 15 de enero es de once de la noche a seis de la mañana. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, se podrá circular por la calle hasta las doce de la noche.

¿Debo estar a las once, o doce, en casa?

Si. Debes prever el tiempo que te llevará el regreso desde donde estés y salir con antelación.

¿Podemos comernos las uvas donde celebremos la Nochevieja?

No. A las doce debes estar en tu domicilio habitual.

Se acaba de publicar el Real Decreto-ley para regular el trabajo a distancia:

  R.D. 28/2020, de 22/09/2020:    Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Este RDL 28/2020 no es de aplicación al sector público. 

  Actualitat normativa laboral     Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en la UE. 

El objeto del Acuerdo Marco Europeo era elaborar un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de teletrabajadoras y teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. El Acuerdo otorga a las personas trabajadoras a distancia la misma protección global que a las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa.

Se acaba de publicar el Real Decreto-ley para regular el trabajo a distancia:

  R.D. 28/2020, de 22/09/2020:    Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Capítulo I:  Establece el ámbito personal de aplicación, incluyendo toda forma de trabajo en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, las definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de este real decreto-ley, limitaciones, así como los principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios, teniendo en cuenta las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de trabajo.

Capítulo II: Sintetiza el acuerdo de trabajo a distancia, de las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, la adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, ya de manera inicial o ya sobrevenida, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Capítulo III: Desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I, mediante la mención de las especiales precauciones a tener en cuenta respectode los derechos laborales, cuando sean predicables en relación con las personas que llevan a cabo trabajo a distancia, estructurándose en torno a las siguientes secciones:

  • derechos vinculados a la carrera profesional
  • derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos
  • derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
  • derecho a la prevención de riesgos laborales
  • derechos relacionados con el uso de medios digitales
  • los derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia. 

Capítulo IV:  Organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

La disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este RDL no es de aplicación al sector público, que según la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, el Consejo de Ministros aprobará la regulación del teletrabajo para los más de tres millones de empleados de públicos de las distintas administraciones, tras haberse acordado en la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

    Actualitat  La tornada a l'escola. I les mares i els pares, què?

  Comienza el nuevo curso escolar 2020-2021 

PREPARAR LA VUELTA AL COLE ¿Y PARA LOS PADRES QUÉ?

Comienza el nuevo curso escolar con la pandemia en una segunda fase de relanzamiento. Son los pequeños los primeros en llegar a los colegios y con ellos, se desvelaran las incertidumbres que todos imaginamos. Y saldrán nuevas situaciones que pondrán de manifiesto la necesidad de más previsión que esta pandemia requería. Se viene denunciando cierta falta de sensibilidad hacia los cuidados y recursos que la escuela necesita. Las sugerencias aportadas por los profesionales no son tenidas en cuenta y los sistemas de salud laboral de los centros, brillan por su ausencia. Se ha generalizado con los más de mil centros repartidos por todo el país y esto no deja de ser un despropósito. Sencillo de entender. Se aplicarán criterios parecidos, si no iguales, a un centro grande, con más de 1000 alumnos que a otro rural con unidades agrupadas. A centros en el que conviven más de cien profesionales, con centros con seis profesionales. Es difícil de entender que una generalización valga para tanta diversidad.

Otra variable a considerar es el comportamiento de la pandemia en su evolución con el contacto físico entre el personal más joven. Se sabe muy poco sobre ello. Lo que sí sabemos es que las distancias sociales en los colegios son imposibles de aplicar. Unas veces por el comportamiento de los jóvenes y otras por las condiciones físicas de los colegios e institutos y, otra importante, por la falta de profesionales para atender tal magnitud de trabajo. Lo que parece seguro, así lo auguran los técnicos, es que habrá contagios y habrá que confinar a alumnos, profesores y los profesionales que trabajan en los centros.

La Ministra de Educación, ha asegurado que "hoy no se daría un cierre de los colegios como se hizo en marzo”. "España está preparada para abrir los centros educativos". Aun así, el plan trazado entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, contempla cuarentenas para los escolares y el cierre de centros en los casos más extremos.

Con el cierre de los colegios se puso de manifiesto la importancia y lo determinantes que son a la hora de hacer compatible la vida laboral y familiar. Por esto, es imprescindible medidas que faciliten la conciliación de madres y padres, sobre todo de madres que son quien asumen, mayoritariamente, estas tareas. También hemos de considerar que la llevada y la recogida de los escolares recaía en gran parte sobre los abuelos y, estos son población de alto riesgo y por tanto se perderá esta ayuda en gran medida.

Que los colegios contribuyen a la conciliación con el mundo del trabajo, está claro. Por eso la apertura de los colegios es esperada por madres y padres como parte de la solución de su conciliación laboral. Pero, la realidad que se nos presenta es muy diferente a la que presenta una realidad de normalidad. Todo parece indicar que se darán situaciones de niños o niñas que den positivo. De producirse, sus compañeros resultarán considerados como de contacto directo. En estas situaciones, independientemente del resultado de su PCR, deberán guardar una cuarentena de 14 días. Cuando la situación vaya a más, si se detectan otros brotes en distintas aulas, el colegio podría llegar a cerrarse. Cuando se den estas situaciones, y tal como ha comentado la Ministra de Trabajo, el Gobierno aplicará las medidas necesarias para que las trabajadoras y trabajadores puedan atender a sus hijos. ¿Qué medidas y para cuando? ¿No deberían estar ya?

¿Cuál es la realidad ante el problema del COVID-19 en los colegios?

Por ahora lo único que tenemos aprobado es el Plan MeCuida, que está vigente, de momento, hasta el 22 de septiembre. Viene recogido en el Real Decreto Ley 8/2020, del 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19. En su artículo 6 dice:” los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Esto cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del covid-19". Esto en la realidad se traduce en lo siguiente:

El Plan MeCuida es una modificación, ampliándolos, de los derechos de reducción voluntaria y adaptación de jornada del mundo laboral. El derecho de adaptación incluye la posibilidad del teletrabajo. La ampliación de los derechos son los siguientes:

La reducción de jornada del Plan MeCuida, puede ser hasta el 100%, si estuviera justificado y fuera razonable y proporcionado. La reducción de jornada normal es entre el 12,5% y el 50%, en atención a la situación de la empresa.

El preaviso del Plan MeCuida, es solo de 24 horas. En la reducción normal exige el preaviso de 15 días.

Tanto la reducción del Plan MeCuida,, como la reducción normal, implican una reducción proporcional del salario y protección contra despido improcedente.

La aplicación del Plan MeCuida, es una opción del trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar. La adaptación normal es solo un derecho a solicitarla y la empresa tiene que justificar los motivos de su no concesión.

En todos los casos el límite de edad del hijo son los 12 años. Pero la enseñanza obligatoria es hasta los 16 años y en el instituto hasta los 18 años. ¿De los 12 años a los 18 no hay COVID-19? ¿Tampoco hay COVID-19 en la universidad? Como se puede apreciar, falta mucho por hacer para atender las realidades que nos esperan y para no dejar a nadie en el camino.

El plan Plan MeCuida, no es para las cuarentenas del trabajador. El Plan MeCuida, es para otras posibles situaciones. Es por si tu hijo menor de 12 años, al que han confinado, o no puede ir a clase por un confinamiento, o por tener clases a distancia. En estos casos, puedes usar las opciones del Plan MeCuida. Con el Plan MeCuida, puedes dejar de ir a trabajar dejando también de cobrar.

Como vemos, las madres y padres trabajadores se verán gravemente perjudicadas y perjudicados, con situaciones difíciles de resolver y que aun, a fecha de hoy, no han sido previstas. Por una parte, no podrán contar con los abuelos a la hora de la entrada y salida, por otra, su conciliación laboral pasa por una reducción de jornada, con la correspondiente disminución de los salaries, y nadie dice nada al respecto.

La situación hace necesaria, de manera urgente, la articulación de medidas económicas (partida finalista para atender esta necesidad) y laborales que den alternativas a la realidad venidera, que ya tenemos aquí.

Valencia 4 de septiembre2020

 

 Información laboral bajas COVID-19  :

Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.

El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.

La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo

No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.

Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.

Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones

Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.

Valencia, 1 de septiembre de 2020

 

  Información ayuda 150 € GVA  afectados por un ERTE  

LOS 150 € DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR UN ERTE

La Generalitat Valenciana ha comenzado a abonar la cantidad de 150 € que aprobó como medida de ayuda a los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE motivado por la COVID-19, y que venía a complementar la ayuda estatal.

Esta cantidad es compatible con la cantidad de 430 € que aprobó el Estado. Es un complemento, en pago único, para ayudar a las rentas más bajas. Esta medida del Gobierno Valenciano era desconocida por gran parte de los trabajadores y trabajadoras, y ha significado una sorpresa para muchos beneficiados cuando la han recibido.

Es una prestación exclusiva de nuestro ámbito, y se abona aunque no se haya solicitado a todos y todas los afectados por el COVID-19 y que cumplan determinadas condiciones.

La ayuda de 150 euros la reciben los que cumplan los REQUISITOS siguientes:

a) Ser trabajador por cuenta ajena.

b) Trabajar en empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19.

d) Estar incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.

e) Estar inscrito en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE. El registro se realiza de oficio tras la aprobación del correspondiente ERTE.

¿Hay que solicitar esta ayuda?

No. No hay que hacer ningún trámite. La Generalitat estudia cada caso y una vez aprobada la ayuda, la ingresa directamente en la cuenta bancaria del trabajador o trabajadora.

¿Se pagará a todos y todas los afectados?

Las ayudas se mantendrán hasta que se agote el presupuesto que se ha destinado a estas ayudas, que es de 30.000.000 de euros. Las ayudas se han ido aprobando dando prioridad a las personas con rentas más bajas:

“La concesión de las ayudas SE PRIORIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN de las posibles personas beneficiarias HASTA QUE SE AGOTE EL IMPORTE GLOBAL, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores. En el caso de que existiesen varias personas con idéntica base de cotización tendrá prioridad la de mayor edad“.

Más información: web de la Generalitat Valenciana:

  WEB GVA Info ayuda 150  afectados por un ERTE    Ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la COVID-19. Trabajo

Valencia, 20 de agosto de 2020

  Cierre discotecas, bares copas y salas de baile  

Medidas consensuadas entre el Ministerio de sanidad y las Comunidades Autónomas.

El Consejo Interterritorial de Sanidad, convocado con carácter extraordinario este viernes 14 de agosto, con la participación del el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas se ha reunido para abordar la evolución de la pandemia del coronavirus y han acordado, por unanimidad, actuaciones coordinadas en materia de Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19.

Las medidas acordadas se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto, asociados a los que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Si estas actuaciones tampoco lograsen frenar la transmisión del virus, el siguiente escenario que contempla el plan es el Estado de Alarma.

La finalización del Estado de Alarma puso fin al mando único y son las comunidades autónomas las que tienen la responsabilidad de gestionar la pandemia en el marco de sus competencias. Con este acuerdo, todos los territorios deberán aplicar, además de su normativa, estas once medidas aprobadas por unanimidad.

Las actuaciones se contemplan en siete ámbitos: el ocio nocturno, la hostelería, los centros socio-sanitarios, los eventos multitudinarios, los cribados específicos y el consumo de alcohol y tabaco. El acuerdo consta de Once medidas de obligado cumplimiento y tres recomendaciones.

Las once medidas obligatorias para frenar el avance del coronavirus

Ocio nocturno: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.

Hostelería y restauración: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la una de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.

Consumo de alcohol: el botellón está prohibido. Se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.

Fumar en la vía pública: se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar el espacio de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar

Centros socio-sanitarios o residencias de mayores: obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional. Se limitan las visitas a una por persona con un máximo de una hora al día.

Eventos y actividades multitudinarias: obligatorio realizar una evaluación de riesgo por parte de las autoridades sanitarias para cada evento o actividad.

Cribados a poblaciones de riesgo: obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro socio-sanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.

Tres recomendaciones

  • Limitar los eventos sociales a grupos de convivencia estable; es decir, todo lo que sea encuentros con otras personas fuera de ese grupo estable deben limitarse al máximo.
  • Limitar los eventos sociales a un máximo de 10 personas.
  • En residencias: hacer pruebas PCR de cribado de forma periódica para asegurar que no ha habido ningún trabajador que sea positivo

Un recordatorio a todas las comunidades:

- Disponer de todos los medios y capacidades acordadas en el Plan de Respuesta Temprana, como las capacidades de detección precoz, de vigilancia y seguimiento de casos y de sistema sanitario.

En València

Las medidas "excepcionales y temporales" adoptadas por la Conselleria de Sanidad en la ciudad de València para evitar la transmisión del coronavirus ante los rebrotes que se están registrando, entre las que se encuentra limitar la apertura del ocio nocturno a la 1.30 horas y las reuniones privadas a 15 personas.

Sanidad justifica la adopción de estas medidas adicionales, por el incremento del número de casos en las últimas semanas registrados en la ciudad, especialmente en franjas de edad jóvenes y adultos en la celebración de acontecimientos masivos.

Se limita el aforo del sector de hostelería, restauración, ocio nocturno, espectáculos culturales al aire libre y zonas comunes de hoteles al 60%. Los bares y restaurantes deberán asegurar la distancia física de 1,5 metros entre las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas. Se permite el servicio en barra si se mantiene esta distancia. Bares, restaurantes, pubs y discotecas deberán cerrar como máximo a la 1.30 horas. Desde las 00:00 horas el consumo de productos o bebidas del establecimiento se realizará exclusivamente en las terrazas, sentados en mesas y queda totalmente prohibido fuera de este área. Las discotecas no podrán tener pistas de baile, espacio que se ocupará con mesas, y se prohíbe el botellón en la calle o espacios públicos.

El uso de mascarilla es obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad, salvo en el caso de unidades de convivencia, Las reuniones familiares o sociales en espacios privados no podrán superar las 15 personas.

Estas medidas han entrado en vigor este viernes pasado, con su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y estarán vigentes durante los 14 próximos días.

Valencia, 15 agosto 2020.

  Covid-19: cierre discotecas, bares copas y salas de baile    Ocio nocturno: Se decreta el cierre de discotecas, bares de copas, clubs nocturnos o salas de baile en todo el territorio español.
Estos locales se han convertido en uno de los espacios con mayor número de brotes asociados de COVID-19, para tratar de atajar el incremento de los casos de coronavirus.
Hostelería y restauración: Bares y restaurantes tendrán que cerrar antes de la una de la madrugada, no pudiendo aceptar nuevos clientes a partir de las 0:00 horas. Asimismo, se tendrá que garantizar una distancia mínima entre mesas de un metro y medio con un máximo de 10 personas por grupo. Se recuerda la necesidad de garantizar la distancia mínima de 1,5 metros en las mesas y las barras en los bares.

Eventos multitudinarios:  Obligatoriedad de PCR a todos los nuevos ingresos en centros de mayores y a los empleados que vuelvan de las vacaciones. Se limitan las visitas a 1 personas por residente y máximo 1 hora al día. Se limitarán al máximo las salidas de residentes en centros sociosanitarios.
La autoridad sanitaria deberá realizar una evaluación sanitaria previa antes de la realización de cualquier evento o actividad multitudinaria.
Obligación de cribados con PCR a grupos específicos de población de riesgo cuando haya un rebrote.
Aplicación de forma estricta de las sanciones antibotellón.
Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener la distancia de 2 metros
Además, se aprueban 3 recomendaciones que son “limitar los encuentros sociales a los grupos de convivencia estable”, limitar los encuentros sociales a un máximo de 3 personas y hacer cribados de PCR en las residencias de mayores de forma periódica.
Por último se recuerdan las comunidades autónomas en este texto aprobado por unanimidad que deben poner todos los medios para la detección, vigilancia y en el sistema sanitario. 

 

  Información GVA  Prevención COVID-19  :   El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, este viernes 17 de julio, recoge la nueva normativa respeto al uso de la mascarilla. El DOGV, recoge que el uso de la mascarilla ya es obligatorio en todo el País Valenciano, aunque se respete la distancia de seguridad, que es de metro y medio. A partir de ahora se tienen que utilizar mascarillas quirúrgicas o higiénicas y quedan prohibidas aquellas que lleven válvulas.

 

  Actualitat    

Se ha aprobado un  Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Con estas medidas urgentes se pretende reforzar y acelerar la recuperación económica tras la crisis provocada por el COVID-19 e impulsar el empleo.

Para impulsar el empleo y consolidar a miles de puestos de trabajo se impulsan una serie de medidas que impulsan la inversión y refuerzan la solvencia de las empresas.

Estas nuevas medidas forman parte del plan de reactivación de la economía y el empleo y tiene como finalidad apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo.

Con estas medidas se quiere impulsar y fomentar el empleo en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

 Información     Siguen vigentes la prestación por desempleo en las mismas condiciones, sin tener un mínimo cotizado y sin que cuente la prestación utilizada.

   Actualitat    Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en los casos de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES). establecidos por la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en los casos de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

Durante un ERTE en vigor, no se podrán realizar despidos y tampoco se podrá repartir beneficios. 

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No serán permitidas  nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que se establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE, por parte de estas empresas.

 

 

  Actualitat   La obligación de llevar mascarillas, con multas de 100 € para quien lo incumplan, una distancia interpersonal de 1,5 metros y la potenciación del teletrabajo, siempre que sea posible, entre las normas más destacables.

 

Desescalada: pasamos a Fase 3

Entramos en la nueva etapa de desescalada donde está permitida la movilidad interprovincial.

 Actualitat    A partir del lunes 15 de junio, el País Valenciano pasa a la Fase 3 en el proceso de desescalada, avanzamos un poco más hacia la nueva normalidad. El País Valenciano pasará a la Fase 3 y permanecerá en ella durante una semana, porque el 21 de junio está previsto que se levante el Estado de Alarma en todo el Estado.

El Estado de Alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley  por el que se crea
un Ingreso Mínimo Vital  Actualitat   Guia Ingreso Mínimo Vital STICS Interindical     
 Info :  Ingreso mínimo vital: Simulador oficial para calcular el derecho al ingreso mínimo vital
 
Se aprueba un Real Decreto-ley  por el que se crea
un Ingreso Mínimo Vital    Ingreso Mínimo Vital BOE       Ingreso Mínimo Vital       

INGRESO MÍNIMO VITAL  se podrá probablemente solicitar a partir del 15 de junio

 

  • Es posible que llegue a unos 850.000 hogares en los que viven 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con menores
  • Podrá paliar la pobreza extrema, que afecta a más de 500.000 de hogares y alrededor de 1,6 millones de personas
  • Ingreso Mínimo Vital será compatible con rentas salariales e incluirá incentivos al empleo con bonus para el comienzo del trabajo o el aumento de horas ocupación  
  • Habrá una amplia variedad de tipos de hogar, cada una con un nivel de renta garantizado que oscila entre los 5.538 y 12.184 euros anuales

El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se crea un Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas. El  IMV, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, paliar la pobreza extrema, y la inclusión social y la participació ien el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

El  IMV se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19, que se suman a las de las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

Podría alcanzar los 850.000 hogares beneficiarios, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También habrá una incidencia mayor entre los hogares monoparentales, que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer.

El  IMV parte de una amplia tipologías de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales. 

Anclaje de la Renta

Garantizable (1) Escala de Incrementos (2)Renta Garantizable

    Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El  IMV está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar.  De modo que, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

EN QUÉ CONSISTE:

       Ingreso Mínimo Vital

 

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

El  IMV es toda una política social que se engarza alrededor de una prestación, que permita a las personas en vulnerabilidad mejorar. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un "Sello Social" para las empresas que les ofrezcan formación y empleo

Se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos. Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. Cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. Se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

El IMV y las distintas estrategias y políticas de inclusión serán evaluadas anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

El IMV llegará a 850.000 hogares que se encuentran entre el 17% más pobre de la población, con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales. Su finalidad es no dejar ciudadanos desprotegidos y se espera que prácticamente erradique la pobreza extrema en el estado español. El IMV, junto con la Renta Valenciana de Inclusión que está implantada en el País Valencià desde hace años, aspira a la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica a través de prestaciones diseñadas de forma innovadora, al poner en marcha una política social focalizada, evaluable y coordinada que debe conducir a la implantación de una Renta Bàsica Universal.

  

 

BOE  https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Miércoles 10 de junio de 2020

 Actualitat    Deber de cautela y protección. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

En su articulado afecta a diferentes sectores para adoptar medidadas necesarias de prevención y para evitar mayores riesgos de propagación de la pandemia, el COVID-19 :

Medidas de prevención e higiene Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. cve: BOE-A-2020-5895 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Miércoles 10 de junio de 2020 Sec. I. Pág. 38737

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Medidas de prevención e higiene Articulo 7: Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de prevención e higiene Artículo 11. Establecimientos comerciales. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

Medidas de prevención e higiene  Artículo 11. Establecimientos comerciales. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Las administraciones competentes prestarán especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos.

Medidas de prevención e higiene Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Medidas de prevención e higiene  Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Medidas de prevención e higiene Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

Medidas en materia de transportes

Medidas de prevención e higiene Medidas en materia de transportes Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Medidas en materia de transportes 1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.

Medidas en materia de transportes 3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

 

Medidas de prevención e higiene  Artículo 18. Transporte marítimo.

Medidas en materia de transportes 1. En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, con independencia de que estén o no sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los citados servicios, de tal forma que se garantice una adecuada prestación de los mismos, atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. Los operadores marítimos darán cumplimiento a las medidas preventivas y de control que se establezcan por las autoridades competentes.

Medidas en materia de transportes 2. Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos. 3. Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que procedan para el control de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

 

 

  Info   Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Descarregar aquest arxiu (Medidas_UrgentesBOE-A-2020-5795.pdf)Estado de alarma Medidas urgentes

El objetivo de las medidadas urgentes es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Artículo primero. Modificación de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.»

 Info    Para más información ver Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables

 Info     El Tribunal Supremo ha dictaminado que los permisos laborables retribuidos deben disfrutarse en días laborables. Esto significa que, si el hecho causante del permiso tiene lugar en un día no laborable, el permiso deberá contabilizarse desde el primer día laborable posterior.

En concreto, el Supremo ha resuelto que el permiso retribuido por matrimonio de 15 días, como mínimo, al que tienen derecho todos los trabajadores y trabajadoras, debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no desde el día de la boda. Es decir, para las bodas celebradas en sábado, el permiso comienza a contar desde el lunes.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo es como consecuencia de un proceso judicial sobre la interpretación del articulado del convenio colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal. Esta interpretación es aplicable al Estatuto de los Trabajadores, ya que la redacción es muy parecida.

El fallo crea jurisprudencia y corrige el criterio que la Audiencia Nacional mantenía. La Audiencia Nacional diferenciaba entre permisos cortos y permisos largos y otorgaba un tratamiento diferente en cuanto al comienzo de su disfrute. También consideraba que el permiso por matrimonio se debía computar desde la fecha de la celebración de la boda, aunque esta fuera en día no laborable para el trabajador.

Esta sentencia de la Sala de Social del Tribunal Supremo unifica el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos incluidos en el Estatuto de los Trabajadores como fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica, accidente o enfermedad graves, o como el matrimonio.

Desde el STICS – IV consideramos que esta sentencia viene a confirmar las tesis que defendíamos desde el sindicato, en la línea de que los permisos retribuidos, todos, se deben comenzar a computar desde el primer día laborable para el trabajador o trabajadora, independientemente del día que se produzca el hecho que lo genera.

Valencia, 4 de junio de 2020

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